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Tópico: cuentas en proceso
Mikeleyva

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2008 Asunto: Re: cuentas en proceso
Cuentas incobrables: El Boletín C-3 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ahora NIF señala que para cuantificar el importe de las partidas que habrán de considerarse irrecuperables o de difícil cobro, debe efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o canceladas y estar en posibilidad de establecer o incrementar las estimaciones necesarias, en previsión de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieren afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. En virtud de lo anterior las empresas deben crear la reserva de cuentas incobrables, esta reserva dependerá del análisis efectuado en cada empresa de conformidad con el boletín antes señalado, ya que habrá incluso empresas en las que no sea necesario, ejemplo de lo anterior son las compañías de televisión por cable, ya que al momento de mora por parte de sus suscriptores interrumpen inmediatamente el servicio, otro ejemplo puede darse con las compañías inmobiliarias, ya que en el primer mes mora aplican el depósito que previamente había hecho el cliente y proceden a desalojar a la empresa morosa. Sin embargo para todas aquellas empresas en la que sí es necesario crear la reserva de cuentas incobrables haremos el análisis correspondiente que en materia de IVA debe aplicarse por la creación y aplicación de la reserva en comento. La fracción VI del artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los créditos incobrables, por su parte la fracción XVI del artículo 31 de la misma Ley establece como requisito para que proceda la deducción que éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Fiscalmente se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora (en caso de que sean dos o más créditos con la misma persona, se deberán sumar dichos créditos para determinar si exceden del monto señalado). • Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. • Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Por lo que corresponde a la prescripción el artículo 1135 del CCF la define como el medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley. De acuerdo a lo anterior se observa que, en virtud de la figura de la prescripción, el deudor se libera jurídicamente de una obligación por no haberle exigido el acreedor su cumplimiento, y se verifica por el simple transcurso del tiempo fijado por la ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1158 del mismo CCF. Sobre el particular, cabe mencionar que ni en la Ley del ISR ni en su Reglamento se hace referencia a los plazos en que se considera que se consume la prescripción de un crédito, ya que los mismos están contenidos en el Código de Comercio (CC), en el CCF y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), dependiendo de la naturaleza de cada transacción en específico. Atendiendo a la forma en que se ampare el derecho del contribuyente para que el deudor cumpla con su obligación de pago, a continuación se indican los plazos para que opere la prescripción de los documentos más comunes que se utilizan en la práctica. Cabe mencionar que el plazo de prescripción antes citado puede interrumpirse en virtud de determinadas gestiones de cobro que efectúe el acreedor, por lo que este plazo puede ser mayor. Dado lo anterior podemos señalar que la creación de la reserva de cuentas incobrables se realiza mediante el cargo a gastos con abono a la cuenta complementaria de activo (reserva para cuentas incobrables). Hasta este momento no podemos señalar que la cuenta sea realmente incobrable, ya que solamente se ha previsto por su posible incobrabilidad. Por otra parte, una vez que se tiene la certeza de que no será recuperada la cuenta por cobrar, contablemente se registra un cargo a la cuenta de reserva de cuentas incobrables (aplicación) con un abono a la cuenta de clientes. Cuando se tiene la certidumbre que dicha cuenta no podrá ser cobrada por insolvencia, quiebra del cliente o alguna otra circunstancia, la empresa que efectúa la aplicación a la cuenta de reserva de cuentas incobrables acepta que no será recuperable dicha cuenta, sin embargo lo anterior no implica que se haya extinguido la obligación y mucho menos que el interés del acreedor haya quedado satisfecho, simplemente se trata de un registro contable para reconocer la imposibilidad de cobro sin que ello derive en la extinción de la obligación, el cual tiene efectos para el impuesto sobre la renta. En consecuencia podemos concluir que una vez que se da la notoria imposibilidad práctica de cobro, aunque no hayan prescrito los documentos por cobrar, se proceda con la deducción para efectos del ISR, sin que se de la causación del IVA, ya que no existe la extinción de las obligaciones, ni el interés del acreedor queda satisfecho, aún y cuando la operación que le dio origen sea gravada, para fines del impuesto al valor agregado. Saludos. Mike Leyva
Tópico: Necesito un Contador....
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2008 Asunto: Re: Necesito un Contador....
Hola saludos, Agradesco a todos los compañeros que enviaron su C.V. Informarles que ya se definio a la persona para el puesto misma que surgio de este foro, Gracias, a todas las demas personas que participarón comentarles que se tomaran en cuenta para posibles vacantes. Nuevamente gracias. Mike Leyva
Tópico: deduccion
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2008 Asunto: Re: deduccion
Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2007 (1) - Las que en 2006 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980 - Valor de activos en 2006, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 60,941,970 - Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2006 300 Obligación de efectuar pagos con medios distintos al efectivo (2) - Pagos cuyo monto exceda de $2,000 Monto máximo deducible para gastos de viaje efectuados en 2008 (diarios) (2) - Para alimentación en territorio nacional $750 - Para alimentación en el extranjero $1,500 - Para uso o goce de automóviles en territorio nacional o en el extranjero $850 - Para hospedaje en el extranjero $3,850 - Pagos por el uso o goce temporal de aviones $7,600 Monto máximo deducible para automóviles (2) - Automóviles adquiridos durante 2008 $175,000 - Renta de automóvil - Ley $165 - Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250 Deducción inmediata en 2008 para presonas físicas prestadoras de servicios - Ingreso máximo en el ejercicio 2007 (4) $939,708 Valor de automóviles exentos de ISAN - Automóviles exentos al 100% del ISAN (5) $ 162,255 - Automóviles exentos al 50% del ISAN (5) De $162,255 y hasta $205,523 Límites para el Régimen de Pequeños Contribuyentes (6) - Suma de ingresos e intereses obtenidos en 2007 menores a $2,000,000 - Conservar comprobantes por las compras de bienes mayores a $2,000
Tópico: PROBLEMAS CON BANCOMER
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2008 Asunto: Re: PROBLEMAS CON BANCOMER
Hola saludos, es cuestión de Insistir recien acabo de hacer unas transferencias. MLeyva
Tópico: factura de gasolina
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: Re: factura de gasolina
8O Orale , León, Lobo.. zac... Y que sigue despues..... Tigrezac, Como que en Zacatecas les gusta intimadar Saludos.. es broma Mike
Tópico: Necesito un Contador....
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto: Re: Necesito un Contador....
Que pasó mi estimado Ruiz Uscanga, me informarón que no estas muy convencido?? Saludos. Mike Leyva
Tópico: Necesito un Contador....
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Re: Necesito un Contador....
Acuso de recibido ( de hecho ya te conteste ) te digo algo en cuanto lo defina. Agradesco tu interes. saludos. Mike Leyva
Tópico: Necesito un Contador....
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Re: Necesito un Contador....
Claro de puede ser de cualquier parte de la republica, obviamente tendria que cambiar de residencia, de hecho hasta se la pagaria los gastos de traslado ( Viaje ) compañeros los requisitos requeridos: --Profesionista y con conocimientos fiscales. ese es el perfil que necesitamos, Saludos. Mike Leyva
Tópico: Necesito un Contador....
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Necesito un Contador....
Hola que tal saludos, alguien que le interese el puesto de CONTADOR en hotel de 5 estrellas en los Cabos B.C. Sueldo 17,500 mas prestaciones y departamento. Interesados favor de enviar CURRICUlUM miguel.leyva@solmelia.com Saludos. Mike Leyva
Tópico: AYUDAS SINDICALES
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: AYUDAS SINDICALES
Para los que esten en este supuesto Tengo la conclusión y algunas recomendaciones respecto a este tema: Espero les pueda servir. a) Los sindicatos no están obligados a emitir documentación comprobatorio que reúna requisitos fiscales, a menos que la operación que realicen sea una actividad empresarial, vale la pena destacar que la LISR no prohíbe que los sindicatos emitan comprobantes con requisitos fiscales. b) Los contribuyente que reciban servicios deberán contar con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales, en caso contrario el gasto sería no deducible, en el caso de los pagos al sindicatos sugerimos se le pida un comprobante con todos los requisitos para evitar contingencias en una revisión por parte de la autoridad fiscal, es mas podría ofrecerse al sindicato, que la empresa se los mande a imprimir y cubra el costo de estos. c) Si el sindicato se negara a lo sugerido en el inciso b) anterior, sugerimos hacer siempre los pagos con cheque nominativo a favor del sindicato, anotando en el reverso del cheque el RFC del sindicato, y el desglose del IVA cuando proceda, conservando copia fotostática de éste, en su caso hacer la transferencia electrónica a la cuenta del sindicato, cuidando que el RFC del sindicato aparezca en el estado de cuenta, así como el IVA desglosado en el caso en que proceda. d) Por lo que respecta a la causación del IVA, habrá que tomar en consideración que cuando hacemos un pago al sindicato, derivado del cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo, este no es una acto y por lo tanto no esta sujeto al gravamen, pero en el caso en el que nos presta servicios de banqueteros etc. si se está en presencia de un acto gravado por el IVA, ya que el servicio no nos es prestado en calidad de miembros del sindicato. Saludos, Mike Leyva

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