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16/May/08 16:58
deduccion

me podrian informar sobre el monto deducible maximo en la inversion de automoviles.
gracias :)
 
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mslo
Soldado

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16/May/08 17:52
Re: deduccion

mslo:

PARA ISR $ 175,000.00, VIA DEPRECIACIÓN DEL 25% ANUAL, ARTS. 40 FR. VI Y 42 FR. II, LISR.

PARA IETU IGUAL, PERO AL 100% SIEMPRE Y CUANDO LO PAGUES EN EL EJERCICIO A DEDUCIRLO, ARTS. 5 Y 6 LIETU.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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16/May/08 17:54
Re: deduccion

Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2007 (1)
- Las que en 2006 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980
- Valor de activos en 2006, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 60,941,970
- Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2006 300
Obligación de efectuar pagos con medios distintos al efectivo (2)
- Pagos cuyo monto exceda de $2,000
Monto máximo deducible para gastos de viaje efectuados en 2008 (diarios) (2)
- Para alimentación en territorio nacional $750
- Para alimentación en el extranjero $1,500
- Para uso o goce de automóviles en territorio nacional o en el extranjero $850
- Para hospedaje en el extranjero $3,850
- Pagos por el uso o goce temporal de aviones $7,600
Monto máximo deducible para automóviles (2)
- Automóviles adquiridos durante 2008 $175,000
- Renta de automóvil - Ley $165
- Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250
Deducción inmediata en 2008 para presonas físicas prestadoras de servicios
- Ingreso máximo en el ejercicio 2007 (4) $939,708
Valor de automóviles exentos de ISAN
- Automóviles exentos al 100% del ISAN (5) $ 162,255

- Automóviles exentos al 50% del ISAN (5) De $162,255 y hasta $205,523
Límites para el Régimen de Pequeños Contribuyentes (6)
- Suma de ingresos e intereses obtenidos en 2007 menores a $2,000,000
- Conservar comprobantes por las compras de bienes mayores a $2,000
 
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Mikeleyva
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17/May/08 12:36
Re: deduccion

[color=red:a5d3391d0b]El art 6 LIETU[/color:a5d3391d0b][/b:a5d3391d0b] indica lo siguiente:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la
erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

[b:a5d3391d0b][color=green:a5d3391d0b]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, [u:a5d3391d0b]para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda[/u:a5d3391d0b][/color:a5d3391d0b].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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