Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de MEXICANO

Autor Mensaje
Tópico: Cooperativas
MEXICANO

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 07, 2004 Asunto:
Artículo 12 LSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: II. Los socios de sociedades cooperativas, y
Tópico: Pago duplicado RCV
MEXICANO

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2004 Asunto:
EL ART. 299 LSS TE ESPECIFICA QUE DE ACUERDO ALAS DISPOCICIONES LEGALES Y REGLAMERTARIAS ESPECIFIAS SE TE DEVOLVERA EL PAGO INDEBIDO DE RVC POR OTRO EL 131 DEL RACRF TE ESPECIFICA QUE ES A SOLICTUD PREVIA DEL PATRON Y UNA VEZ QUE EL IMSS CERTIFIQUE LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION, SE DEBEN CUMPLIR LAS DISPOCISIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS RESPECTIVAS... POR LO QUE CONCLUYO, ES PREVIA SOLICITUD DEL PATRON Y ES UNA OBLIGACION DEL IMSS DE DEVOLVER LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL PATRON........ POR AHI UNA VEZ LEI QUE EL FORMATO SE LLAMA "Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguro RCV" PERO NO ENCONTRE LA REVISTA PARA CHECAR EL FORMATO..... PUES BIEN LA CIRCULAR 20-3 DEL 6-2-2001 ES LA QUE TE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION , CHECALO Y DESPUES COMENTAMOS,, SI TIENES ALGUN PROBLEMA CON LA CIRCULAR, CON GUSTO TE LA ENVIO A UN MAIL QUE ME DIGAS
Tópico: Comentarios al Respecto
MEXICANO

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2004 Asunto:
En mi opinion el Art. 31 de la LFT "Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad" Por lo que si en los contratos se señala que los trabajadores se encuentran obligados a prestar sus servicios en cualquier parte de la República, ya sea por reubicación de la empresa o por necesidades de la misma, no existirá problema alguno pues en dichos documentos tanto trabajadores como sindicato se obligan a ello. Pero, si no existen tales cláusulas tendrás que negociar con el sindicato este cambio y celebrar convenio para la aceptación de la modificación de la cláusula relativa al domicilio donde se deben prestar los servicios, ratificandolo en la JCA (Art 33 y 34 LFT ) Ahora si no llegaran a aceptarlo tendras que liquidarlos ya que existe juridprudencia en este sentido: RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. SI EL PATRÓN CAMBIA DE LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL TRABAJADOR SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, DA LUGAR A LA. La circunstancia de que el patrón sin consentimiento del trabajador cambie a éste a un lugar diferente al que prestaba su servicio, da lugar a que legalmente pueda rescindir su contrato individual de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, supuesto que se le está cambiando el lugar de residencia de prestación del servicio pactado sin su consentimiento, en razón que, de conformidad con el artículo 134 fracción IV, del mismo ordenamiento legal, el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Amparo directo 178/95. Constructora Dolores, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: XX 11L, Parte II, Agosto de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág 610.
Tópico: DICTAMEN ANTE EL IMSS
MEXICANO

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2004 Asunto:
Art. Décimo Octavo .Transitorio Las disposiciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley, reformada por el presente Decreto, entrarán en vigor a partir del mes de enero del 2003, tomando en consideración el promedio del número de trabajadores que los patrones tengan en el año 2002. Reforma del 20 Dic 2001. Por lo que el primer año a dictaminar es 2003, tomando como base los trabajadores del 2002
Tópico: Consulta
MEXICANO

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2004 Asunto:
LOS TENDRIA QUE LIQUIDAR Y PAGAR LA INMENIZACION DE 3 MESES QUE MARCA LA LFT, YA QUE SE PUEDE CONSIDERAR COMO UNA CAUSA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL A CARGO DEL PATRON. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. SI EL PATRÓN CAMBIA DE LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL TRABAJADOR SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, DA LUGAR A LA. La circunstancia de que el patrón sin consentimiento del trabajador cambie a éste a un lugar diferente al que prestaba su servicio, da lugar a que legalmente pueda rescindir su contrato individual de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, supuesto que se le está cambiando el lugar de residencia de prestación del servicio pactado sin su consentimiento, en razón que, de conformidad con el artículo 134 fracción IV, del mismo ordenamiento legal, el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Amparo directo 178/95. Constructora Dolores, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: XX 11L, Parte II, Agosto de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág 610.
Tópico: una opinion problema laboral...
MEXICANO

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 27, 2004 Asunto:
En cuanto a tu problema te puedo comentar que : 1. Si ella renuncia solo tendra derecho a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y p. vacacional y al pago de sus salarios devengados. si la despide su jefa inmediata no procede el despido verdad? debe ser el gerente o rep. del patron? El art. 51 de LFT te especifica que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; A primera vista podemos interpretar que para que se desarrolle el despido lo debe de hacer el patron o el gerente , pero los tribunales an fallado que No es necesario que sean estas personas las que hagan el despido . despido. Representante del patron. No es necesario que conste su designacion y funciones en escritura publica, para aquel fin No se justifica la negativa de un despido con base en el argumento consistente en que la persona a quien se le atribuye este hecho carece de esa facultad por no constar en los testimonios de las escrituras públicas de constitución, otorgamiento de poderes y nombramiento de funcionarios que se exhiban, que dicha persona esté autorizada para desempeñar funciones de administración y dirección a nombre del patrón, atento a que estas funciones pueden llevarse a cabo de hecho por personas que no las tienen señaladas expresamente en los instrumentos relativos y porque además el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo no establece que deban hacerse constar en escritura pública los nombramientos y facultades de los representantes del patrón en relación a los trabajadores. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 1723/90. Fabiola Jiménez Amaro. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: V, enero-junio de 1990, segunda parte-1, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, página 183. Como vez independientemente quien haga el despido , este surte los efectos legales como despido injustificado,,,,,, - si es despedida injustamente, tiene derecho a tres meses de salario, indemnizacion por 20 dias por cada año laborado, y las que a derecho le correspondan, pero mi duda es, puede adicionar en la demanda ante la junta de conc. y arbitraje el concepto del art. 51 fracc II ...malos tratos u analogos con el fin de solicitar una indemnizacion adicional alas mencionadas por la causa mencionada en dicho articulo? Si es despedida, tiene derecho al pago de 3 meses de salario y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y p vacacional... pero si ella solicita en la junta de conciliacion su reinstalacion en el puesto y el patron se negara tiene derecho a los 20 dias , pero ojo,, ella tiene que pedir la reinstalacion para hacer valer la 2a indemnizacion. todo esto segun : VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada años de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehuse a la reinstalación. Primer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de enero de 1973. Ponente José Martínez Delgado. Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29 de junio de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Amparo directo 13061/88 José Erasmo Ramírez Castillo. 9 de marzo de 1989 Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario. Miguel Ángel Bremermann Macías, Amparo directo 10551/90. José Luis Aguilar Benitez. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo Directo 11171/90 Fernando Delgado Reyes. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Fuente: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación. Parte: VII-Abril. Tesis: I.1o.T. J/28. pág. 129. Pero por el contrario ella es la que pide a la junta la Terminacion de la relacion laboral por Causa imputable al Patron, tiene derecho a las 2 indemizaciones 3 meses y la de 20 dias. INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo. Varios 3/85, Contradicción de tesis sustentadas por los entonces Únicos Tribunales Colegiados de los circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. 7 de agosto de 1989. unanimidad de votos. Ponente: Ulises Schill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Fuente: Instancia: Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación. Parte: IV Primera Parte. Tesis: 4a./J. 15. Página: 333. Espero poder ayudarte en algo,, y haber si algun experto en este tema nos puede ayudar ampliando o corrigiendo mis comentarios
Tópico: PTU NO PAGADA EL AÑO ANTERIOR, SE ACUMULA PARA 2003:::
MEXICANO

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2004 Asunto:
LOS TRABAJADORES TIENE UN AÑO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA ( ART 516 LFT ) , POR LO QUE SU PLAZO DE COBRO VENCERIA EL PROXIMO 31 DE MAYO, Y A PARTIR DEL 1 DE JUNIO. POR LO QUE SEGUN MI CRITERIO,, LA PAGADA EN 2003 VECE EL PLAZO DE COBRO EL 31 DE MAYO, MOTIVO POR EL CUAL YO NO LA PUEDO SUMAR A LA GENERADA EN 2003 ( QUE PAGO EN ESTE AñO ) POR QUE ESTA POR OBLIGACION LA TENGO POR PAGAR ANTES DEL 31 DE MAYO, MOTIVO POR EL CUAL LA PTU GENERADA EN 2002 PAGADA EN 2003 LA SUMO A LA UTILIDAD QUE GENERARE EN 2004 Y PAGARE EN 2005.. ESPERO DARME ENTENDER , ESPERO COMENTARIOS
Tópico: PTU
MEXICANO

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2004 Asunto:
NO EXISTE OPCION PARA DEJAR DE PAGAR PTU,, A MENOS QUE CAIGAS EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 126 DE LA LFT,, O SEAS PF. CON INGRESOS MENORES A 300,000... SI NO ESTAS EN ESTOS SUPUESTOS TIENES HASTA EL 31 DE MAYO PARA PAGAR
Tópico: plan de becarios
MEXICANO

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2004 Asunto:
Es comun que las empresas tengas en sus intalaciones a estudiantes que desarrollan practicas profesionales o residencias, como un requisito indispensable para tener su titulacion... con este antecedente.... En mi trabajo, lo que acostumbro es a realizar un convenio con la Universidad o Tecnologico, donde estipulo las condiciones necesarias para el desarrollo de las practicas y el monto de la beca que se le entregara al estudiante,,, aparte el cheque lo realizo a nombre del Tecnologico y este le entrega el dinero al estudiante.. con esto acredito que no es mi trabajador ( para IMSS ) y con el convenio le otorgo el caracter de extrictamente indispensable por estar comprometido con la escuela.... Todo con funamento en Art. 137 RISR, que solo grava las becas cuando se asuma la obligacion de prestar servicios a la empresa, donde considero que no asume la obligacion por que el; estudiante puede ir segun su tiempo de escuela o en otras ocasiones puede faltar sin que tenga ningun inconveniente con la empresa... Si deseas te mando el formato por mail... solo mandame un mail a mario.mexicano@hutchinsonmex.com.mx
Tópico: Los repecos n
MEXICANO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto: Re: Los repecos n
Atn Elotes///// No sabes si al Rintermedio tambien se puede acreditar el CAs, ya que al ver el formato 15A , este no contempla la opcion.......... como puedo presentar mi declaracion si quiero acreditar el CAs. Por otro.... se Debe de dar de alta la obligacion de ISR al Estado a que ??

Página: 1 2 3 4 5