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19/May/04 18:50
Los repecos n

disculpen los repecos nos podemos acreditar el pago de credito al salario que le damos a los trabajos contra el isr a pagar que tengamos
 
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estebnmr
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19/May/04 19:02
Re: Los repecos n

CLARO QUE SI, EL ART. 115, EN EL PARRAFO POSTERIOR A LA TABLA DEL CAS DICE " ...... EL RETENEDOR PODRÁ ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO O DEL RETENIDO A TERCEROS, LAS CANTIDADES QUE ENTREGUE A LOS CONTRIBUYENTES EN LOS TERMINOS DE ESTE PARRAFO..... "

DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE TODOS LOS CONTRIBUYENTES INDEPENDIENTEMENTE DEL REGIMEN EN EL QUE TRIBUTEN PARA ISR ESTAN COMPRENDIDOS EN ESTE PARRAFO CON EL SIMPLE HECHO DE EFECTUAR PAGOS POR SUELDOS Y SALARIOS Y EN SU CASO EFECTUAR RETENCIONES.
 

 
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RICHARDUCC
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19/May/04 19:37
Re: Los repecos n

De acuerdo contigo el articulo 115 te da esa facilidad

saludos :arrow: :oops:
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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19/May/04 20:08
Re: Los repecos n

Ademas, si te encuentras en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo o Tlaxcala, el formato diseñado por la autoridad estatal ya debe contener una celda para acreditar el cas, pero sin exceder del monto del impuesto.
 
"nullum tributum sine lege"
 
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elotes
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20/May/04 15:34
Re: Los repecos n

Atn Elotes/////


No sabes si al Rintermedio tambien se puede acreditar el CAs, ya que al ver el formato 15A , este no contempla la opcion.......... como puedo presentar mi declaracion si quiero acreditar el CAs.


Por otro.... se Debe de dar de alta la obligacion de ISR al Estado a que ??
 
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MEXICANO
Cabo

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20/May/04 18:24

el intermedio tambien puede acreditar el cas, pero solo en la declaracion a la federacion, ya que la declaracion al estado es independiente. No hace falta dar de alta la obligacion de isr al estado.
 
"nullum tributum sine lege"
 
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elotes
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30/Jun/05 16:26
Re: Los repecos n

si por supuesto
 
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noustad
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