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Tópico: INDEMNIZACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
mejor ve a Conciliacion y arbitraje, y elabora un convenio con el trabajor ahi, para que despues no te la haga de emocion el trabajador
Tópico: help me!!!! Duda venta de inmueble...??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
lee el art. 129 del RLISR
Tópico: Residentes en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
En este caso mi amigo rsanchez, lo recomndeable es que lleves un control de ingresos del extranjero. Asi, le llevas un control por semana , donde iras acumulando lo que le pagas semana a semana, por los primeros 125,900, no le retienes nada. A partir de los 125,901 al 1000,000 , le retienes un 15%, y de los 1000,001 en adelante 30%.. de esta forma estarias cumpliendo con la retencion.
Tópico: Residentes en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
cual es tu duda ? si das mas datos te podemos ayudar
Tópico: dudas regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto:
TAMBIEN ES CONVENIENTE QUE CHEQUES SI EN TU ESTADO SE PAGAR EL ISR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS..
Tópico: PROPINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto:
NO, POR QUE NO SON EXTRICTAMENTE INDISPENSABLES....
Tópico: Hola!! sobre regimen intermedio...........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto:
SUSANITA, SI GUSTAS TE MANDO MI ARCHIVO DONDE HAGO LOS CALCULOS DEL REGIMEN INTERMEDIO,,,,,,, ESTE ES MI mail mario.mexicano@hutchinsonmex.com.mx y si pagas en la ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ESTADO.... Y PRESENTAS LA ESTADISTICA POR INTERNET MANIFESTANDO la causa de que el pago al estado es mayor que al de la federacion...
Tópico: Sustitución Patronal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto:
ANTES QUE NADA DEBEMOS DE aclarar que se entiende por sustitucion patronal, para ello nos auxiliamos de la siguiente tesis en vista que la LFT no la contempla : sustitución patronal. LA TRANSMISIÓN DE BIENES REFERIDA EN EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBE ESTAR PLENAMENTE DEMOSTRADA Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES. El artículo 270 de la Ley del Seguro Social dispone que: “...se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos...”. De lo anterior se infiere que para que se dé el supuesto jurídico de la sustitución patronal deben existir dos elementos fundamentales: a). El primero de carácter objetivo, consistente en la transmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación y b). El segundo de índole subjetiva, que se refiere al ánimo de continuar la explotación de dichos bienes. El dispositivo legal en comento únicamente establece la presunción respecto al elemento subjetivo, es decir, el propósito de continuar la explotación, pero esa presunción está lógicamente condicionada a la existencia del elemento objetivo que viene a ser la trasmisión de bienes, la cual debe estar plenamente demostrada. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 492/88. Arturo Martínez Vargas. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, I Segunda Parte-2, pág. 716, Materia: Laboral, Tesis aislada. Por lo que para que se de esta fijura se deben de cumplir con 2 requisitos: a). El primero de carácter objetivo, consistente en la transmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación y b). al ánimo de continuar la explotación de dichos bienes. el objetivo de ella esta plasmado en el art. 41 de la LFTArtículo 41 La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. AHORA BIEN... En tu caso al hablar de un TRASPASO de trabajador, no se cumple los requisitos antes mendionados, por lo que el Patron esta cambiando las condiciones de trabajo pactadas en el contrato respectivo, situacion que invariablemente tiende a la liquidacion del trabajador y el pago de la indemnizacion de ley, independientemente que un nuevo patron le reconozca la antiguedad... espero comentarios... mario.mexicano@hutchinsonmex.com.mx
Tópico: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto:
La PTU se considera no deducibles, Art 32, fracción XXV de la LISR Pero el art 2 fracción XC, ransitorio de la LISR para 2002, establece la posibilidad de deducir esta partida en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio 2003 estimen un crecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto (PIB). Por lo que tendremos que esperar si el PIB en este 2004 aumenta en mas del 3%, para conciderar deducible la ptu pagada en mayo
Tópico: COMPENSACION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto:
Tambien para reafirmar la posible compensacin del IVA, en la tesis que les presentos, el tribunal le concede al IVA, la posibilidad de compensarse no importando que el Art. 6 de LIVA, no la contemple........ Impuesto al valor agregado. puede compensarse o acreditarse contra el impuesto a cargo del contribuyente, sin esperar la declaración final del ejercicio La figura jurídica de la compensación es una forma de extinción de las obligaciones que, en materia fiscal, tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos. De ahí que si el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en una primera hipótesis establece que cuando en la declaración de pago provisional resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponde a los meses siguientes, ese supuesto evidentemente permite al contribuyente, causante del impuesto al valor agregado y obligado a pagarlo por medio de declaraciones, a compensarlo en los subsecuentes pagos provisionales del ejercicio, sin esperar a su declaración final del ejercicio. Lo anterior, aun cuando el referido artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no precisa si la compensación o acreditamiento del saldo a favor se puede realizar en la declaración final del ejercicio o en las provisionales, pues en tal caso sí aplica en forma supletoria el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, precepto que fue interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 38/2000, de rubro: "COMPENSACIÓN. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO.", en la que, en lo relativo, se consideró: "... Ahora bien, el párrafo segundo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, establece ‘...tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos de este código, aquéllos podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo ‘...Lo dispuesto en dicho apartado significa que la compensación puede realizarse durante el ejercicio al hacer los pagos provisionales, en virtud de que no existe razón para limitar el derecho a la compensación hasta la declaración final del cierre del ejercicio...". TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 32/2001.– Inmobiliaria Occidental de Monclova, S.A. de C.V.– 1o. de marzo de 2001.– Unanimidad de votos.– Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.– Secretaria: Lilian González Martínez. Amparo directo 31/2001.– Stack, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2001.– Unanimidad de votos.– Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.– Secretario: René Olvera Gamboa. Amparo directo 43/2001.– Inmobiliaria Occidental de Monclova, S.A. de C.V.– 7 de marzo de 2001.– Unanimidad de votos.– Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.– Secretario: Miguel Negrete García. Amparo directo 100/2001.– Ediciones Vulcano, S.A. de C.V.– 26 de marzo de 2001.– Unanimidad de votos.– Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.– Secretaria: Lilian González Martínez. Amparo directo 38/2001.– Stack, S.A. de C.V. 2 de abril de 2001.– Unanimidad de votos.– Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.– Secretario: José Luis Caballero Rodríguez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, julio de 2001, página 988.

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