Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de MEXICANO

Autor Mensaje
Tópico: Actividad adicional
MEXICANO

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto:
el limite de 1,750,000 es para el uso de maquina registradora de comprobacion fiscal
Tópico: incapacidades
MEXICANO

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2004 Asunto:
que dice tu certificado... 1) inicial 2) subsecuente 3) recaida
Tópico: Contratos!
MEXICANO

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2004 Asunto:
Creo que con el simple hecho de actualizar el expediente del trabajador con el formato que manejes para darle aviso al trabajador de su aumento y el incio de este, firmado por el y el Rep Legal... y al igual con que el incremento esté registrado en las nóminas y los recibos de pago reflejen el aumento, ya que los recibos constituyen un medios de prueba idóneos para conocer el salario real de cualquier trabajador.
Tópico: Bonos despensa y Transporte
MEXICANO

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2004 Asunto:
ME PUEDEN DAR EL FUNDAMENTO PARA CONCIDERAN A LOS VALES COMO INGRESO GRAVADO PARA ISR, SI ESTOS SE PAGAN EN EFECTIVO
Tópico: Bonos despensa y Transporte
MEXICANO

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2004 Asunto:
EL ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 77/94 , COMO COMENTA PPSOTO YA NO ES APLICABLE,,,, VOY A CHECAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEJO DE SE APLICABLE..
Tópico: Bonos despensa y Transporte
MEXICANO

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2004 Asunto:
ESTOY DE ACUERDO,,, EL TRANSPORTE INTEGRA PARA EFECTOS DEL IMSS Y GRAVA PARA ISR........ EN CUANTO A LA DESPENSA,, TANTO PARA ISR COMO PARA IMSS ( NO GRAVA Y NO INTEGRA ) RESPECTIVAMENTE , YA QUE PARA ISR ES CONCIDERADOS COMO PREVISION SOCIAL .. LAS UNICAS LIMITANTES ES EN CUANTO AL LIMITE DE PAGO......
Tópico: Subsidio
MEXICANO

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2004 Asunto:
En mi opinions NO se incluyen ya que el 2% es una contribucion, impuesta por el Gobierno , que no afecta en nada a la capacidad contributiva del trabajador, razon por la cual no concidero para calculo de la proporcion del subsidio..
Tópico: AYUDA
MEXICANO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2004 Asunto:
SOLO PARA RECORDAR QUE EL FACTOR DE INTEGRACION DEPENDE DEL NUMERO DE DIAS DE AGUINALDO QUE SE LES PAGUE A LOS TRABAJADORES, ASI COMO POR LA ANTIGUEDAD ( A MAYOR ANTIGUEDAD MAYOR CANTIDAD DE VACACIONES ),, POR LO QUE EL 1.0452 SOLO ES APLICABLE AL 1ER AÑO Y CON LAS PRESTACIONES MINIMAS..
Tópico: BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE SER EMPLEADO DE CONFIANZA?
MEXICANO

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto:
Trabajadores de confianza, determinación de la categoría de El empleado de confianza es la persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa o establecimiento y que conforme a las atribuciones que le otorgan, actúa bajo una representación patronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, ello no quiere decir que para poder ser considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultáneamente todas estas atribuciones, bastando que realice alguna de éstas en forma general para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, más no se puede deducir del mismo que deban forzosamente reunirse todas para que un prestador de servicios se encuentre en el caso de estimarse como de confianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en alguna de sus mencionadas actividades, tomando para ello decisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facultades delegadas para adquirir el carácter de empleado de confianza. Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: VII, Mayo de 1991, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, página 321.
Tópico: Salarios asimilados
MEXICANO

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto:
Los asimilados a salarios si tienen derecho al subsidio , tan es asi que el SAT maneja el criterio 42/2002/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del subsidio. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley. Este criterio sustituye al 66/2001/ISR

Página: 1 2 3 4 5