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LOS TENDRIA QUE LIQUIDAR Y PAGAR LA INMENIZACION DE 3 MESES QUE MARCA LA LFT, YA QUE SE PUEDE CONSIDERAR COMO UNA CAUSA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL A CARGO DEL PATRON.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. SI EL PATRÓN CAMBIA DE LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL TRABAJADOR SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, DA LUGAR A LA. La circunstancia de que el patrón sin consentimiento del trabajador cambie a éste a un lugar diferente al que prestaba su servicio, da lugar a que legalmente pueda rescindir su contrato individual de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, supuesto que se le está cambiando el lugar de residencia de prestación del servicio pactado sin su consentimiento, en razón que, de conformidad con el artículo 134 fracción IV, del mismo ordenamiento legal, el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.
Amparo directo 178/95. Constructora Dolores, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: XX 11L, Parte II, Agosto de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág 610.
"Tendré amor acrisolado a mi Patria, respetandola y engrandeciendola con todos los actos de mi vida"