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Tópico: ISR AL ESTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto: Re: ISR AL ESTADO
gracias por tus comentarios y los tomare en cuenta , al realizar mi pago.... y espero que se aclare la situacion de CAS y no tener mayores problemas
Tópico: Incapacidad por embarazo y credito infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto:
'segun el art. 45 del reglamento inscripcion, pago y entero de descuentos.. te dice que la obligacion del patron de efectuar y retener descuentos se suspende, y en el caso de incapacidad ( sin especificar de que tipo ), solo subsiste la obligacion de efectuar y enterar los descuentoa cuando se tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el imss. EN ESTE CASO TE LIBERA DE LA OBLIGACION DE RETENER Y ENTERAR Y Por otro el 47 del mismo reglamento señala que durante el período de suspensión de la relación laboral notificada por el patrón al Instituto, el trabajador es el único responsable de la amortización de su crédito frente al Infonavit, entonces consideramos el Art 127 de la LFT, te especifica que un RT y una Incapacidad por maternidad se consideran como de servicio activo, I" V. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo " Por lo tanto tampoco es responsable de pagar sus creditos en este lapso.
Tópico: Costos de Mano de Obra
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto:
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de enero, los costos y factores de mano de obra que aplicará durante el 2003 y desde entonces no se han actualizado
Tópico: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto:
En este caso no se pueden afiliar al seguro social al ser socios y participar de en los intereses economicos de la sociedad, amenos que sea nombrado como gerente general y perciba un salario y tenga una subordinacion para con los demas socios... puedes checar esto: "GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general." Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, pág. 53. Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Parte tercera, página 167.
Tópico: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto: Re: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
En este caso no se pueden afiliar al seguro social al ser socios y participar de en los intereses economicos de la sociedad, amenos que sea nombrado como gerente general y perciba un salario y tenga una subordinacion para con los demas socios... puedes checar esto: "GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general." Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, pág. 53. Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Parte tercera, página 167.
Tópico: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto: Re: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
En este caso no se pueden afiliar al seguro social al ser socios y participar de en los intereses economicos de la sociedad, amenos que sea nombrado como gerente general y perciba un salario y tenga una subordinacion para con los demas socios... puedes checar esto: "GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general." Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, pág. 53. Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Parte tercera, página 167.
Tópico: SBSIDIO SE INCLUYEN LOS HON. ASIM.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2004 Asunto: Re: SBSIDIO SE INCLUYEN LOS HON. ASIM.
EN MI OPINION NO SE DEBEN DE INCLUIR , YA QUE EN LA LECTURA DEL ART 114, "SE CALCULARA PARA TODOS LOS TRABAJADORES " Y EL ART 8 LFT TE DICE " Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado" por lo tanto solo no debes contemplarlos en el calculo
Tópico: ISR AL ESTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2004 Asunto: ISR AL ESTADO
Apartir de este mes , debo de pagar el ISR al Estado ( mas en especifico al de Gto ) para el regimen de intermedios , pues bien al ser este mi primer pago , me surguen las siguientes inquietudes..... 1. Si al calcular el pago a la federacion este es menor al que le correcponde al estado ( 5% de la utilidad ) , entiendo que debo pagar al estado en la forma 15A,, pero: a.- Debo de Presentar informativa a la federacion por no tener cantidad a pagar a ella , que concepto le debo de poner ?? b.- al tener trabajadores que les pago poco, me genera un CAS que les entrego y que venia acreditando contra el ISR que le pagaba a la federacion,,, ahora la LISR me dice que ese CAs lo puedo acreditar contra el ISR,,,, pues bienm ,,, SE PUEDE ACREDITAR TAMBIEN CONTRA EL PAGO AL ESTADO,, ya que al revisar el formato no lo contempla,,,,, o por el contrario,,,,, NO SE PUEDE ACREDITAR EL CAS A ISR ESTATAL. 2. Que pada cuando no tengo base para el calculo ( por llevar perdida ) , se que al SAT le presento una informativa de esta situacion , pero al EDO le presento el formato 15A en ceros ( la primera vez y despues ya no siempre que no varie el motivo ),,,, o donde lo puedo checar... ESPERO QUE ME puedan ayudar, aquellos que ya menejen el pago al ESTADO....

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