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27/May/04 7:58
Comentarios al Respecto

La empresa actualmente esta en el D.F. y cambia de domicilio pare Enero 2005 a Toluca.
Mi pregunta es si los trabajadores que no quieren cambiar de residencia, la empresa los tiene que liquidar o que procede en este caso.

Gracias Por Su Ayuda
 
'No hay nada repartido más equitativamente en el mundo que la razón: todos están convencidos de tener suficiente'. René Descartes. matemático y filósofo francés. .
 
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GOSVALDO
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27/May/04 8:17
Re: Comentarios al Respecto

No a menos que así se haya estipulado en el contrato de trabajo, ofreceles el mismo puesto en la otra planta, ya es cuestión de ellos aceptar o no.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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27/May/04 8:53
Re: Comentarios al Respecto

Mi estimado Cheque:

Creo que habría que considerar las circunstancias en las que se da el cambio de domicilio del centro de trabajo, ya que el cambio de adscripción o de lugar de labores no es una modificación real a las condiciones de trabajo y ello no se traduce, cuando se realiza, en un despido injustificado, sobre todo si no son imputables las causas al patrón, como lo puede ser una orden de lanzamiento, razones de seguridad e higiene, etc.

Te envío un cordial saludo.

Atte. Néstor Cortés.
 

 
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nicf
Cabo

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27/May/04 9:48
Re: Comentarios al Respecto

El contrato individual de trabajo no lo estipula, ademas el cambio es por falta de espacio en la planta.

Si pueden findamentarlo les agradeceria mucho.
 
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GOSVALDO
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27/May/04 10:54
Re: Comentarios al Respecto

Puedes revisar estas dos Tesis aisaldas, para mejor ilustración.
Saludos.

Octava Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIII, Junio de 1994
Página: 562

DOMICILIO DE LA DEMANDADA, CAMBIO DE. NO ES UNA MODIFICACION REAL A LAS CONDICIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. El cambio de adscripción o de lugar de labores no es una modificación real a las condiciones colectivas de trabajo y ello no se traduce, cuando se realiza, en un despido injustificado, habida cuenta de que de autos aparece que la empresa demandada en el juicio laboral, anexó diversos documentos públicos, expedidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Subsecretaría de Ecología y la Subsecretaría de Salud, advirtiéndose de los mismos que el cambio de domicilio de la persona moral, obedeció a circunstancias no imputables al patrón, pues se debió a medidas ecológicas que las autoridades competentes decidieron, después de seguir una serie de visitas de chequeo y de visitación de los problemas de contaminación ambiental ocasionado por la empresa a los vecinos del lugar. A las referidas documentales, correctamente, la Junta responsable otorgó valor jurídico, porque emanan de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y se encuentran certificadas por notario público. Como la empresa demandada acreditó las causas por las que el domicilio del centro de trabajo en el que desempeñaba el accionante, debió cambiar de ubicación, por las razones apuntadas, no se debe considerar como alteración en las condiciones de trabajo. Aun más, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores Industriales del Norte, específicamente del artículo 75, se evidencia que con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda laboral y de que se dieran las causas que refiere, ya se había pactado entre el citado sindicato, con quien tiene celebrado contrato colectivo la empresa, la posibilidad y factibilidad de reubicar las instalaciones de la misma. Por ello el peticionario del amparo debió estar a lo convenido y cumplir con el contrato máxime que la persona moral demandada le dirigió comunicación de la reubicación. Consecuentemente, el cambio de domicilio en las referidas circunstancias, no equivale a un despido injustificado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 256/94. Rito Robledo Martínez. 2 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Alma Rosa Torres García.



Quinta Epoca
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXV
Página: 1982

CIERRE TOTAL DE EMPRESAS (CONFLICTOS ECONOMICOS). Para que el patrón pueda cerrar el centro de trabajo sin que ello se considere como un despido injustificado de los trabajadores que le presten sus servicios, es preciso que promueva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente un conflicto de orden económico en el que se demuestre la necesidad de esa medida, a fin de que la Junta la autorice, pues de no hacerlo así tiene que estimarse que la rescisión de los contratos individuales de trabajo fue hecha sin justificación, con la consiguiente responsabilidad para dicho patrón.

Amparo directo en materia de trabajo 7301/49. Alberto P. Rojas e Hijos, S. de R. L. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
 

 
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nicf
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28/May/04 8:06

En mi opinion el Art. 31 de la LFT "Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad"

Por lo que si en los contratos se señala que los trabajadores se encuentran obligados a prestar sus servicios en cualquier parte de la República, ya sea por reubicación de la empresa o por necesidades de la misma, no existirá problema alguno pues en dichos documentos tanto trabajadores como sindicato se obligan a ello.

Pero, si no existen tales cláusulas tendrás que negociar con el sindicato este cambio y celebrar convenio para la aceptación de la modificación de la cláusula relativa al domicilio donde se deben prestar los servicios, ratificandolo en la JCA (Art 33 y 34 LFT )

Ahora si no llegaran a aceptarlo tendras que liquidarlos ya que existe juridprudencia en este sentido:

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. SI EL PATRÓN CAMBIA DE LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL TRABAJADOR SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, DA LUGAR A LA. La circunstancia de que el patrón sin consentimiento del trabajador cambie a éste a un lugar diferente al que prestaba su servicio, da lugar a que legalmente pueda rescindir su contrato individual de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, supuesto que se le está cambiando el lugar de residencia de prestación del servicio pactado sin su consentimiento, en razón que, de conformidad con el artículo 134 fracción IV, del mismo ordenamiento legal, el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 178/95. Constructora Dolores, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: XX 11L, Parte II, Agosto de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág 610.
 
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MEXICANO
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28/May/04 21:29
Re: Comentarios al Respecto

En mi opinion, si en el contrato de trabajo se indico el domicilio en el cual deben prestar sus servicios, no seria tan facil cambiarles su centro de trabajo y se veria el patron en la necesidad de liquidarlos.

Pero si en el contrato no se puso el domicilio, sino la leyenda de que se comprometen a prestar sus servicios en donde lo requiera el patron, se facilita la cosa, pero aun asi tengo mis reservas.

ANONIMO3
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ANONIMO3
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29/May/04 12:33
Re: Comentarios al Respecto

:(

La tesis que aplica en este caso concreto, es la que correctamente nos proporciona "Mexicano".

Asi, no debe quedar dudas...

El Lic.
8)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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15/Jun/05 15:56
Re: Comentarios al Respecto

voy a checarla.
 
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Soldado

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