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27/Feb/08 13:26
pension

saludos a todos los del portal mi duda es la siguiente ojala me puedan ayudar tenemos en la empresa una trabajadoara fundadora ya tiene 20 años trabajando ella ya es grande de edad 75 segun yo no tiene el minimo de semanas cotizadas al imss para una posible pension 1250
que tine que hacer? se puede pensionar? esperarse mas tiempo para completar lo con el requisito o que por su ayuda de antemano gracias
 
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jacke
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27/Feb/08 13:54

Con veinte años si fueron inenterrupidos, ya debio haber completado 500 cotizaciones, con unicamente ligeramente 10 años ya completaria las 500 semanas de cotizaciones, pues existen 52 por cada años. (Ver art 141 LSS)

Posiblemente ya los completo, solo que no habria capitalizado todo ese periodo por estar desempleada.

Habria que inscribirse que desempeñe por X periodo de tiempo para reconsiderarse todas sus cotizaciones

Esperemos a que los compañeros, aporten el tiempo X, que procederia laborar para completar todo el tiempo que apareceria como "perdido" para volverlo a capitalizar.

Por otra parte, me surge la duda, estuvo dada de alta en el SS, durante todos esos 20 años?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/08 14:00
Re: pension

BUEN DÍA JACKE.

Mira yo te sugiero que le aconsejes que acuda a la unidad administrativa que le corresponde y solicite el tramite para el reconocimiento de sus semanas cotizadas, esto para que pueda observar las semanas que le esta reconociendo el IMSS y de paso pueden observar si cumple el requisito para pensionarse, de no cumplir las semanas de cotizacion entonces tramitaría una negativa de pensión para que le devuelvan sus aportaciones.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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27/Feb/08 14:16

Por fin, ya localicé los artículos que deseaba hacer presentes, en mi anterior participación.

Debe vigilarse lo manifestado en los arts 150 y 151 LSS, que son para la conservación y reconocimiento de derechos del Seguro Social.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 9:02
Re: pension

muchas gracias por su ayuda siempre es de gran utilidad
 
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jacke
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28/Feb/08 10:08
Re: pension

TOMANDO EN CUENTA LA EDAD DE LA TRABAJADORA Y SU POSIBLE FECHA DE AFILIACION, NO PODRIA OPTAR POR PENSIONARSE CON LA LEY ANTERIOR???? art 11 transitorio 1997


Este caso requiere de analisis personal para ver lo mas conveniente para ella puesto que en su cuenta individual debe tener una cantidad considerable por los años cotizados si como comentaba
el buen Enrique9727 si cotizo de forma continua todos estos años.

Cabe recordar que para efectos de las semanas cotizadas los subsidios de las incapacidades por maternidad te quitan semanas cotizadas, asi como la ayuda de matrimonio.

Incongruente e inconstitucional SIIIIIIIII
:evil:


Pero el bendito Instituto asi se las gasta entonces habra que ver si cayo en el hecho esta trabajadora.

Concuerdo con la sugerencia de que lo primero es que acuda a su subdelegacion para solicitar la constancia de semanas cotizadas y de ahi partir para lo que siga recomendandole PACIENCIA MUCHA PACIENCIA, ya que es un tramite tortuoso.


saludos de su amigo el clasico
 
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28/Feb/08 12:18
Re: pension

El tiempo por maternidad no es tiempo laborado... por lo tanto no se paga cuotas, se indemniza al trabajador y no es inconstitucional.

Es logico que no proceda cotizar, es una suspension de la relacion laboral, por ese tiempo no existe relacion laboral
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 15:07
Re: pension

mi estimado enrique9727 no me refiero al tiempo de incapacidad temporal por la maternidad sino por los subsidios pagados como la ayuda de matrimonio o el de las maternidades.

Buscare la fundamentacion para compartirla

saludos de su amigo el clasico :wink:
 
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28/Feb/08 15:21

Te quitan semanas cotizadas la ayuda de matrimonio y la ayuda de desempleo.

Fundamento artículo 198 LSS
 
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28/Feb/08 16:51
Re: pension

Son parte del fondo que se crearían por el pago de cuotas obrero-patronales. Precisamente para pagarse esas prestaciones en dinero.

¿Eso es eso inconstitucional? Que los rebajen del fondo. Son fines de seguridad social. Tal vez el manejo inapropiado de los fondos, si lo sea. Pero esos rebajes NO.

O de ¿dónde se cree que nacería el dinero?




PD

De niño pensaba que si enterraba el dinero y lo regaba, saldria un arbol... asi ya no se batallaria para trabajar...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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