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Tópico: Dictamen infonavit, obligatorio?
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Dictamen infonavit, obligatorio?
El dictamen de CPR para efectos del INFONAVIT tiene el caracter de voluntario,no existe aún la obligatoriedad.
Tópico: Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????
El concepto de alimentación se refiera que le proporciones el servicios de alimentos a tus empledos. Si lo proporcionas realmente, aplican las normas referentes a la alimentación. Para definir que parte de la alimentación debe integrar, debemos entender si esta prestación para el trabajador es onerosa o gratuita. Si es onerosa, no integra al salario base de cotización. Si es gratuita, si integra al salario base de cotización. ¿Cuando se considera onerosa? Cuando al trabajador le descuentes por el otorgamiento de esta prestación vía nómina, $ 9.36 pesos diarios como mínimo. ¿Cuando es gratuita? Cuando al trabajador no le descuentes cantidad alguna por el otorgamiento de esta prestación vía nómina, o lo hagas hasta la cantidad de $ 9.35 pesos diarios. Habiendo analizado si es gratuita u onerosa, veamos que cantidad forma parte integrante del salario base de cotización. Si es onerosa el otorgamiento de la alimentación, no integra ningun importe. Si es gratuita (de 0 a $ 9.35 de descuento), se integrara al salario base de cotización una cantidad que corresponda al 25% de salario diario que perciba el trabajador siempre y cuando se le proporcionen los tres alimentos (desayuno, comida y cena), de no ser así, se prorrateara este 25% entre la cantidad de aliementos que se le otorguen (8.33% por cada alimento). Si lo analizas bien, esta prestación no es aplicable a tu planeación de nómina, pues es una prestación en especie que se entrega al trabajador y no en efectivo. Espero te sirvan mis comentarios. Saludos.
Tópico: multas imss 40%
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: multas imss 40%
Checa el artículo 304-C de la LSS y encontraras la fundamentación de tu reclamo. Espero te sirva mi comenatrios. Saludos
Tópico: CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS
La Cruz Roja Mexicana tiene desarrollado un curso de primeros auxilios llamado "SEIS ACCIONES PARA SALVAR UNA VIDA". Este es muy completo y practico. Aqui en la ciudad de León, un servidor y toda la gente de mi despacho ya lo tomamos. Lamentablemente no estamos preparados para una emergencia y de estarlo, diariamente en el país se salvarian muchas vidas. Aproximadamente una ambulancia tarda de 20 a 30 min en llegar al lugar del accidente (en el mejor de los casos), y sabes cuantos minutos puedes vivir sin respirar? Acercate a la Cruz Roja de tu localidad.
Tópico: PREGUNTA
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA
No son sujetos de aseguramiento. El ejercicio de las prácticas profesionales tiene por objeto que los estudiantes complementen su formación académica, esto es, que puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas, de ahí que las instituciones educativas realicen convenios con las empresas interesadas en realizar esta labor social. Por lo anterior, aun cuando desempeñen ciertas actividades dentro de la empresa, no son trabajadores y por ende quedan excluidos de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, porque sólo son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, las personas físicas que se encuentran vinculadas a otras (morales o físicas) en virtud de una relación de trabajo, en términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS).
Tópico: CONSTRUCCION DE OBRA
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: CONSTRUCCION DE OBRA
La fracción I del artículo 12 de la LSS nos indica que los trabajadores eventuales (en su caso de la industria de la construcción) son sujetos de aseguramiento al regimen obligatorio del Seguro Social. Hay que manisfestar al IMSS la construcción de la obra, llevar nóminas, pagar cuotas. No se si nos pudiera proporcionar mas datos para poder asesorarla: 1. Cuando comenzo la obra? 2. Cuantos trabajadores tiene? 3. Al referirse a que ahi tienen trabajadores de planta a que se refiere? 4. Que tipo de obra es? 5. Cuanto metros de construcción va a realizar? Las repercisiones financieras que tendria de no registrar la obra podrian ser de cuantia impostante si no se atiende a tiempo este problema. Espero sus comentarios.
Tópico: ¿DERECHO A PENSION?
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: ¿DERECHO A PENSION?
Ptro punto importante a considerar al hablar de pensiones es: La diferencia entre conservación de derechos y reconocimiento de semanas cotizadas de los trabajadores Son comunes los cuestionamientos por parte de los trabajadores que alguna vez fueron afiliados al IMSS y dados de baja durante mucho tiempo, en cuanto al período que tienen para poder obtener una pensión, o para que el Instituto le reconozca todas sus aportaciones para el mismo efecto, es importante saber qué figura legal opera en cada supuesto. En el caso de los trabajadores que han sido dados de baja y que no vuelven a laborar en forma subordinada, es de interés conocer que la conservación de derechos: es aquél período establecido en la Ley del Seguro Social (LSS), durante el cual los trabajadores que han dejado de cotizar al IMSS pueden solicitar una pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Opera a partir del momento en que el sujeto de aseguramiento es dado de baja ante el IMSS, y hasta por la cuarta parte de las semanas cotizadas ante el IMSS, además de circunscribirse a lo siguiente: - Los trabajadores que cotizaron: a. únicamente bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (régimen pensionario anterior), o sus beneficiarios, conservan los derechos para el otorgamiento de todas estas pensiones, de conformidad con el artículo 182 de esa Ley. b. bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 (nuevo régimen pensionario), o sus beneficiarios, conservan únicamente los derechos para el otorgamiento de las pensiones del Seguro de Invalidez y Vida (artículo 150), y c. en ambos regímenes pensionarios, conservan el derecho al otorgamiento de las pensiones señaladas en la Ley por la que opten pensionarse (artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997). Por su parte, el reconocimiento de semanas cotizadas: es la recuperación de todas las cotizaciones ante el Instituto de los asegurados, con motivo de su reincorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social. De conformidad con el artículo 151 de la LSS, los interesados en lograr que el Instituto contabilice y reconozca las semanas cotizadas previas a su abandono del Régimen de Seguro Social, estarán a lo siguiente: Si el lapso de interrupción del pago de cotización es: Menor a tres años: El reconocimiento se da al momento de su reingreso. Mayor a tres años menor de seis años: El reconocimiento se da al momento de cubrir 26 semanas en su nuevo aseguramiento. Superior a seis años: El reconocimiento se da al acreditar 52 semanas cotizadas después de su reinscripción. Espero haber ayudado.
Tópico: Anexos dictamen fiscal pagina INFONAVIT
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Anexos dictamen fiscal pagina INFONAVIT
Si, cual ha sido tu problema?
Tópico: Inscripcion al Imss X regimen de Honorarios
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Inscripcion al Imss X regimen de Honorarios
Si existe una opción para que estes asegurado,siendo patrón persona fisica o simple profesionista. La incorporación voluntaria es una opción que se incluyó en la LSS de 1973, para ampliar la protección a numerosos grupos y personas que no podrían disfrutar de los beneficios de seguridad social por no estar sujetos a una relación laboral. Por disposición en el artículo 13 de LSS hoy día pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario las individuos siguientes: 1.- Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás no asalariados; 2.- Los trabajadores domésticos; 3.- Los ejidatarios, comuneros colonos y pequeños propietarios; 4.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y 5.- Los trabajadores al servicio de la administración pública-federal, estatal o municipal- que no estén comprendidos en ordenamientos distintos de la LSS como sujetos de seguridad social. Seguros o esquemas de protección: - De enfermedades y maternidad (solo prestaciones en especie), - De invalidez y vida, y - De retiro y vejez. Estarias en la modalidad 44 y en tu caso, el salario mínimo del DF vigente al momento de realizar la inscripción o renovación de esta modalidad, será la base salarial a la cual se aplicarán las primas citadas (artículo 227, fracción I de la LSS). De acuerdo con el artículo 224 de la LSS, las primas se deben cubrir en forma anual y anticipada. Sin embargo, el Instituto podrá autorizar una forma de pago diferente, atendiendo a las características económicas del solicitante; en este caso, cabe precisar, que se suspenderá el otorgamiento de las prestaciones cuando se deje de cubrir alguna parcialidad acordada. Esta modalidad de aseguramiento no sólo protege al patrón sino también a su (s): * cónyuge, o a falta de ésta, la mujer con la que hubiese tenido vida marital durante cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho gozará el esposo del asegurado, o a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de la asegurada, y reúna en su caso, los requisitos mencionados; * hijos: - o menores de 16 años, o hasta los 25 años cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional, e - o incapacitados a causa de una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, y * padres del asegurado, siempre y cuando vivan con él. (Artículos 84 y 223 de la LSS) Espero te sirvan mis comentarios.
Tópico: Vales de Despensa Se integran al salario para el IMSS??
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Vales de Despensa Se integran al salario para el IMSS??
Transcribo criterio normativo del SAT referente a los vales despensa (ojo habla de vales despensa, no despensa): Esta información se difunde en los términos del artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y de la regla 2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. 59/2004/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador. El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley. Espero sirvan mis comentarios.

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