Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Jul/05 8:51
¿DERECHO A PENSION?

uNA PERSONA QUE ESTÁ A PUNTO DE CUMPLIR 63 AÑOS; QUE EN BASE A SU CERTIFICADO DE DERECHOS TIENE: 702 SEMANAS COTIZADAS, QUE EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1973 TIENE 0 SEMANAS RECONOCIDAS, PERO EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1997 TIENE EL NUMERO DE 702 SEMANAS COTIZADAS YA MENCIONADAS, ¿TIENE YA DERECHO A TRAMITAR SU PENSION?.

LES AGRADECERE INFINITAMENTE SU AYUDA. :)
 
Perfil

jqy
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Mayo 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 13:01
Re: ¿DERECHO A PENSION?

Aquí encuentras lo que necesitas:

http://www.fiscalia.com/postlite13003-pension.html

Espero te sirva.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 17:18
Re: ¿DERECHO A PENSION?

[quote:0bab4aa778="jqy"]uNA PERSONA QUE ESTÁ A PUNTO DE CUMPLIR 63 AÑOS; QUE EN BASE A SU CERTIFICADO DE DERECHOS TIENE: 702 SEMANAS COTIZADAS, QUE EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1973 TIENE 0 SEMANAS RECONOCIDAS, PERO EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1997 TIENE EL NUMERO DE 702 SEMANAS COTIZADAS YA MENCIONADAS, ¿TIENE YA DERECHO A TRAMITAR SU PENSION?.

LES AGRADECERE INFINITAMENTE SU AYUDA. :)[/quote:0bab4aa778]

[color=darkred:0bab4aa778]S[/color:0bab4aa778][color=red:0bab4aa778]I [/color:0bab4aa778][color=orange:0bab4aa778]T[/color:0bab4aa778][color=brown:0bab4aa778]I[/color:0bab4aa778][color=brown:0bab4aa778]E[/color:0bab4aa778][color=green:0bab4aa778]N[/color:0bab4aa778]E [color=olive:0bab4aa778]DERECHO[/color:0bab4aa778], [color=blue:0bab4aa778]OBVIAMENTE[/color:0bab4aa778] [color=red:0bab4aa778]SE[/color:0bab4aa778] [color=indigo:0bab4aa778]TENDRA[/color:0bab4aa778] [color=violet:0bab4aa778]QUE PENSIONAR[/color:0bab4aa778] [color=black:0bab4aa778]CON LA LEY ANTERIOR..[/color:0bab4aa778] [color=green:0bab4aa778]EL REQUISITO ES 500 SEMANAS..[/color:0bab4aa778]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
Perfil

Intelectual
Capitán Segundo

Mensajes: 535
Ingresó: Septiembre 13, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 17:22
Re: ¿DERECHO A PENSION?

[quote:b85655ea2d="jqy"]uNA PERSONA QUE ESTÁ A PUNTO DE CUMPLIR 63 AÑOS; QUE EN BASE A SU CERTIFICADO DE DERECHOS TIENE: 702 SEMANAS COTIZADAS, QUE EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1973 TIENE 0 SEMANAS RECONOCIDAS, PERO EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1997 TIENE EL NUMERO DE 702 SEMANAS COTIZADAS YA MENCIONADAS, ¿TIENE YA DERECHO A TRAMITAR SU PENSION?.

LES AGRADECERE INFINITAMENTE SU AYUDA. :)[/quote:b85655ea2d]

[size=9:b85655ea2d]EN BASE A LA LEY DE 1997 TIENE 702 SEMANAS???

CREO QUE NO TE DIERON EL DATO CORRECTO NO CHECA,[/size:b85655ea2d]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
Perfil

Intelectual
Capitán Segundo

Mensajes: 535
Ingresó: Septiembre 13, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 17:38
Re: ¿DERECHO A PENSION?

ok, para la ley del 73 se requieren 500 semanas, y para la ley nueva se requieren 1250, ahora; se considera que los trabajadores que pertenecen a la ley anterior son aquellas personas que fueron afiliados antes de entrar en vigor la nueva ley, es decir antes del 97, asi que si esta persona fue asegurada por vez primera antes del 97 su ley de pension es la del 73, es decir que requiere solo de 500 semanas cotizadas.
 
Perfil

almonrreal
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 17:46

Como dice almonrreal, tienes que ver a partir de cuando lo aseguraron

Si fue antes del 97 entonces tendria derecho a la pension

Si fue en 97 entonces le corresponde la nueva ley.

Y si este ultimo fuera el caso entonces la veo dificil que lo pensionen.

Pero checa la liga que te dio edgarec a lo mejor y si hay manera de pensionarse
 
Disfruta la vida solo hay una!
 
Perfil

emmalu
Subteniente

Mensajes: 164
Ingresó: Febrero 01, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 20:50
Re: ¿DERECHO A PENSION?

[quote:f63968eeb3="jqy"]...EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1973 TIENE 0 SEMANAS RECONOCIDAS, PERO EN BASE A LA LEY DEL S.S. 1997 TIENE EL NUMERO DE 702 SEMANAS COTIZADAS YA MENCIONADAS...[/quote:f63968eeb3]
8O Extraños numeros ¿verdad? A lo mejor es al revés... Es lo más lógico, entonces debe pensionarse x la ley anterior. El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 21:26
Re: ¿DERECHO A PENSION?

Ptro punto importante a considerar al hablar de pensiones es:

La diferencia entre conservación de derechos y reconocimiento de semanas cotizadas de los trabajadores

Son comunes los cuestionamientos por parte de los trabajadores que alguna vez fueron afiliados al IMSS y dados de baja durante mucho tiempo, en cuanto al período que tienen para poder obtener una pensión, o para que el Instituto le reconozca todas sus aportaciones para el mismo efecto, es importante saber qué figura legal opera en cada supuesto.

En el caso de los trabajadores que han sido dados de baja y que no vuelven a laborar en forma subordinada, es de interés conocer que la conservación de derechos: es aquél período establecido en la Ley del Seguro Social (LSS), durante el cual los trabajadores que han dejado de cotizar al IMSS pueden solicitar una pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Opera a partir del momento en que el sujeto de aseguramiento es dado de baja ante el IMSS, y hasta por la cuarta parte de las semanas cotizadas ante el IMSS, además de circunscribirse a lo siguiente:

- Los trabajadores que cotizaron:

a. únicamente bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (régimen pensionario anterior), o sus beneficiarios, conservan los derechos para el otorgamiento de todas estas pensiones, de conformidad con el artículo 182 de esa Ley.

b. bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 (nuevo régimen pensionario), o sus beneficiarios, conservan únicamente los derechos para el otorgamiento de las pensiones del Seguro de Invalidez y Vida (artículo 150), y

c. en ambos regímenes pensionarios, conservan el derecho al otorgamiento de las pensiones señaladas en la Ley por la que opten pensionarse (artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997).

Por su parte, el reconocimiento de semanas cotizadas: es la recuperación de todas las cotizaciones ante el Instituto de los asegurados, con motivo de su reincorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

De conformidad con el artículo 151 de la LSS, los interesados en lograr que el Instituto contabilice y reconozca las semanas cotizadas previas a su abandono del Régimen de Seguro Social, estarán a lo siguiente:

Si el lapso de interrupción del pago de cotización es:

Menor a tres años: El reconocimiento se da al momento de su reingreso.

Mayor a tres años menor de seis años: El reconocimiento se da al momento de cubrir 26 semanas en su nuevo aseguramiento.

Superior a seis años: El reconocimiento se da al acreditar 52 semanas cotizadas después de su reinscripción.

Espero haber ayudado.
 
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA Puebla 514-4 Arbide 37360 León, Guanajuato Tel. 01 477 713 91 60
 
Perfil

antoniorz
Cabo

Mensajes: 35
Ingresó: Junio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1