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16/Ago/05 18:49
multas imss 40%

Hola Amigos Foristas !

Reciban un cordial saludo con este mensaje, mi duda es la siguiente:

tengo tres multas por omision de pago de COP, pero estas se pagaron antes de que me fueran notificadas las multas. Fui al depto de cobranza con el jefe y me dice que si me condona una, pero las otras 2 no me las condona por ser de autodeterminación que debieron ser pagadas dentro de los 30 dias segun el acuerdo 187 del consejo tecnico y ciertamente se pagaron despues de los 30 dias pero antes de que se notificaran las multas.

Segun se, no procede multa cuando se pagan las cuotas antes de que se notifiquen segun el 73 del codigo, no hubo requerimiento de por medio.

Mi pregunta es, puedo volver a pedir la condonacion de las multas con algun escrito? y si no me las condonan, puedo irme al recurso de inconfromidad y ganarlo?

por su atencion y ayuda gracias!
 
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agalvan
Soldado

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16/Ago/05 20:18
Re: multas imss 40%

:( Buenas tardes. Aunque se haya Ud acogido al 187/2003, si no le notificaron la multa (qué raro, se les durmió) y Ud pagó ANTES de haber sido notificado, Ud cumplió espontáneamente segun la LSS (olvidese del CFF).

Grube, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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16/Ago/05 20:21
Re: multas imss 40%

Checa el artículo 304-C de la LSS y encontraras la fundamentación de tu reclamo.

Espero te sirva mi comenatrios.

Saludos
 
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA Puebla 514-4 Arbide 37360 León, Guanajuato Tel. 01 477 713 91 60
 
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antoniorz
Cabo

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17/Ago/05 6:52

Si fue espontáneo no procede la multa antoniorz ya mencionó los artículos.
 
Joel.
 
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JOELMORA
Teniente

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17/Ago/05 9:38
Re: multas imss 40%

Normalmente ese tipo de documentos carecen de la debida fundamentación y motivación a que esta afecto, aunado a lo anterior, y ya como lo establecieron los compañeros, el principal vicio es la notificación, y si acudes al IMSS obviamente ellos velaran por sus intereses por lo que te van a comentar a criterio de ellos que debes pagar aun y que tengas la razón.

Pero para eso existen precisamente los medios de defensa como lo es el Rec. de Inconformidad y el Juicio de Nulidad.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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