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Tópico: FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
El artículo 16 de la LSS vigente hasta el 31/dic/2002 imponía esa obligación. Sin embargo a partir del 1/ene/2003 entro en vigor la modificación al artículo en comento contenida en el artículo Decimo Octavo Transitorio publicado en el D.O.F. del 20/DIC/2001, en que se señala la obligatoriedad de dictaminarse a los patrones que tuvieran 300 o más trabajadores, sin mencionar obligación adicional alguna (entrega de los anexos del dictamen fiscal). En otras palabras, no es obligatorio para efectos de la LSS presentar dichos anexos fiscales ante el IMSS a partir del ejercicio 2003. Suena con lógica la reforma, pues hasta el 31/dic/2002 la obligación de presentar los anexos del dictamen fiscal era para los patrones que por el numero de trabajadores estuvieran obligados a dictaminarse para efectos fiscales y a partir del 1/ene/2003 el dictamen para efectos del IMSS fue obligatorio para este tipo de patrones. Espero te sirvan mis comentarios.
Tópico: URGENTE RCV
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: URGENTE RCV
Invocariamos la prescripción y no la de caducidad. No es procedente lo señalado por las autoridades del IMSS , porque al pertenecer el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al Régimen Obligatorio del Seguro Social, sus primas de financiamiento son aportaciones de seguridad social (artículo 2o, fracción II del Código Fiscal de la Federación), aun cuando por disposición expresa del numeral 159, fracción I de la Ley del Seguro Social, deban depositarse a la cuenta individual de los trabajadores, por tanto dichas aportaciones tienen naturaleza fiscal y el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo puede requerir su pago en un término de cinco años, contados a partir de la fecha de su exigibilidad (artículos 40, penúltimo párrafo, 251, fracciones XII y XIV y 298 de la Ley del Seguro Social). Al tener la naturaleza de acto definitivo las cédulas de diferencias de cuotas obrero patronales en comento, deben ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o bien, a través de juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, instancias donde la empresa podrá solicitar la prescripción de dichos créditos, en virtud de que ya transcurrieron los cinco años con que cuenta la autoridad para ejercitar su facultad de cobro (artículo 298 de la LSS).
Tópico: CUENTAS CONTABLES IMSS
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: CUENTAS CONTABLES IMSS
Antes que nada debes analizar tus necesidades de información. Si requieres separar las cuotas Imss Mensuales de las bismetrales, por necesitar ese dato para efectos de algun analisis adminsitrativo, hazlo en caso contrario no lo hagas. Pero decide en funcion de tus necesidades. Analiza tus necesidades de información. Estoy de acuerdo que las cuotas pagadas al Imss y las aportaciones al Infonavit, no son impuestos, pero si son contribuciones. Razón por la cual te recomendaria las agruparas en una cuenta de mayor llamada "CONTRIBUCIONES POR PAGAR" en vez de "Impuestos por Pagar" y nos quitamos del problema. Lo recomiendo así por el efecto en la revelacion de los estados finacieros de la informacion de las cuotas Imss, pues por el importe que pudieran representar, podria afectar la toma de decisiones de los usuarios de la información. Saludos.
Tópico: COMO DISMINUIR LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL?
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: COMO DISMINUIR LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL?
No se si se pueda aplicar esto a tu negocio. Mientras tengan un horario de trabajo, el pago de un salario y la subordinacion hacia el patrón, siempre seran salarios y deberan ser sujetos de aseguramiento. Con uno de nuestros clientes implemenetamos algo distinto. Invitamos a los empleados claves de las sucursales a ser socios del negocio y quitarles la calidad de empleados. Logicamente planeamos muy bien es esquema desde el punto de vista fiscal por el reparto de utilidades. Actualmente despues de dos meses de trabajar en ese esquema las ventas se han incrementado en el 15%, se eliminaron gran cantidad de tiempos muertos y se recorto al personal que no era necesario. Analizalo muy bien, porque no en toda empresa se puede implementar. Los empleados que se convierten en propietarios de un una parte de la empresa, la cuidan y mejoran la prestacion de sus servicios. Saludos
Tópico: DIFERENCIAS SUA
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIAS SUA
Verifica que los trabajadores que estan registrados en el disco original, tambien esten aparezcan en la base de datos del Sua correcto. Saludos
Tópico: INFONAVIT
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT
Entra en esta direccion y encontraras la información que necesitas: http://www.infonavit.org.mx/empresario/preguntas_frecuentes/dictamen/dictamen.shtml Saludos.
Tópico: duda sobre asimilados
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: duda sobre asimilados
Creo que existe una incongruencia en tu apreciación, al hablar de un trajador (situación que implica subordinación, pago de salarios y dependencia económica) y el concepto de ingresos por hororarios prestados preponderantemente a un prestatario, o ingresos por honorarios prestados a personas morales o a personas físicas con actividad empresarial. Son dos esquemas distintos de tratamiento para la LISR: salarios u honorarios profesionales. Estos tópicos han provocado un sinnúmero de dolores de cabeza a los empleadores, pues generalmente las autoridades laborales, de seguridad social y vivienda, opinan que toda erogación realizada a favor de una persona se considera como salario, con independencia del nombre con el cual la misma se maneje, o el vínculo jurídico utilizado para su formalización (contrato de prestación de servicios profesionales, comisión mercantil, entre otros). A efecto de definir si las relaciones con estas personas se consideran o no como laborales, es menester recordar que el servicio a prestar debe ser subordinado, y la subordinación entraña diversos elementos, los cuales conjuntados entre sí ineludiblemente configurarán una relación de trabajo, y son: * la obligación del trabajador de prestar al patrón un servicio material o intelectual, o de ambos géneros; * el deber patronal de pagar una retribución por estas actividades, y * la existencia de una relación de dirección y dependencia, en la cual el operario reciba del empleador las instrucciones y elementos necesarios para la realización del trabajo contratado. Es importante resaltar que la subordinación ha sido definida por los tribunales del trabajo y por la doctrina como un poder de mando ejercido por el patrón, con el consecuente deber de obediencia del trabajador, razón por la cual, para evitar la presunción de una relación laboral, se sugiere a las empresas analizar debidamente los contratos civiles y mercantiles celebrados con los prestadores de servicios profesionales y/o agentes de comercio vinculados con la negociación, a efecto de determinar si de su clausulado se desprende alguno de los elementos antes mencionados, pues de ser así, las autoridades citadas, en ejercicio de sus facultades legales, podrán exigir a la compañía el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en consecuencia, requerir el pago de conceptos omitidos, sin perjuicio de la probable imposición de sanciones por incumplimiento a esos deberes. Otro aspecto importante a considerar, es el etico. Es comun que el pequeño empresario mexicano busque como eludir el pago de las aportaciones de seguridad social y nosotros como responsables del área tratemos cumplir los deseos de quien paga nuestros servicios. Pero no olvidemos ni dejemos de lado, los perjuicios que podremos ocasionar a nuestros muchas veces compañeros de trabajo. ¿Como te sentirías si un compañero de labores sufre un accidente de trabajo y al momento de otorgarle una pensión para mantener a su esposa y a sus hijos, te das cuenta que percibira 1,400.00 mensuales, debido a que tu lo aseguraste con un salario minimo? Dios nos dio muchos talentos y nos va pedir cuenta de ellos. Cuidado como los usemos. Reitero mi muy particular apreciación: Para que un negocio sea realmente negocio, tiene que generar para pagar las cuotas de seguro social. Buscar ahorro a las empresas a costa de los derechos de los trabajadores, no es la forma de crecer.
Tópico: AYUDA ALTA TRAB. PENSIONADO
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: AYUDA ALTA TRAB. PENSIONADO
Es frecuente que las empresas deseen entablar un vínculo laboral con personas pensionadas, sin embargo en ocasiones se abstienen de hacerlo, porque presumen que al inscribirlos ante el Seguro Social éstas perderán su pensión, conjetura no del todo válida, en virtud de que este efecto dependerá del régimen pensionario con el cual obtuvieron su pensión, además de que en algunos casos tanto los patrones como los trabajadores pensionados gozan de algunos privilegios en cuanto al pago de cuotas obrero-patronales, a saber. Si me lo permites, pasame tu direccion de correo para enviarte información al respecto. Te envio un cuadro analitico muy práctico. Finalmente cabe comentar que las exenciones de pago de cuotas referidas son consideradas automáticamente en el SUA, por lo que para tal efecto el patrón al momento de registrarlos o darlos de alta en el sistema deberá hacerlo bajo el concepto "pensionado en cesantía y vejez", o bien "pensionado en invalidez y vida", según se trate. [/img]
Tópico: INFONAVIT PAGO AYUDA
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT PAGO AYUDA
Como las vacaciones constituyen un descanso anual remunerado concedido al trabajador al haber cumplido años al servicio del patrón, la empresa está obligada a realizar el descuento correspondiente, porque durante dicho período el trabajador percibió íntegramente su salario (artículos 76 y 110 fracción III de la Ley Federal del Trabajo). Por lo anterior, el artículo 45 del Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el numeral 33 de ese ordenamiento, no considera como causal para suspender la retención de descuentos al salario del trabajador, el goce del período vacacional.
Tópico: Alta de Familiares en el Imss?
antoniorz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: Alta de Familiares en el Imss?
Conforme a la fracción I, del artículo 13 de la Ley del Seguro Social los trabajadores de las industrias familiares sólo podrán ser afiliados en forma voluntaria, ya que de acuerdo con el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, la industria familiar son talleres en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, entes, a los cuales, acorde a lo señalado en el artículo 352 del mismo ordenamiento, no les son aplicables las disposiciones laborales, a excepción de las relativas a higiene y seguridad, ello en virtud de que en dichos talleres no se configura la relación laboral (patrón, trabajador, salario y subordinación), y no se constituyen como sociedades mercantiles. No es correcto, en virtud de que la tienda de abarrotes referida en tu consulta se dedica meramente al comercio (giro mercantil), lo cual permite que entre el dueño del establecimiento y el intendente se configure una relación laboral, supuesto que no ocurre en un taller o industria familiar, donde los padres enseñan a sus descendientes a realizar trabajos artesanales con el propósito de colocarlos en el mercado, permitiendo así la subsistencia del núcleo familiar. En este contexto, el dueño del establecimiento debe afiliar ante el Seguro Social a su trabajador, independientemente del lazo familiar que las une (artículos 12, fracción I de la Ley del Seguro Social y 351 de la Ley Federal del Trabajo).

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