14/Jul/05 20:59
Re: Inscripcion al Imss X regimen de Honorarios
Si existe una opción para que estes asegurado,siendo patrón persona fisica o simple profesionista.
La incorporación voluntaria es una opción que se incluyó en la LSS de 1973, para ampliar la protección a numerosos grupos y personas que no podrían disfrutar de los beneficios de seguridad social por no estar sujetos a una relación laboral.
Por disposición en el artículo 13 de LSS hoy día pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario las individuos siguientes:
1.- Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás no asalariados;
2.- Los trabajadores domésticos;
3.- Los ejidatarios, comuneros colonos y pequeños propietarios;
4.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y
5.- Los trabajadores al servicio de la administración pública-federal, estatal o municipal- que no estén comprendidos en ordenamientos distintos de la LSS como sujetos de seguridad social.
Seguros o esquemas de protección:
- De enfermedades y maternidad (solo prestaciones en especie),
- De invalidez y vida, y
- De retiro y vejez.
Estarias en la modalidad 44 y en tu caso, el salario mínimo del DF vigente al momento de realizar la inscripción o renovación de esta modalidad, será la base salarial a la cual se aplicarán las primas citadas (artículo 227, fracción I de la LSS).
De acuerdo con el artículo 224 de la LSS, las primas se deben cubrir en forma anual y anticipada. Sin embargo, el Instituto podrá autorizar una forma de pago diferente, atendiendo a las características económicas del solicitante; en este caso, cabe precisar, que se suspenderá el otorgamiento de las prestaciones cuando se deje de cubrir alguna parcialidad acordada.
Esta modalidad de aseguramiento no sólo protege al patrón sino también a su (s):
* cónyuge, o a falta de ésta, la mujer con la que hubiese tenido vida marital durante cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho gozará el esposo del asegurado, o a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de la asegurada, y reúna en su caso, los requisitos mencionados;
* hijos:
- o menores de 16 años, o hasta los 25 años cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional, e
- o incapacitados a causa de una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, y
* padres del asegurado, siempre y cuando vivan con él.
(Artículos 84 y 223 de la LSS)
Espero te sirvan mis comentarios.
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA
Puebla 514-4 Arbide
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