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24/May/12 18:44
Complemento SUA 3.3.4

Hola a todos:

Acaban de subir el complemento 3.3.4 del sua en la página del imss. Aquí les dejo el link:

http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx

Saludos!!
 
Lizzie
 
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lizzie1984
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25/May/12 01:36
Re: Complemento SUA 3.3.4

:neutral: Buenas noches. R-e-s-p-a-l-d-e-n, antes de parchar su pata-sua. Mi comentario aqui

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/May/12 08:49
Re: Complemento SUA 3.3.4

Lizzie, muchas gracias por la información.

Aprovecho éste espacio para felicitar a los Contadores Públicos, hoy que es su día social en México.

Que sigan entusiastas en la prestación de sus servicios para el crecimiento de las empresas y de nuestro país.

Eva
 
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evamgr
Cabo

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25/May/12 08:56
Re: Complemento SUA 3.3.4

Que significa esto? Que tenemos que hacer cambios en el Sistema de Nomina, para aquellos creditos en Tasa Fija o en Pesos se los ejecute, auque tenga ausentismo o incapacidad??
 
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Danilo11
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25/May/12 09:24
Re: Complemento SUA 3.3.4

Logro su cometido el Infamevit.......
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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25/May/12 10:22
Re: Complemento SUA 3.3.4

E virtud de alimentar el foro, a continuación les comparto una breve nota informativa acerca de la circular que en días pasados tuvo a bien el informarnos (o amolarnos) a lo que caben las discrepancias entre la LSS y el mismo Reglamento del Infonavit pero en fin espero la información les sea de utilidad,

En referencia a las nuevas reformas del Reglamento del Infonavit, le comento acerca de las acciones que esta tomando el Instituto ya que en días pasados hicieron llegar una circular mediante la cual informan acerca de la eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos, motivo por el cual me vi en la necesidad de realizar una breve nota informativa la cual quisiera compartirle.

A partir del tercer bimestre con el afán de beneficiar a los trabajadores el Infonavit esta haciendo llegar una circular la cual menciona el Articulo 47 del Reglamento el cual en la circular se cita de la siguiente forma.- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos (%), deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador. Por tal razón a finales de junio se publicara la versión 3.3.4 del SUA la cual ya no realizara el calculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad.

En mi humilde opinión deduzco lo siguiente; la circular esta omitiendo el Articulo 49 del reglamento el cual menciona que.- La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.

Seguidamente el Articulo 35 menciona en su fracción III .- Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen.

Existen varios fundamentos legales que podrían calificar para reconsiderar la acción que menciona la circular tales como;

El articulo 51 de la Ley del Infonavit .- El cual menciona que todos los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, el cual liberara al trabajador de las obligaciones a favor del Instituto

El articulo 31 de la Ley del Seguro Social .- El cual menciona la liberación del pago de Cuotas a causa de ausentismos e incapacidades.

Refiero a continuación un ejemplo;

Tipo de descuento Porcentaje;

Factor: 25%
SDI: 225.00
Días cotizados: 50
Días del bimestre: 61

Sin aplicación de circular;

Amortización = 205.00 * 25% = 56.25 * 50 días = 2,812.50 + 15 seguro de daños = 2,827.50

Con aplicación de circular;

Amortización = 205.00 * 25% = 56.25 * 61 días = 3,431.25 + 15 seguro de daños = 3,446.25

En este caso los $618.75 de diferencia tendrían que ser descontados al trabajador.

Por lo tanto dicha circular no es un beneficio para los trabajadores y mucho menos para los patrones, ya que si un trabajador se llegase a incapacitar todo el bimestre el patrón tiene la obligación de cubrir al 100% la amortización, y cuando el trabajador se reincorporase el patrón tendrá que aplicarle el descuento del periodo en el cual el trabajador estuvo incapacitado a parte del descuento del periodo corriente, lo cual perjudicaría al trabajador, orillandolo tal vez a desertar a causa de esta reforma, por tanto el patrón tendrá que cubrir en su totalidad las amortizaciones del trabajador.

Finalmente todo queda a consideración del Instituto esperando sean revisados los fundamentos que descalifican su propia acción,
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
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jtorres0986
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25/May/12 10:26
Re: Complemento SUA 3.3.4

Pues no solo los Tasa Fija, si no tambien los VSM, o sea que ni las incapacidades por maternidad respetan.
Ya baje la 334 y efectivamente los creditos VSM ignora Ausentismos e Incapacidades. Imaginense tengo 1061 acreditados con VSM. 600 temporales que faltan cuando se les da la gana.
Que diferencia hay entre Infamevit y el crimen organizado, la ley se la pasan por abajo del arco del triunfo.
 
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Danilo11
Teniente

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25/May/12 10:42
Re: Complemento SUA 3.3.4

Dimelo a mi Danilo, yo tengo mas de 2000 empleados y mas de 600 creditos, la mayoria de VSM... :twisted: y como dices, hay gente que entra y sale :confused: y ni se diga de los que se incapacitan!!!
 
Lizzie
 
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lizzie1984
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25/May/12 23:43
Re: Complemento SUA 3.3.4

:neutral: Buenas noches. Y ya que estan de festejo este 25 los contadores (yo no, porque soy LAE), ya adivinan quiénes están lamiendose la boca por los asuntos que van a agarrar por los muuuchos patrones que van a querer ampararse vs esta arbitrariedad..??

El Lic
(LAE).

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pepesoto
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28/May/12 11:08
Re: Complemento SUA 3.3.4

Esa carta del INFONAVIT ha provocado mucho revuelo, en la LINFONAVIT y su reglamento se menciona con claridad que por ausentismos si procederia el pago, mientras que por incapacidades si se dispensarian. Si asi, se hay formulado el SUA, no habria menoscabo, para alguien. Menos para el patron que solamente resulta ser un retenedor.

Editado: Mayo 28, 2012 11:10:13
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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