Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
26/Jul/12 17:18
Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Que tal muy buenas tardes;

Antes que nada agradezco al personal de Soporte Técnico de Fiscalia, ya que no podía iniciar sesión, al parecer mi maquina tenia un error, ya hasta me encontraba en la desesperación y abuse de la confianza de los expertos de estos foros, espero no lo tomen a mal y de ser así les pido una disculpa.

Me surgió una duda en el caso de las incapacidades por maternidad, como bien saben el IMSS subsidia el salario de la trabajadora al 100% durante estos 84 días (sin considerar que existan incapacidades de Enlace); sin embargo me surge la duda para efectos de pago ya que en la reincorporación de labores de las trabajadoras, ya que no se si tenga que descontar el tiempo subsidiado por el IMSS (84 días) o no ya que de igual forma para efecto de SUA me causa cierta discrepancia, expongo un ejemplo a continuación:

Una trabajadora se va de incapacidad (se le expidió la incapacidad prenatal) el 20/01/2012

Esta incapacidad justifica del 20/01/2012 al 01/03/2012

Ella tiene labor de parto el día 15/02/2012 por lo cual le emiten la incapacidad postnatal,

Esta 2da incapacidad cubre del 15/02/2012 al 27/03/2012

Ella se reincorpora a laborar el día 28/03/2012, sin embargo ella no cobra durante una quincena ya que las incapacidades son consideradas en la nomina con las siguientes fechas:

1ra incapacidad se considera para la nomina del
20/01/2012 al 01/03/2012 :wink:

2da incapacidad se considera para la nomina del
02/03/2012 al 12/04/2012 :eek:

Luego si nos vamos al SUA a realizar el calculo y vemos lo siguiente;

Enero 12 días de incapacidad
Se cubrieron 19 días de cuotas

Febrero 29 días de incapacidad
Se cubrieron 0 días de cuotas (RCV y Ap. Pat. si se paga)

Marzo 27 días de incapacidad
Se cubrieron 4 días de cuotas

Aquí es donde entra mi duda ya que para efectos de IMSS justificamos estos 68 días solamente, sin embargo nosotros en la nomina del 28/03/2012 al 12/04/2012 no le estamos pagando nada siendo que en la cédula si se esta haciendo el pago de aportaciones.

Finalmente estoy de acuerdo de que el dinero ya les fue otorgado a las trabajadoras, pero en cierta parte se me hace algo autoritario por parte de la empresa decir 'no te pago por que el imss ya te cubrió hasta cierta fecha', siendo que la empresa en efecto de Cuotas no lo esta aplicando así.

Espero puedan aportar sus comentarios y bueno les agradezco su apoyo.

Saludos.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
Perfil

jtorres0986
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Abril 19, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/12 22:13
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

No comprendo su duda ¿en qué consiste?
1.- El patron cubre COP, con el fin de cumplir con los numerarios de la seguridad social.
2.- La trabajadora ya no labora, el patron no recibe servicios por trabajos, por eso no paga salarios. Se mantiene la reciprocidad y por lo pronto se presenta una suspencion laboral.
3.- El IMSS cubrira de manera supletoria de las incapacidades, su prestacion economica y la atencion medica

¿Que es lo que se considera que habria alguna lesion o falta de derecho?
¿Pudiera ser mas especifico?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 00:44
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

:neutral: Buenas noches amigo Torres. Nunca diga eso, de que abusó de la confianza. Mi mail es público y está a la disposición de todos ustedes.

Si la incapacidad total de la trabajadora no abarca los 84 días, el pago del subsidio se ajusta y la empresa captura en el pata-sua, con las fechas señaladas por dichas incapacidades y se pagan las cuotas en forma correcta.

En la nómina, la empresa hace los ajustes y el salario se paga en cuanto la trabajadora cumple la incapacidad y debe volver a trabajar.

Saluti,
El -olimpico,
Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 10:19
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Gracias por sus comentarios;

Me es un poco complicado explicarlo y tal vez sea mas fácil de lo que pienso va de nuez;

En mi sistema de nomina me permite capturar la fecha real de la incapacidad (para efectos SUA) y la fecha de aplicación (para efectos de nomina) por lo cual quisiera saber si esto se esta aplicando de manera incorrecta, quedaria de esta forma;

Incapacidad Prenatal por 42 días

Fecha real de la incapacidad
inicia 20/01/2012
termina 01/03/2012


Fecha de aplicación en nomina
inicia 20/01/2012
termina 01/03/2012


Por lo cual en el pago de la nomina quedaría así:
del 15 al 31 de enero solo le pagare 5 días
del 01 al 15 de febrero no sale pago

Luego entonces la incapacidad Postnatal es emitida el día 15/02/2012, en mi sistema esta de se encuentra así;

Fecha real de la incapacidad
inicia 15/02/2012
termina 27/03/2012


Fecha de aplicación en nomina
inicia 02/03/2012
termina 12/04/2012


Por lo cual en la nomina quedaría así:
del 01 al 29 de febrero no sale pago
del 01 al 15 de marzo no sale pago
del 16 al 31 de marzo no sale pago (en esta nómina se reincorpora la trabajadora)
del 01 al 15 de abril solo se le pagaron 3 días.

Aquí es la duda, para efectos de determinación de COP no tengo problema ya que como inicialmente les comente el Sistema me permite registrar dos fechas una para efectos de la determinación y otra para efectos de nomina.

Entonces quisiera saber si esto es correcto ya que como pueden ver la trabajadora prácticamente en dos quincenas no cobro siendo que empezó a laborar a partir del 27/03/2012 y lo que me cae de extraño es que en la determinación de COP se realizaron las aportaciones.


Espero me haya dado a entender, de cualquier forma les agradezco su atención y quedo en espera de sus comentarios.

Saludos cordiales.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
Perfil

jtorres0986
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Abril 19, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 11:25
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Espero ayudar en algo a ver si no me regaña mi esposa por que estuvo en un caso similar y no la podia creer.


Incapacidad Prenatal por 42 días

fecha real de la incapacidad inicia 20/01/2012 termina 01/03/2012

Fecha de aplicación en nomina inicia 20/01/2012 termina 01/03/2012

Por lo cual en el pago de la nomina quedaría así:
del 15 al 31 de enero solo le pagare 5 días
del 01 al 15 de febrero no sale pago

Luego entonces la incapacidad Postnatal es emitida el día 15/02/2012, en mi sistema esta de se encuentra así;

Fecha real de la incapacidad
inicia 15/02/2012
termina 27/03/2012

Entonces aqui te das cuenta que ha cambiado el destino porque la Incapacidad Prenatal por 42 días ahora es de 25 dias 11 de enero y 14 de febrero, asi es esto que mas quisiera las benditas mamas que el bb llegara hasta los 42 dias pero a veces se adelanta.

entonce considerando lo anterior creo que tendras las solucion tanto para tu SUA como para tu nomina.

saludo cordiales
 
Perfil

gigantemente
Sargento Primero

Mensajes: 91
Ingresó: Junio 12, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 13:12
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Gracias por tu comentario gigantemente, estoy de acuerdo contigo, sin embargo no logro aclarar la otra duda que tengo.

La empresa si tiene que pagar el salario de la trabajadora cuando se reincorpora a laborar, es decir después de que termino la postnatal.

O bien la empresa omite el pago en la nomina ya que el IMSS pago a la trabajadora 42 días de la prenatal y 42 días de la postnatal, es decir 84 días (siendo que solo tomo 68 días de la incapacidad).

Espero puedan darme sus comentarios al respecto.

Saludos.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
Perfil

jtorres0986
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Abril 19, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 15:44
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Mi ya entender...
como diria mi Tia, la Chalupa y buenas...
Tu dices que por que pagar a la empleada al reincorporarse, si el imss pago 42+42 dias, y ella solo 'disfruto' 68 dias, quedando 84-68= 16 dias que el imss le pago a a la empleda de 'mas', entonces tu dices, si el imss le pago de 'mas' 16 dias, pues yo no le pago hasta despues del dia #17 trabajado.
Pues no, tu debes pagarle desde el momento en que se reincorpora a trabajar, sin importar si realmente ocupo los 84 dias...
Saludos.
CGB

Editado: Julio 27, 2012 15:45:35
 
Perfil

DeLeon
Subteniente

Mensajes: 144
Ingresó: Marzo 02, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 15:48
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Que tal Torres

Ud pregunta

La empresa si tiene que pagar el salario de la trabajadora cuando se reincorpora a laborar


Si la señora laboró PAGUELE, no tiene porque dejar de hacerlo. (51-IV,V,IX y 132-II LFT) Las cuentas entre ella y el IMSS son otra cosa. (143RPM)

Igualmente, los días laborados deben ser días cotizados (en SUA) (29,38,39,40FLSS)

Slds
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 17:02
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Muuuuuuchisimas gracias :big: ;

Han aclarado mis dudas, dude de mi mismo en un momento, y acepto que eso no justifica mi ignorancia al tema.

Conozco varios abusivos que se agarran de ese subsidio, que según porque el IMSS ya les pago (42+42), tienen que trabajar sin goce de sueldo los días que les sobraron de la Prenatal y bueno ya para que les cuento.

Gracias a ustedes podre descansar tranquilo este fin de semana, ya que con esto es mas que suficiente de demostrarle a los aferrados que no siempre se tiene la razón.

Nuevamente muchas gracias, y ya por ultimo ¿ante que autoridad podría ir una trabajadora que fue victima de estas malas cuentas? y ¿estas diferencias pueden ser rembolsadas a dichas trabajadoras?
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
Perfil

jtorres0986
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Abril 19, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/12 18:55
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

El IMSS no cubre salarios, indemniza un evento amparado con la incapacidad emitida por el medico que atiende el caso.

Si el patron recibe la prestacion del servicio independiente, ya sea de calidad buena o mala, debiera cubrir SALARIOS. Si no le parece apropiado el servicio, esta en su derecho de despedir a la persona, con su respectiva liquidacion

Pero, el patron no pudiera dejar de cubrir salarios, por servicios ya recibidos por parte de sus trabajadores. De hacerlo, se incurre en incumplimiento, y se le otorga la oportunidad de demandar por parte del trabajador a su patron. Ya sabra bajo cual via aplica la demanda, de palabra o de manera litigiosa. Si es por esta ultima, el incumplimiento debiera por lo general cubrirse mediante alguna indemnizacion por quebrantar el contrato de manera improcedente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2