La empresa donde trabajo dará un servicio como sigue: un proveedor de servicios celulares otorgará a sus clientes un paquete, del cual se les otorgará tiempo aire en sus celulares, ese monto de tiempo aire será cubierto por mi empresa y gestionaremos la cobranza de ese tiempo aire, el monto es dependiendo del tiempo aire proporcionado. Al final se cobrará el monto de tiempo aire más una comisión por el servicio. Mi duda es: ¿el monto que debo considerar ingreso es solo la comisión o el total cobrado? ¿Que debería acumular?
Si me pueden ayudar con el fundamento fiscal y contable.
Te recomiendo que revises o prepares el contrato ya que será la base principal para el servicio que realizaras.
Si ya lo tienes en la parte de Contraprestación supongo que haces referencia a la comisión al tratarse de Actos de comercio y para efectos de Ingreso es realmente lo que percibirás ya que sino lo realizan adecuadamente no te servirá de nada ningún fundamento legal de acuerdo a la naturaleza del servicio pues debes tener también una erogación y otro contrato con quien te proporciona el tiempo aire. empieza por ahí y encontraras parte de tus dudas.