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Tópico: IDE como se habilita en el DEM varios bancos
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 13:05:44 Asunto: IDE como se habilita en el DEM varios bancos
Buenos dias colegas Estoy capturando una dem de una P.M del ejercicio 2011 y le recaudan IDE de 4 bancos, pero en el DEM solo veo habilitado el RFC de una institucion bancaria, ¿que hago, lo pongo sin RFC o se puede habilitar para poner el RFC de otras instituciones? Saludos
Tópico: ¿Es posible suspender una PM en mi portal?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2012 20:00:18 Asunto: Re: ¿Es posible suspender una PM en mi portal?
Ni modo a liquidar la sociedad. Gracias
Tópico: ¿Es posible suspender una PM en mi portal?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2012 16:37:28 Asunto: ¿Es posible suspender una PM en mi portal?
Buenas tardes estimados colegas. Hay una persona moral que deseo suspender de operaciones una Sociedad Mercantil Regimen General. ¿será posible hacerlos desde mi portal? saludos [i]Editado: Marzo 20, 2012 16:40:50[/i]
Tópico: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2012 11:38:37 Asunto: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?
Beunos dias estimados colegas. Tengo un cliente que tiene salarios y reside aqui en Mexico, sin embargo 2 meses Septiembre y Octubre estuvo trabajando para la matriz en Estados Unidos, por lo cual obtuvo salarios en ese tiempo alla. Le proporcionaron el formato 1040NR el cual tienen sus ingresos en dolares y el income tax por salrios. Pregunta: Para elaborar su declarasat de persona fisica ¿[b]que tipo de cambio o a que fecha [/b]debo tomar para acumular el ingreso y acreditarme el ISR retenido en Estados Unidos? Saludos
Tópico: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2012 16:08:27 Asunto: Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
1.- La respuesta en el caso de que si hice mi pago mediante la forma anterior INFOSAT es: que asi lo deje este mes y que el mes que entra lo haga por el metodo de DYP. 2.- Y que si obtuve una linea de captura y el pago se realizo en el portal bancario por conceptos: 'Probablemenete mas no lo saben', es que nos va a llegar una notificacion por falta de pago de la linea de captura. pero como ya habia pagado mediante el esquema anterior con este comprobaba el cumplimiento de la obligacion. 3.- En cuanto a la regla II.2.9.2, hay que seguir investigando para ver si aplica a todos los contribuyentes. Ya que en el INFOSAT dice que esta regla no esaplicable para personas morales. Saludos [i]Editado: Febrero 21, 2012 16:09:09[/i]
Tópico: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2012 16:07:32 Asunto: Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
No, estas reglas 2.14, 2.15, y 2.16 es el procedimiento anterior es de la septima y octava resolucion miscelaneas del 2006. Son las que nos venian reglando (de reglas) hasta este Febrero del 2012. como dice L.C. Gonzalez [b]parece que no hay fundamento ni forma para corregir esta situacion[/b]. Y en el INFOSAT te mandan de pagos referenciados a servicios y luego a personas morales y parece que no tienen contemplado lo anterior. ¿Y saben que es lo peor? que les paso a muchas personas, [b]y personas cumplidas [/b]que hicieron todo bien incluso obtuvieron su linea de captura, salvo por la forma de pago en lugar de hacerlo por pago referenciado se siguieron en pago por concepto en el portal bancario. La ansiedad de cumplir les gano. Vamonos de diputados o cualquier cargo politico, la vida es mas sencilla que de contadores o contribuyentes. Puros ....ches corajes estamos haciendo. [i]Editado: Febrero 20, 2012 16:12:15[/i]
Tópico: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 16:05:36 Asunto: Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
Ese link no lleva a nada que fundamente la pregunta del colega hhconsultores Saludos
Tópico: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2012 09:37:04 Asunto: Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?
Buen topico Tranquilo colega.Transcripcion de la regla que mencionas: Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. [b]No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF[/b], deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. Y esta a su vez nos remite a la siguiente. Aviso de compensación II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente: I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada. Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Lo que yo interpreto es que si no Dictaminas puedes no presentar aviso de compensacion. Saludos
Tópico: Aportaciones de INFONAVIT pagadas por patron IETU ISR
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2012 16:14:01 Asunto: Aportaciones de INFONAVIT pagadas por patron IETU ISR
Buenas tardes. Las aportaciones de INFONAVIT a cargo de los trabajadores pagadas por cuenta del patron ¿pueden ser deducciones autorizadas para elk IETU y el ISR? Saludos
Tópico: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2012 12:46:02 Asunto: Re: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR
Asi es nosotros ya tuvimos una revision del SAT en Monterrey y pasaron como deducibles algunos gastos que teniamos sin requisitos fiscales de una escuela kinder-primaria y [b]no es necesario que dichos gastos reunan requisitos fiscales[/b] solo es necesario demostrar que fue erogado para fines de las actividades del colegio. Saludos [i]Editado: Febrero 11, 2012 12:47:25[/i]

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