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Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 09:52:05 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Si Enrique como dice A_cano me quede con la duda en el punto 3 de tu comentario al decir 'Arrendamiento financiero. Al contado. Es exactamente lo mismo. [b]No le aplica el tope[/b]' Saludos
Tópico: ESTO ES MEXICO, AGUINALDO A NUESTROS SERVIDORES PUBLICOS
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2011 12:17:22 Asunto: Re: ESTO ES MEXICO, AGUINALDO A NUESTROS SERVIDORES PUBLICOS
[b]Platicas en los pasillos de San Lazaro[/b]: Pero.... y la Reforma Fiscal Integral? Problemas del pueblo !, necedades de los contribuyentes !. ¡El aguinaldo de los para las compras navideñas en Texas es primero! [b]Reflexionemos para que los comprendamos[/b]: Pero que inonciencia la nuestra, pobres señores ¡'depues de aguantar esos sillones ortopedicos de piel en San Lazaro en donde no se puede dormir bien las dos horas diarias de trabajo! y nos atrevemos a criticarlos. ¿hasta donde y cuando aguantaremos? Saludos
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 18:00:24 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
A ver Africa Balboa pensando descabelladamente si no te urge la deduccion, puedes comprar la empresa al año siguiente, y tal vez solo muy remotamente , pueda caber la interpretacion de deducir el costo de la empresa arrendadora y en el costo iria implicito el saldo pendiente de deducir de la inversion, o sea el resto de los 530,000.00 aun no deducido. ¡No ya esto son alucinaciones por tanto estar en este tema !. Me despido y saludos.
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 17:53:24 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
El articulo 32 fraccion II no es aplicable al arrendamiento puro desde mi punto de vista, ya que no aplica ya que no estas adquiriendo una inversion (no hay ni va a haber traslado de propiedad), y el gasto de renta esta soportado literalmente por el decreto del 23-04-2003: Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales. Los requisitos de deducibilidad vienen en el articulo 31 LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I.Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, etc. Yo creo que en arrendamiento puro no hay tope en la cuantia del contrato, mas que el que fija las disposiciones fiscales, que en este caso serian los 250 pesos diarios. Respeto tu opinion y espero otras opiniones sobre el tope del arrendamiento puro (Esto ya se convirtio en otro topico). Saludos Paco y demas foristas
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 17:19:27 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
mmm... no la verdad, solo conozco esos tres esquemas: a) Adquisicion 175,000 como tope de la deduccion b) Arrendamiento financiero 175,000.00 como tope de la adquisicion y c) Arrendamiento puro 250 diarios de renta 91,250.00 anuales sin tope de años si metes los 230,000 de anticipo de renta estarias excediendo los tres esquemas de cuantia para la deduccion de la camioneta, en los tres casos. Hasta antes del 02 de Marzo de la Jurisprudencia 2a./J. 53/2011 te hubiera dicho que te hubieras ido por la interpretacion del MOI de 700,000.00 o sea 175,000.00 cada año, pero yo pienso que eso ya la jurisprudencia deja claro sobre el tope de la deduccion de 175,000.00 independientemente del MOI. Ahora esta juriprudencia no te dice si la tienes que hacer en cuatro años o en un año, por lo que sigue vigente lo de la deduccion inmediata de los 175,000 en un año. Con mis reservas. Espero encuentres la solucion y nos la platicas. Es todo lo que conozco. Saludos [i]Editado: Noviembre 07, 2011 17:25:20[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 16:42:29 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
A ver mi estimado Africa Balboa no me habia fijado bien en tu pregunta pero estas manejando rentas anticipadas por 230,000.00? Aqui ampliate un poco por que no entiendo esto de RENTAS ANTICIPADAS ¿Quieres deducirlas tambien?. A) son parte de los 530,000.00 B) o son 530,000.00 menos 230,000 igual a 300,000.00 de Rentas posteriores mas los 230,000.00 de rentas anticipadas en un solo año? Saludos
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 16:15:33 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Bueno lo del Arrendamiento Financiero creo que ya quedo bien definido 1.-Arrendamiento Financiero -Tope, 175,000.00 El articulo 14 del Codigo Fiscal de la Federacion en su fraccion IV te define que la adquisicion tendra la calidad de un bien por lo tanto tendrias el tope de los 175,000.00 Entonces [b]por el arrendamiento Financiero no es el camino por el cual puedas deducir la camioneta de lujo[/b]. 2.- MOI de 700,000.00 -Tope, 175,000.00 en cuatro años Tampoco lo del MOI de 700,000 funciona por que ya hay jurisprudencia y pone la clara limitante de la deduccion de automoviles del articulo 42 LISR es de 175,000.00. 3.- Arrendamiento Puro -Tope No hay, 91,250 cada año (Decreto 250 diarios). Intenta por el arrendamiento puro a ver si hay un decreto vigente que te daba una renta mayor a la de 165 pesos al dia. Creo que eran 250. Este camino puede ser pero no te lo puedes echar en un solo año, no la muelas, ya no son asi las cosas. Saludos
Tópico: Necesario, IVA generalizado: Guillermo Ortíz
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 13:28:15 Asunto: Re: Necesario, IVA generalizado: Guillermo Ortíz
Les voy a decir lo que no es ninguna situacion desconocida para nadie: Los gigantes del mundo alimentario y del CNA de paso son los que se enredan en la bandera de los pobres y consiguen los grandes estuimulos, subsidios y las multimillonarias devoluciones de IVA ISR etc, entrte otras: Cargill, Kellogs, Nestle, Walt Mart, Pilgrims, Tyson, Lay Foods, General Mills y un monton de empresas que no conocemos por que no viene en los envases de verduras, frutas y leguminosas del que grupo empresarial pertenecen las que se llevan los 'beneficios de las devoluciones del IVA' Viene el gran rescate mundial para las alimentarias y los bancos (no pasa del 2012), y entonces es cuando vamos a entender aaaaaaahh el IVA, era mejor parejo. [i]Editado: Noviembre 07, 2011 13:30:26[/i]
Tópico: Compra de casa habitacion destinada a local comercial
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 18:05:00 Asunto: Re: Compra de casa habitacion destinada a local comercial
Auqi el asunto es que se vendio por ser una casa habitacion, lo cual es correcto, pero se destina al local comercial, que es para lo que el comprador iba a utilizar el inmueble. Ahi es donde yo veo los problemas que se pueden presentar con el SAT: cuando adquieres una casa habitacion para habilitarla en local comercial. Saludos
Tópico: Compra de casa habitacion destinada a local comercial
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 17:56:26 Asunto: Re: Compra de casa habitacion destinada a local comercial
Es al contrario gracias a ustedes por darle seguimiento al topico Saludos

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