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Tópico: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 10:49:59 Asunto: Re: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
Ok colega lobozac me queda clarisimo con su respuesta tan rotunda. Gracias y Saludos
Tópico: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 10:25:50 Asunto: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
Buenos dias colegas nada mas para no quedarme con la duda. Algunos clientes me han preguntado si es deducible el pagar con efectivo mediante la ficha que les entregan en el colegio para que la llenen y vayan al banco a pagarla. Algunos de estoas personas entienden que el llenado en la ficha y pagar con efectivo en el banco es un traspaso mediante institucion de credito yo les he dicho que no. Pero son tantos los que me lo han planteado que ya me hicieron dudar. ¿que opinan?. Dejo el fundamento del decreto del 15 de Febrero. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, [u]traspasos de cuentas en instituciones de crédito[/u] o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. Saludos
Tópico: Es deducible un gasto pagado a persona distinta de la que emite la factura?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 10:18:32 Asunto: Re: Es deducible un gasto pagado a persona distinta de la que emite la factura?
Claro. Checa el articulo 35 RISR. Saludos
Tópico: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
choco75

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2011 11:50:26 Asunto: Re: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
FUIII¡ ME SALVE. Señores creo que matamos vibora en viernes. Como decia cuando era chavo: ¡me cai¡ que el imss tiene en la mira este foro. Ahorita mismo me pongo a presentar las dos que me faltaban ¡A ver si jala la pagina del IDSE¡ . Si no lo dejo para el lunes 7 por ahi de las seis de la tarde, jejeje. Es broma. Saludos
Tópico: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
choco75

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2011 10:44:30 Asunto: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
Yo creo que seria muy justo que el IMSS diera prorroga dos o tres dias para presentar la prima de riesgo yo tengo 3 primas que no he podido presentar por el problema de la saturacion de su pagina que tuvieron desde el dia 24 de Febrero y que hasta hoy Domingo no hemos podido presentar. Como les comente tengo tres casos de R.T. y dos van a la baja por no haber sufrido riesgos. Precisamente esos 2 en un caso no esta el representante legal y en el otro no encuentran la tarjeta amarilla. mi temor es que en lugar de bajar de 2.7945 a 1.7945 me manden a la prima media del la clase 4 si la mando de manera extemporanea. 1.- Podria pasar? Se puede mandar extemporanea y baja la prima? 2.- Que pasara con la pagina del IDSE seguira recibiendo? En años anteriores nunca habia incumplido con el envio pero como estan las cosas creo que ahora puede suceder. Y sigo intentando Saludos [i]Editado: Febrero 27, 2011 10:45:51[/i]
Tópico: 'SIMETRIA FISCAL'
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 16:18:55 Asunto: Re: 'SIMETRIA FISCAL'
Excelente aportacion Yo la verdad siempre quize encontrarla de manera expresa de la Constitucion pero nunca la encontre, sin embargo, es de feliictar a los tribunales que 'integraron' este principio fundamental sin el cual no se explica nuestro sitema fiscal, en un precedente de la corte. Abusados diputados. Los viejitos del pleno (o de plano viejitos) les estan haciendo la chamba. Saludos [i]Editado: Febrero 25, 2011 16:20:54[/i]
Tópico: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 12:57:07 Asunto: Re: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
Gracias assile efectivamente no cuadra la DIOT con la devolucion pero en hacienda me confirman que no afecta la devolucion. Esperemos que el asesor del infosat que me contesto se acerque a tener la verdad absoluta. Ya ven que por ahi se andaban medio matando dos colegas por tener la susodicha verdad absoluta. jejeje Saludos
Tópico: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 12:41:16 Asunto: Re: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
Cambio de giro 180 grados de la pregunta Tienen razon vavdo y Lic Gonzalez y CPhugocejo, me responde el contador de la empresa que la DIOT si tiene un campo para poner el iva retenido de la operacion lo que le falta es el iva retenido pagado por la mpresa del mes anterior. Por lo cual no va acuadrar con la devolucion de I.V.A. Disculpen y creo que es de sabios reconocer cuando se equivoca uno. Saludos Y Gracias [i]Editado: Febrero 25, 2011 12:42:23[/i]
Tópico: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 12:15:55 Asunto: Re: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
De antemano gracias Licenciado Gonzales pero no pienso que tu repuesta sea clara, el inciso B es el de mi pregtunta o mi topico inicial. Solo hago dos preguntas concretas: La primera ¿que ralciono en iva acreditable del notario? A).- los 1,600 o B).- los 533.33 (iva acreditable menos iva retenido) La segunda es sobre los actos o actividades a relacionar en la DIOT y creo que se resulve como consecuencia normal de si la respuesta a mi primer pregunta, si es el iva efectivamente acreditable o sea [color=blue]mi inciso B entonces,[/color] dividire los 533.33 entre 16% lo que me da como actos o actividades 3,333.31. He visto otros topicos pero me parecen inconclusos,hay diferentes opiniones y con ciertas dudas. Si les faltan datos preguntenme y sigo aportandolos por que creo que esto ya tiene un rato sin conclusion (3 años). Saludos choco [i]Editado: Febrero 25, 2011 12:22:59[/i]
Tópico: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 10:41:56 Asunto: DIOT: iva retenido ¿afecta iva acreditable relacionado?
Buenos días estimados colegas tengo una pregunta relacionada con la DIOT . Llevo la asesoría de una persona moral que se constituyo en el mes de enero De este año y tuvo como única operación solo los honorarios del notario, por poner un ejemplo con cifras cerradas cobro de la siguiente forma: Honorarios 10,000.00 I.V.A. 1,600.00 Retención de I.S.R. 1,000.00 Retención de I.V.A. 1,066.67 Neto a pagar 9,533.33 En la DIOT que voy a relacionar en el R.F.C. del proveedor como I.V.A. acreditable, A) ¿los 1,600.00? o B) ¿lo efectivamente acreditado de conformidad con el articulo 5 de la ley del IVA o sea los 533.33 (iva acreditable menos retenido de conformidad con el 1-A deL IVA)? . Ahora de relacionar los 533.33 del inciso B, ¿se ajustarían los actos o actividades para la misma DIOT a 3,333.31? Saludos Choco 75

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