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15/Feb/12 16:01
¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Qué tal, buenas tardes a todos.

En 2012 todas las PM deberán presentar sus pagos provisionales a través del Sistema de Declaraciones y Pagos (pagos referenciados).

Si una PM que no dictamina, y mucho menos es gran contribuyente, en su pago provisional del mes de enero 2012 compensa un saldo a favor de IVA vs ISR, ¿está ahora eximido de presentar el aviso de compensación?


Mucho les agradeceré sus comentarios.

Saludos...
 
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feliperod
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15/Feb/12 17:38
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

El aviso de compensación se seguirá presentando, la diferencia es que en el sistema de D y P a la hora de llenar el campo de la cantidad a compensar te pedirá información respecto al origen del saldo a favor en cuestión.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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15/Feb/12 18:01
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Hola CP_PACO, gracias por tu respuesta; sin embargo, ¿ya checaste la regla miscelánea I.2.3.4.?


Al parecer, ya no se presentarán los avisos de compensación (ni siquiera por haber compensado IVA), siempre y cuando no estés obligado a dictaminarte o seas un gran contribuyente.

¿Es correcta mi apreciación?


Esperemos más comentarios.
 
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feliperod
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15/Feb/12 18:02
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

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Editado: Febrero 15, 2012 18:04:07
 
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feliperod
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15/Feb/12 18:02
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

.

Editado: Febrero 15, 2012 18:04:26
 
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feliperod
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16/Feb/12 09:37
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Buen topico

Tranquilo colega.Transcripcion de la regla que mencionas:

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

Y esta a su vez nos remite a la siguiente.

Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:
I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.


Lo que yo interpreto es que si no Dictaminas puedes no presentar aviso de compensacion.

Saludos
 
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choco75
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16/Feb/12 16:19
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Estimados



La regla solo releva del aviso de compensación (alías Formato 41), sin embargo los anexos F3241 se deben seguir presentando tal y como se menciona:

'No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6.'
 
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AJDM
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16/Feb/12 17:41
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Sí, pero sólo los que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 32-A del CFF; es decir, los que estén obligados a dictaminarse; los demas, en mi opinión, no.
 
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feliperod
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18/Feb/12 07:37
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Hola,

Coincido con las opiniones de feliperod y AJDM, sobre todo exime solo del formato electronico 41 (en excel), pero es obligatario mandar los anexos en el programa F3241. Hace poco me rechazaron varias veces un aviso de compensacion y me indicaban varios errores y al final solo mande el anexo generado en el F3241 y listo con eso fue suficiente.
 
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gpo_sanchez
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18/Feb/12 09:39
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

pero es obligatario mandar los anexos en el programa F3241


Es correcto.


saludos
 
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CPhugoocejo
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