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Tópico: limite de deduccion de un donativo PF en IETU
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 11:35:47 Asunto: limite de deduccion de un donativo PF en IETU
Buenos dias colegas Tengo un cliente Persona Fisica y que quiere dar un donativo fuerte aproximadamente 1,000,000 no tuvo utilidad fiscal el año pasado y sus ingresos fueron tambien de 2,000,000 por actividad empresarial. Preguntas 1.- Cual seria el limite de deduccion de el donativo para efectos del IETU 2.- Para efectos del ISR, ¿entraria como deduccion normal empresarial segun articulo 31 fr I o el dededucciones personales segun 176, ambos LISR? Saludos
Tópico: Anecdota: pago de BITCOINS
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 23:33:24 Asunto: Anecdota: pago de BITCOINS
Anecdota: Recientemente un cliente que esta trabajando desarrollando software que adicionalmente a su pago en dolares por un trabajo en Japon habia recibido una comision adicional en BITCOINS (Dinero virtual), su pregunta se concretaba si los bitcoins causan impuestos. Me puse a investigar un poco en internet y la forma en que reciben el pago y aunque se puede usar para comprar algunas cosas reales como computadoras, entre otras cosas, mi conlusion particular es que por que no es dinero REAL, les deja la historia para su opinion Los Bancos y el Gobierno se tienen que poner la pilas con estas transacciones por que no estan reguladas (no causan impuestos ni intereses) y ya estan aqui por si se lo preguntaban Saludos
Tópico: Check list de estrategias fiscales
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 10:33:51 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Check list estrategias fiscales. Al mes de Mayo de 2006. 1. ISR. Cuando hay pérdidas fiscales, para diferir deducciones hacia ejercicios futuros, se podría minimizar la tasa de depreciación al porcentaje mínimo (tal vez 1%), el cuidado a ponerle es que una vez hecho el cambio hay que quedarse con la nueva tasa 5 años. Pasa desapercibido muchas veces ya que estamos acostumbrados a deducir los activos a la tasa de ley, asumiéndolos como porcentajes fijos, cuando en realidad la ley lo que señala es una tasa máxima. 2. PTU. Cuando tienes base después de haber tenido pérdidas mucho tiempo, lo que puedes hacer, es irte a los 3 últimos ejercicios donde tuviste pérdida y tomar la cuarta parte de la pérdida cambiaria y deducirla en este ejercicio. Incluso muchas veces esto ni siquiera requiere complementarias ya que la base de años anteriores al ser pérdida, sigue siendo cero, que es lo único que se declara. Lo único es que dejar bien documentado en papeles de trabajo que en los 3 años anteriores se 'opto' por deducir la pérdida en cambios en 4 partes. 3. Aprovechar lo que se señala en el último párrafo de la frac. II del Art. 42 de LISR, formando una empresa que se dedique al arrendamiento de automóviles, estos claro esta que rebasan el tope de los $300,000...debido a que el ultimo párrafo de la frac. II del art. 42 señala que no será aplicable a contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles.... Así se aprovecharía lo que señala la frac. XIII, art. 32 en su último párrafo respecto a la posible deducción de $165 por pagos realizados por uso o goce de automóvil. Solo me quedan estas dudas: ¿A qué se refiere el último párrafo de la Frac. XIII del art. 32 LISR? cuando señala: 'siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del articulo 42 de esta ley' ¿A que el auto que se rente no debe tener un costo mayor a 300,000 ó a que el monto de pago por uso o goce no debe rebasar dicho monto? ¿El decreto para que el importe diario de la deducción en lugar de ser $165 sean $250 aún esta vigente? Ya que 165*365=$60,255; en cambio mediante el decreto $250*365=$91,250 4. IA. Inventarios de mercancías. Posibilidad de no incluirlos en la base, el criterio es que los mismos no están expresamente previstos en la ley del impac y si existe diferenciación en IVA y en ISR en cuanto a inventarios de mercancías. 5. Cuando, por lo menos al mes de enero, sabemos que el CU que se aplicara en el ejercicio disminuirá, no esperarse hasta el 31 de marzo para presentar la anual, así, se utilizaría el CU menor en los meses de enero y febrero, y no hasta el mes de marzo. 6. Cuando en un ejercicio irregular (menor a 12 meses) resulte CU, y en el próximo ejercicio se utiliza, pero a su vez en el prox ejercicio no se obtiene CU, para el tercer ejercicio no se esta obligado a utilizar el CU del ejercicio irregular...ejemplifico: - Ejercicio 2002 periodo de Julio a Diciembre, CU 0.0433 - Ejercicio 2003 Se aplica el CU aun cuando provenga de un ejercicio irregular (fundamento 3er párrafo de la frac. I del Art. 14 LISR), además en este ejercicio 2003 de 12 meses no se obtiene C.U. - Ejercicio 2004, no se tiene CU por aplicar (fundamento ultimo párrafo de la fracc. I del Art. 14 LISR) 7. Fusión. Con empresas que traen 5A, como no hay norma especifica, la idea es que en los PP de la fusionante no hay porque sumarizar los PP del ejercicio base de las fusionadas, en resumen, se dejaría de pagar el PP de las fusionadas, solo se seguiría pagando los PP de la fusionante en base a los activos de la misma de hace 5 años. Si bien esta idea ya se encuentra en los versos satánicos del SAT, no pusieron ningún fundamento. 8. Inventario acumulable. Inventarios de materiales y refacciones. Un razonamiento similar a eliminar los inventarios de mercancías de la base del IA expuestos aquí, pero esta vez del inventario acumulable cuando se ejerce la opción. 9.-Para el caso de la deducción de la gasolina se puede hacer un contrato de mandato a una persona física o p.moral para que esta a su ves pague la gasolina como quiera a.C. ya no aplica como debe de pagar. Tu le rembolsas el dinero conforme al 35 del reglamento. 10.-Conforme a el artículo 125 de la lisr los pagos de las erogaciones pueden ser en efectivo entonces las personas físicas si pagan la gasolina en efectivo no tendría poblemos. 11. Operaciones Financieras Derivadas. En los términos del 9 la ganancia o pérdida en OFDs se asimila a interés y por ende es acumulable tanto para PP como para el ISR del ejercicio. Bien como todos sabemos las OFDs en algunos casos implican un doble flujo, uno de ida y otro de vuelta, uno de ellos favorable, otro desfavorable y en el neto puede ser a favor o en contra. La sugerencia es que para efectos del PP se tome el neto de los efectos y no solo el flujo que ingresa, sino el neto entre lo que se paga y lo que se cobra, pudiendo en algunos casos ser cero, con ello se elimina el financiamiento que puede haber, ya que al cierre del ejercicio los efectos se netean. 12. Liquidación de sociedades. Tratamiento de intangibles. Se considera que una persona moral se liquida para efectos fiscales cuando cambia su sede de dirección efectiva a otro país, con base en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 1 y 9 del Código Fiscal, y aplique lo dispuesto en el artículo 4 de los tratados para evitar la doble tributación, para resolver el problema de su doble residencia, considerando el criterio de sede de dirección efectiva. Cuando dicha persona moral cuente con activos intangibles que no ha registrado en su contabilidad, deberá considerarlos para efecto de su liquidación tomando en cuenta su valor de mercado. En la determinación de dicho valor, podrá considerarse, entre otros, el precio en que fueron enajenados a terceros en el extranjero, cuando esto ocurra. 13. Deducciones. Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. Por ello, pretender interpretar la ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, nuevamente, puede deducir la parte no deducida de dichos bienes, constituye una doble deducción fuera del marco legal, siendo que sólo procede acumular dicha ganancia. 14. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. Las sociedades cooperativas de producción que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente. 15. Enajenación de bienes de activo fijo. Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. Por ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que, para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, nuevamente, puede deducir la parte no deducida de dichos bienes, constituye una doble deducción fuera del marco legal, siendo que sólo procede acumular dicha ganancia. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero. 16. Régimen Simplificado (Criterio que se adiciona en el mes de junio de 2004). Lo dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2002, no es aplicable a las personas morales que tributaron conforme al régimen simplificado contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, toda vez que las adquisiciones de inversiones realizadas por los contribuyentes de tal régimen, tenían el tratamiento de salidas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001. 17. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos. Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente (fideicomitente), para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre del 2001 y 35 de su Reglamento. 18. En materia de Inversiones Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida. Industria de la Telecomunicación Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., deben de considerarse como una inversión para efectos del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. Industria Refresquera y Cervecera La adquisición de los bienes de activo fijo, como lo son los refrigeradores, mesas, sillas, etc., por parte de las empresas de la industria refresquera y cervecera, puestos a disposición de los detallistas que enajenan a menudeo los refrescos y las cervezas, se consideran inversiones para las empresas de dicha industria. 19. En materia de intereses. Cuando una empresa rebase la relación pasivo:capital social de 3:1 y, tratándose de empresas del sector financiero, de 6:1, los intereses que pague la misma derivados de los pasivos contratados con sus partes relacionadas, que excedan dicha relación, no son deducibles, en los casos en que el endeudamiento se realice con el fin de erosionar la base del impuesto sobre la renta y/o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales. 20. En el sistema financiero. Instituciones de Crédito. Techo de deducción de reservas preventivas globales. No son deducibles las reservas creadas por los bancos para hacer frente a las pérdidas por préstamos concedidos a sus clientes que se conviertan en incobrables que excedan el 2.5% del saldo promedio anual de su cartera crediticia, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, cuando se ejerza esta opción. 21. Instituciones de Crédito. Deducción de reservas preventivas globales y calificación de cartera de créditos. Las instituciones de crédito, para calcular el monto de la deducción por concepto de las reservas preventivas globales, no deben incluir en la calificación de su cartera de créditos ni en los saldos promedio anuales, aquellos créditos a cargo del Gobierno Federal, del Banco de México o con garantía expresa de la Federación, salvo tratándose de títulos u obligaciones que se entreguen como contraprestación por la enajenación de créditos otorgados por instituciones de crédito a terceras personas o derechos sobre tales créditos, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito. 22. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables. Las pérdidas de las instituciones de crédito que se derivan de la imposibilidad de los clientes para pagar los créditos que les fueron concedidos, no son deducibles como quebrantos, sino conforme se crean o incrementan las reservas preventivas para cubrir dichas pérdidas, en los términos del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito. 23. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. 24. Residentes en el extranjero. Establecimiento permanente. Se considera que los residentes en el extranjero que realizan sus actividades empresariales en territorio nacional mediante la figura de un comisionista sin representación que actúe por cuenta del residente en el extranjero y celebre contratos por cuenta del mismo, constituyen un establecimiento permanente. 25. Personalidad Jurídica para efectos fiscales. Personas morales extranjeras. Para efectos de la leyes fiscales mexicanas y lo dispuesto en los tratados para evitar la doble tributación, las personas morales extranjeras que tienen dicho carácter, en términos del derecho de su constitución, y que obtienen ingresos de fuente de riqueza en México o constituyen un establecimiento permanente en el país, son sujetos del impuesto sobre la renta en territorio nacional y no sus integrantes, con arreglo a lo previsto en el derecho común mexicano, con independencia de que, para efectos fiscales, en el país de su constitución no se consideren contribuyentes del impuesto sobre la renta. 26. Impuesto al Valor Agregado. Aseguradoras. No es procedente que las aseguradoras apliquen lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y consideren como costo de adquisición la indemnización pagada por éstas, con motivo de los contratos de seguro de vehículos, a efecto de disminuir la base para calcular dicho impuesto en la enajenación que posteriormente realicen de los mencionados bienes. 27. Impuesto al activo. Determinación del impuesto, en el caso de fusión. Las sociedades que se fusionen con el objeto de no pagar el impuesto al activo, al no incorporar los activos y las deudas, o en su caso, el impuesto de las sociedades fusionadas, contravienen lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo. Lo anterior, considerando que la fusión constituye una transmisión universal de derechos y obligaciones de la sociedad fusionada a la fusionante. 28. Reducción de capital o Distribución de utilidades sin CUFIN. Siempre será mejor hacerlo como reducción porque si bien en ambas se genera ISR acreditable contra el ISR del ejercicio y los dos siguientes, la reducción además genera una mayor CUCA hacia el futuro. 29. Existe una persona con ingresos por arrendamiento de locales comerciales, de los cuales le pagan un Iva. El contribuyente se compra un automóvil, para arrendamiento es no deducible por lo tanto no puede acreditar el IVA... presenta un aumento de obligaciones por honorarios. El automóvil lo registra en el capitulo de honorarios, sin depreciarlo ese primer año... para que los egresos no rebasen a los ingresos (cero por honorarios) y lo mas interesante... ACREDITA EL IVA al globalizar los capítulos de arrendamiento con honorarios, sólo para efectos de IVA 30. PF, recibe dividendos provenientes de CUFIN, asimismo tiene ingresos por asimilados (o salarios), como al presentar la anual, piramida el dividendo tal como lo señala el 165 LISR, acumula para su anual el importe que corresponde y se acredita el ISR que pago la empresa...lo cual en el mas de las veces resulta un saldo a favor. ¿Que opinan?....ya que el Art. 165 nunca señala que son dividendos provenientes o no de CUFIN, es decir no diferencia entre uno y otro...y la PM es un hecho que ya pago el impuesto por esas utilidades (de hecho las resta para determinar UFIN)........además ese mismo articulo, dice que debe acumular en su anual los dividendos, no dice que son no acumulables ¿o sí? El mismo caso aplicaría si solamente recibe ingresos por dividendos provenientes de CUFIN......sin más ni más... 31. Constituir una sociedad en nombre colectivo y pagar alimentos a los socios industriales, cuidando la utilidad. En observancia a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a su acta constitutiva estatutaria, estipula una percepción para los socios industriales por concepto de alimentos hasta por el monto necesario para cubrir dicha necesidad, la cual se otorgara de manera mensual. Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. [….] Del precepto parcialmente reproducido, se advierte que el otorgar cantidades periódicas a los socios industriales por concepto de alimentos no es algo que sea voluntario o a capricho de la sociedad, sino que deriva de una obligación que la ley impone a las sociedades constituidas bajo el esquema, previendo el derecho de lo socios de exigir judicialmente el cumplimiento de pago de alimentos en caso de que la empresa omita hacerlo. Ahora bien, el concepto de alimentos se encuentra definido en el artículo 308 de la citada ley: Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Ya se esta haciendo y si tu motivo de negocios es sólido 32. 106LISR, RISR: 122. Personas físicas, Ingresos en servicios. No p.p. por ingresos del extranjero. 33. Posibilidad de convertir pérdidas de ventas de acciones en pérdidas operativas vía litigio. 34. La posibilidad de deducir las cantidades pagadas por concepto de PTU desde la entrada en vigor del 32, fracción XXV, vía complementarias.... 35. Para los contribuyentes que cuya actividad consista en la venta de bebidas diferentes a la leche, estos podrán tener la actividad gravada a la tasa del 0% y no así del 15% como dispone la propia ley al ser inconstitucional el artículo que lo regula. 36. Contribuyente que se dedica a la fabricación de X producto, el cual maneja el siguiente esquema de Producción: 1. Contribuyente adquiere materia prima para la fabricación de producto (pero el no realiza el proceso de transformación), 2. Este, vende dicho material a personas que lo elaboraran en sus casas (o donde ellos quieran), pero en lugar de proporcionarles dichos materiales, se los vende, y estos a su vez se comprometen a venderle el producto terminado al contribuyente, claro esta que en la venta del producto terminado no media comprobante fiscal, 3. El contribuyente obtiene un producto a bajo costo, y lo comercializa. Tengo aun dudas, como por ejemplo: *Pueden considerarse que esas personas no son sus empleados en materia de IMSS y para los demás efectos que conforme a derecho puedan existir? * El contribuyente puede deducir dichas compras de productos terminados vía la auto facturación. Así las cosas, si procede dicho esquema, el contribuyente tendrá ahorros significativos, como por ejemplo en: IMSS, SAR e INFONAVIT, rentas, luz, agua, teléfono, etc. etc. 37. Fusión de empresas que tengan inventario acumulable cuando se estime que alguna de ellas esta viendo reducido su inventario. Para evitar una acumulación anticipada o recalculo del inventario acumulable por reducción del inventario, fusionar a la empresa que tenga este supuesto y la fusionante seguirá acumulando el inventario acumulable pendiente, en las mismas formas y plazos, de esta manera se congela el acumulamiento, no teniendo que comparar al cierre de cada año contra el inventario base. 38. La escisión tendría efectos similares al punto anterior. 39. Acumulación de inventarios de importación. Evaluar si se acumulan tomando los saldos promedios mensuales de los últimos 4 meses de 2003 y 2004 dividiendo a su vez entre 4, contra la suma de los mismos sin dividir entre 4, contra la aplicación de la regla 3.4.32, para ver que es lo más conveniente. Respecto a este tema, en esta página hay un artículo escrito en la sección de actualidades. 40. Si una empresa tiene crédito al salario pero no tiene ISR a pagar, se presenta la declaración diciendo que tengo cantidad a pagar y le acredito el total del CAS mensual y al final del mes tengo un ISR pagado de mas que se convierte en ISR a favor. 41. Artículo 158 LISR.-...ingresos por intereses.... Los establecidos en el art. 9 de esta ley..... Artículo 9...., se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.... Etc, etc.... Último párrafo: Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. Breve resumen: los intereses encajan en el CAPITULO VI, TITULO IV.... Punto a observar... Artículo 159 5to párrafo... .... La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio....... Si en algunos de los años, por ejemplo, 2004, las personas obtuvieron perdidas, ya que las condiciones del mercado fueron: 6% de tasas de interés (menos) 5% de inflación (igual) tasa real de 1% aprox. Pero 2005. Las cifras fueron... . 9% de tasas de interés (menos) 3% de inflación (igual) tasa real de 6% (números aproximados) por lo que en general las condiciones para intereses nacionales fueron completamente distintas, perdidas para 2004 y utilidades para 2005, esto solo por intereses nacionales. Intereses del extranjero. Como los anteriores artículos no excluyen intereses del extranjero de entrada incluyes éstos en el capitulo VI titulo IV, además de la redacción del 215 RISR que dice....los contribuyentes.... En lugar de aplicar lo dispuesto en el capítulo VI del título iv... Podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo IX del citado título...... Entonces (intereses del extranjero capitulo VI o IX) Sin embargo el artículo 221 RISR, te habla de una opción..... Podrán optar por calcular el monto acumulable. Conforme a lo previsto por el artículo 168 de la ley (no olvidar que el 168... capitulo IX, titulo IV,).... O bien aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que publique.... SAT... (Que para este año fue del 2% (3 de marzo de 2006)). Con el 221 se obtendría en todos los casos una base gravable, y como esta empresa procura invertir en el extranjero en instrumentos exentos (aquellas empresas extranjeras que cotizan en bolsa mexicana) regularmente con el 168 obtienes perdidas elevadas.... El problema es que durante 2004 y anteriores declararon sus perdidas del extranjero utilizando estas alternativas 168 o 221 (capítulo IX) pero el artículo 215 RISR últimos renglones te dice.... Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.... La alternativa de complementarias y obtener un beneficio invitaría al SAT a una revisión, ya que los importes que se manejan no tienes idea pero estamos hablando de millones en perdidas....y claramente este 215 te dice que si ya optaste por el Capítulo IX no puedes cambiarlo..Bueno el problema es que el artículo 168... Segundo párrafo después de la fracción V, te dice que ... La perdida .... Se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este capitulo en el ejercicio...... El problema es: Ejercicio 2004 declarados: Intereses nacionales.- capitulo VI (perdidas por condiciones del Mercado) Intereses del extranjero.- capitulo IX (perdidas por estrategia (Inversiones en instrumentos exentos)) Ejercicio 2005 Intereses nacionales.- capitulo VI (ganancias por condiciones del Mercado) Intereses del extranjero.- capitulo IX (perdidas por estrategia (Inversiones en instrumentos exentos)) 42. Stock Options, Posibilidad de no retener el empleador y no gravar por el empleado. La ley grava la adquisición de acciones o títulos valor, la mayoría de los programas de stock options no son en realidad acciones y dado que títulos valor no esta definido en ningún lado, hay un vacío jurídico que da pie a que el empleador no retenga y que el empleado ante la ausencia de reglas exactas para determinar el ingreso esta en imposibilidad de gravar dicho ingreso. 43. Tratándose de retenciones por pagos de intereses, regalías a países con Tratado, efectuar el entero de los impuestos hasta la exigibilidad y no al pago, cuando se hagan pagos a países con Convenio. 44. Es una persona moral residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Su casa matriz le manda como remesas, activos fijos para su operación, los cuales puede depreciar, digamos en actividades de construcción a un 25%. En cuatro años deduce el valor de las maquinarias (en construcción es una deducción muy importante por los precios de la maquinaria). Después de haberla depreciado la exporta (puede ser que solamente las mueva en barco a aguas internacionales) realiza una enajenación en las islas bermuda, donde no tiene que pagar impuesto por la enajenación, a una empresa diferente, da de alta esta segunda empresa en mexico con las mismas características de la primera. Importa nuevamente el equipo (el mismo) pero en la segunda compañía (ojo que también es residente en el extranjero con EP. en el país) y la considera también como remesa. Vuelve a depreciar la misma maquinaria en la segunda compañía y no tiene que pagar el impuesto al activo por ser de nueva creación. 45. Al vender un bien inmueble, en lugar de dividir la ganancia entre 20 años si el número de tenencia de años fue mayor, dividirlo entre el número de años real, basado en esta tesis: (el resultado es una menor ISR al bajar el rango). Localización Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXII/2006 Página: 440 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, EN RELACIÓN CON EL 152, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Texto Si la protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto su inaplicación en la parte que señala 'sin exceder de 20 años', es evidente que al realizar el pago del tributo derivado de ingresos por enajenación de bienes inmuebles heredados, el quejoso efectuará pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha real de adquisición del inmueble por el autor de la sucesión y la de su enajenación, y el resultado se multiplicará por el mismo número de años por los que se dividió la ganancia, cuya cantidad es el impuesto que corresponde al pago provisional. Precedentes Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Localización Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXI/2006 Página: 440 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA. EL ARTÍCULO 154, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Texto El citado precepto, en relación con el diverso 152 de la propia ley, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en la fórmula para el cálculo del impuesto derivado de ingresos por enajenación de inmuebles heredados establece un tope máximo de tiempo (20 años), sin considerar las fechas reales de adquisición y de enajenación del bien respectivo para determinar la base del tributo, la cual consiste en la ganancia que deriva de dicho acto jurídico, rompiendo con la congruencia que debe existir entre el tributo y la capacidad económica de los causantes, en cuanto potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Precedentes Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. 46. PF vende inventarios a PM al cierre del ejercicio para aumentar el inventario de la PM y evitar se de el efecto de la disminución de inventarios, sin que los pague, la PF no los acumula pues es base de efectivo. Al siguiente ejercicio, se mete una nota de crédito para reversar los inventarios. 47. Juicio DTA, obtener la devolución del DTA variable de acuerdo a Jurisprudencia actual. 48. Juicio PREV de acuerdo a Jurisprudencia actual, a recuperar entre $145 y $161 pesos por pedimento. 49. Anticipamiento de deducción: pagar anticipos a cuenta de PTU cuando esta haya sido ganada en un juicio como deducible. Se adelanta la deducción un año. 50. Aportación de BR1: PM 'A', le otorga un prestamo a otra PM 'B', se estipulan los intereses normales y moratorios (y demas condiciones). Para el cierre fiscal 2006, 'B' trae estimada una utilidad fiscal bastante importante, lo que resultara en una carga fiscal elevada (ISR del ejercicio y el C.U. por aplicar para PP del 2007). En el caso concreto del plan al que me refiero, es debido a saber como se manejan los intereses y las penalizaciones, por lo que planteo punto por punto: * ¿'B' le puede pagar a 'A' el 100% de los intereses por adelantado en los meses de noviembre y diciembre del 2006, deduciéndolos?, * Otro panorama seria: 'B' le liquida la deuda a 'A' en diciembre, eso automáticamente eliminaría el pago de los intereses ¿verdad?, pero si se estipula una penalización ¿es deducible? y ¿en qué se podría basar para no caer en algo que este fuera de precio de mercado? (donde veo un parámetro para este tipo de cobros de penalizaciones) 51. Dar anticipos a efectos de evitar la acumulación anticipada del inventario, es decir, para mantener alto el nivel de inventario comparable al inventario base. 52. Cuando las pérdidas fiscales estén por prescribir y que parezca que hacia el futuro es poco viable generar utilidades suficientes para amortizar las pérdidas…un consejo, la respuesta no esta siempre en el pasado…las mismas alternativas que están pensando para el presente ejercicio y futuros, replantéelas hacia el pasado, existe algo llamado complementarias y lo podrían hacer hasta por 4 ejercicio…si lo hacen encontrarán soluciones…nos acostumbrados a limitar nuestra mente a las soluciones obvias y futuras…no abrimos la mente al máximo…las grandes estrategias radican en la simpleza, no en la complejidad. 53. Por: claviga9:¿Cómo deducir $5,000,000.00 de pesos pagando el 5% de ISR? contratas un trabajador(ver a quien) con $5,000 mensuales . el dia 22 de nov y lo despides el 23 de diciembre, como cumplio los 30 dias y lo despides injustificadamente tienes que indemnizarlo lo indemnizas con $5,000,000.00 de pesos, para el calculo de la indemnizacion aplicar el LISR 112 de va a dar una tasa pequeña la cual aplicas a los $5,000,000 retienes y pagas el imp. el cual por la naturaleza del calculo debe ser de un 5% aprox Ventajas: -- Deduces $5,000,000 de pesos pagando un 5% de ISR -- no paga IMSS ya que las indemnizaciones por depidos no pagan cuotas -- La LFT regula las indemnizaciones pero si revisan bien en ningun articuloestablece los maximos de ley, solo establece los minimos (ejemplo 15 dias aguinaldo, hay empresas que dan mas de 30 dias) Chequenlo desde mi punta de vista para no prender focos al SAT podrian ser menos de $5,000,000.00 queda a tu criterio p.d. debes contar con un contrato individual de trabajo donde especifiques las cantidades, 54. Hacer deducibles pagos a repecos; Por: AlexMauricio, el articulo 110 F VI de LISR. Ahí los tienes que asimilar a salarios y retenerle como tal sin que el repeco te expida comprobante tu lo tendrías que eleborar como un recibo de sueldo. 55. Hacer deducibles pagos a repecos: Se perdió la limitación al no hacer referencia a no cumplir los requisitos del 29 del CFF que eran los que hacían la limitación. 56. Lópezasesoría: Que les parece algo simple como presentar tu anual como asalariado y calcular tu isr con 100% de subsidio? te costará el juicio de amparo pero te olvidas del subsidio reducido....mejor aun ponerle el amparo a patrón. 57. AlexMauricio: les paso este tip para personas fisicas sección I y II, Pueden deducir en pago provisionales a aunque no estén pagadas, aclaro solo en el ejercicio chequen el articulo 125 F I primera oración. F) I.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. 58. Para reducir los pagos provisionales en personas morales del Titulo II, el fundamento lo encuentran en el decreto que establece beneficios fiscales a diversos contribuyentes publicados en el DOF el 28 de noviembre de 2006. 'Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.' Por lo anterior, dicha estrategia resulta benéfica en cuanto a flujo ya que se disminuirá el monto a pagar de pagos provisionales al permitirse disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada en el ejercicio, de manera proporcional. Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente: I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. TRANSITORIOS Segundo. Para los efectos de los artículos primero y segundo del presente Decreto, durante el ejercicio fiscal de 2006, los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del citado ejercicio.' Por lo anterior el citado decreto podrá aplicarse con la ptu que fue pagada únicamente por los meses de octubre y noviembre de 2006, por lo que a mi entender la ptu pagada se dividirá entre dos para efectos de reducir el pago provisional. En cuanto a la PTU de 2007 el decreto establece que esta se dividirá en partes iguales y por los meses de mayo a diciembre. 59. Deducción de dividendos constructivos, se pueden deducir, checar? 60. No incluir en la determinación de PP Consolidados el inventario acumulable. 61. No incluir en la determinación de coeficiente de utilidad fiscal consolidado, la deducción inmediata. 62. IVA. Realizar ventas con entrega fuera del país, con compra fuera del país para venderlas sin IVA. Cuando tienes un cliente que desea la entrega de la mercancía fuera del país, sobre mercancía que normalmente la compañía importa, para evitar el costo del IVA. Hay que seguirle a este check list que me econtre en esta pagina, actualizarlo, depurarlo mi aportacion 63.- Disminuir deducciones para ISR en caso de pago de IETU para generar ISR y resuperar dinero al momento de repartir dividendos
Tópico: Problema Para Enviar Reporte CFD pide 'get microsoft solverlight'
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2011 16:18:46 Asunto: Re: Problema Para Enviar Reporte CFD pide 'get microsoft solverlight'
Es correcto mi explorer es 8.0 y mi windows XP, lo descargue el silverlight y no funciono Lo probe en otra compu con explorador 9.0 y windos Vista y ahi descargue el silverlight y [u]funciono[/u], era alguna de estas dos cosas (explorador o windows) no me pregunten que. Pero en la compu del explorador 9.0 ya no jalo el IDSE creo que tegno que verificar la version del Java. Comentario; Dios perdona pero el avance de la tecnologia no. Jeje Saludos JCM [i]Editado: Octubre 01, 2011 16:19:47[/i]
Tópico: Algo muy importante!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 19:45:01 Asunto: Re: Algo muy importante!!!!
Que mensaje nos deja: Preferimos sentir confort y seguridad de no hacer algo nuevo, ¡incluso no hacer nada¡, sino ir al mismo lugar, mas por programacion mental que por alguna situacion concientes. Ya que estamos en estos momentos emotivos les recomiendo un poema de la madre Teresa de calcuta se llama: la vida. Hay otro de Samuel Ullman: juventud. Buen par de tópicos el dia de hoy este y el de noe fuera mexicano para salir de la rutina, hace falta. Saludos
Tópico: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 16:36:17 Asunto: Re: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
buenisimo la verdad, [u]es la tragicomedia de nuestro pais[/u] y sus dirigentes, y no nos demos por aludidos por que eso de los moches para acelerar el tramite es cosa del dos o mas. Saludos A-cano sigue subiendo estos topìcos o post para suavizar un poco, estos burocraticos dias Saludos JC Mtz el choco [i]Editado: Septiembre 29, 2011 16:37:52[/i]
Tópico: Problema Para Enviar Reporte CFD pide 'get microsoft solverlight'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 16:28:07 Asunto: Problema Para Enviar Reporte CFD pide 'get microsoft solverlight'
Buenas tardes colegas En estos dias he querido enviar un reporte de CDF equema 2010, pero en el SICOFI al momento de entrar en la opcion de envio de archivos/ Reportes mensuales aparece una leyenda '[u]get microsift silverlight[/u]' sin embargo no es un link. En el SAT me dicen que lo tengo que bajar, hay una version en softsonic pero no se ejecuta, alguien ha tenido la misma situacion. Saludos
Tópico: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 19:04:51 Asunto: Re: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
Si es que [u]se envio desde el portal bancario del contador anterior[/u] Entonces: EL PROBLEMA es no puedo reimprimirlo por que [u]no es el portal bancario de la empresa [/u]sino del contador que obro de mala forma. Hoy envie una solicitud de copia certificada por mi portal, me van a mandar el formulario de pago de derechos. Y posteriormente ira el representante a recoger la copia certificada a la Administracion Local de Servicios al Contribuyente. Despues les contare si esa copia certificada vale como original para devoluciones. Saludos Gracias
Tópico: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 10:13:29 Asunto: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
Buenos dias colegas Tengo un nuevo cliente ganadero que se dedica a la venta de leche, su contador anterior le presentaba las declaraciones del saldo a favor de IVA en su propio portal bancario, sin embargo su contador no le entregto unos pagos de iva con saldo a favor por cantidades considerables La pregunta es la siguiente. Voy a tratar de solicitar las devoluciones de IVA y no tengo esas declaraciones de saldo a favor de IVA: Se pueden comprar copias certificadas al SAT para poder pedir las devoluciones? Saludos. [i]Editado: Septiembre 26, 2011 10:14:26[/i]
Tópico: Oficio de Administracion Central de Planeacion de Auditoria Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2011 17:58:42 Asunto: Oficio de Administracion Central de Planeacion de Auditoria Fiscal
Me llego un oficio de La Adminstracion General de Auditoria Fiscal Federal subdepartamento de la Administracion Central de Planeacion y Programacion de Auditoria Fiscal Federal. [b]dice: Se le comunica que de conforme a los controles establecidos .... ..... De la declaracion anual del ejercicio 2009, fue anlizada detectandose diferencias... Del analisis a la informacion de operaciones con terceros presentada por los contribuyentes con los que usted realizo operaciones....[/b] ¿Y de donde sacaron esta clonclusion? Ya revise y se me hace que los terceros son los que enteraron mal. Que opinan ya les llego este oficio, ¿como revisan, contra que cotejan, como aclaro? o simplemente les envio todas mis operaciones del ejercicio 2009 con mis clientes. aclarando que no existen tales diferencias. Saludos [i]Editado: Septiembre 23, 2011 17:59:32[/i]

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