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17/Feb/12 11:48
Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
 
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hhconsultoressc
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17/Feb/12 12:02
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=44313&idCat=10
 
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LC.GONZALEZ
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17/Feb/12 16:05
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

Ese link no lleva a nada que fundamente la pregunta del colega hhconsultores

Saludos
 
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choco75
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17/Feb/12 16:33
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

simplemente por que no hay fundamento choco

la reglamentacion no prevee tantas situaciones que puedan ocurrir
para eso estan los criterios internos del SAT

15. Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
No es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo, debe presentar las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, conforme a lo siguiente: Procedimiento:
Artículo 31 del CFF

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/preguntasDYP_10012012.pdf

PD. espero haber satisfecho al CP. CHOCO


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LC.GONZALEZ
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17/Feb/12 17:15
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

hola buenas tardes

el iniciador del topico tiene la respuesta POR PARTE DE LA AUTORIDAD A SU INQUIETUD.



saludos
 
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GOrnelas
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20/Feb/12 13:55
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

LEAN ESTO PORFAVOR

REGLA R.M.F. II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

Por lo que mientras se mantenga esta última disposición que nos da la opción de seguir presentando las declaraciones bajo el esquema ANTERIOR.

SALUDOS!
 

 
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ASESOR74
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20/Feb/12 16:07
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

No, estas reglas 2.14, 2.15, y 2.16 es el procedimiento anterior es de la septima y octava resolucion miscelaneas del 2006. Son las que nos venian reglando (de reglas) hasta este Febrero del 2012. como dice L.C. Gonzalez parece que no hay fundamento ni forma para corregir esta situacion.

Y en el INFOSAT te mandan de pagos referenciados a servicios y luego a personas morales y parece que no tienen contemplado lo anterior.

¿Y saben que es lo peor? que les paso a muchas personas, y personas cumplidas que hicieron todo bien incluso obtuvieron su linea de captura, salvo por la forma de pago en lugar de hacerlo por pago referenciado se siguieron en pago por concepto en el portal bancario. La ansiedad de cumplir les gano.

Vamonos de diputados o cualquier cargo politico, la vida es mas sencilla que de contadores o contribuyentes. Puros ....ches corajes estamos haciendo.






Editado: Febrero 20, 2012 16:12:15
 
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choco75
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21/Feb/12 13:24
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

Lee muy bien este capitulo de la MISCELANEA FISCAL 2012, AHI ESTA LA RESPUESTA, TE DA LA OPCION DE PODER PRESENTAR TUS DECLARACIONES CON EL ESQUEMA QUE SE USABA ANTERIORMENTE.

Capítulo II.2.9. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.9.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.

Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre
de 2006.
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos [u]se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006[/u]. CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
II.2.9.3. Los procedimientos señalados en las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este capítulo se señalan.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
CFF 31, 32, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6.
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
II.2.9.4. La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.
CFF 31
 

 
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ASESOR74
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21/Feb/12 16:08
Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?

1.- La respuesta en el caso de que si hice mi pago mediante la forma anterior INFOSAT es:

que asi lo deje este mes y que el mes que entra lo haga por el metodo de DYP.

2.- Y que si obtuve una linea de captura y el pago se realizo en el portal bancario por conceptos:

'Probablemenete mas no lo saben', es que nos va a llegar una notificacion por falta de pago de la linea de captura. pero como ya habia pagado mediante el esquema anterior con este comprobaba el cumplimiento de la obligacion.

3.- En cuanto a la regla II.2.9.2, hay que seguir investigando para ver si aplica a todos los contribuyentes. Ya que en el INFOSAT dice que esta regla no esaplicable para personas morales.

Saludos

Editado: Febrero 21, 2012 16:09:09
 
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choco75
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