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Tópico: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2011 20:50:16 Asunto: Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?
Gracias señores colegas disculpen no lo vi, de hecho me tome muy poco tiempo para buscarlo, por eso hice la pregunta. Pero estaba muy facil, esta expresa y especifica la solución en el articulo 5 del IETU, me doy cuenta que debi de habemer tomado tiempo para buscarlo. Saludos y Gracias espero poder apoyarlos alguna veces en este foro [i]Editado: Julio 13, 2011 20:50:56[/i]
Tópico: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2011 13:01:18 Asunto: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?
Buenas tardes Tengo un cliente que realiza actividades exentas concretamente es agente de seguros de seguros de vida exclusivamentepor tanto todos sus actos o actividades son exentos para la ley del IVA. [color=blue]¿Pregunta el IVA no acreditable puede ser deducible para IETU?.[/color] Para mejor apoyo trasncribo el Art 32 LISR y el 6 fr IV del IETU: Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: IV. [color=blue]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color]. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Tengo el punto de vista que conforme al articulo 6 del IETU procederia la deduccion. ¿Que opinan? Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2011 11:52:15 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Estoy totalmente de acuerdo con el arrendamiento el ingreso acumulable es los ingreos menos las educciones autorizadas en este caso la deduccion ciega ya que el mismo capitulo nos remite al artyiculo 177. Pero No me queda muy claro ¿CUAL ES EL INGRESO ACUMULABLE? en las ACTIVIDADES EMPRESARIALES y esto me parece que es culpa del articulo 121 y el 130 de la Ley del ISR transcribo el 120 y 121 LISR: [i]Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.......etc Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, [color=blue]se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior[/color] y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:[/i] Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, [color=red]la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección[/color], ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. Estoy abierto a opiniones, antes de ir mi cliente y exponerle lo anterior quisiera ver que opinan de cuales serian los ingresos acumulables de LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, antes o despues de las deducciones autorizadas. Saludos [i]Editado: Julio 12, 2011 12:21:20[/i]
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 21:32:31 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Disculpen me ausente el dia de hoy de la computadora pero se me hace muy interesante los que aportan el juez de hierro, CPhugocejo, dfmveracruz, el juez de hierro y por supuesto que no echo en saco roto y respeto lo que dicen Enrique y CHAVALON. La verdad es que mis ingresos que proporcione son antes de la dedcuccion ciega, para el arrendamiento y las deducciones de la actividad empresarial de otra manera hubiera sido de esta manera: Arrrendamiento: ingresos arrendamiento 325,000.00 deduccion ciega 113,500.00 ingresos acumulables 211,250.00 Actividades empresariales (numeros redondos para no batallar): ingresos totales o acumulables 3,800,000.00 deducciones autorizadas 3,700,000.00 ingresos acumulables o base gravable 100,000.00 [color=blue]Segun mi percepcion se desprenden dos puntos de vista[/color] 1.- Primer punto de vista: 211,500 mas 3,800,000.00 igual a ingresos acumulables 4,011.500 no puedo CBB 2.- Segundo punto de vista 211,500 mas 100,000.00 igual a 311,500.00 si pedo segun la RMF y la interpretacion de los ingresos acumulables para la actividad empresarialdesde este punto de vista si puedo CBB. Saludos creo que mi cliente [u]se va ir mas por miedo a hacienda por el primer punto de vista[/u] , influye mas el temor a la interpretacion de la autoridad que querer analizar a fondo el concepto de INGRESO ACUMULABLE PARA LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES y por tanto no optar por el segundo punto de vista. Mañana le expongo a mi cliente y les aviso por cual de los dos opto. Saludos. Gracias y Felicidades excelente analisis de los que aqui participan en el foro [i]Editado: Julio 11, 2011 21:33:53[/i] [i]Editado: Julio 11, 2011 21:39:01[/i]
Tópico: ¿Ganaderia con Arrendamiento aplica exencion?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2011 21:55:47 Asunto: ¿Ganaderia con Arrendamiento aplica exencion?
Buenas tardes colegas Tengo un cliente que se dedica a la ganaderia es perona fisica y por tanto sus ingresos estaban exentos hasta poco mas de 800,000 cifra que apenas alcanza. Sin embargo este cliente empezo a rentar un local a una tienda oxxo y le van a dar una buena renta mensual que anualizado son 240,000 anuales. [b]La pregunta es ¿sigue gozando de la exencion que otorga la ley del isr a la ganaderia, o se pierde al no ser una actividad exclusiva?[/b] expongo el fundamento con el cual basaba yo mi exencion: [color=blue]Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.[/color] Que opinan- Saludos
Tópico: Consecuencias de no presentar Dicatmen Fiscal 2007
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 12:05:23 Asunto: Re: Consecuencias de no presentar Dicatmen Fiscal 2007
Aproximadamente 42,000,000 pero 2006 fue un año extraordinario, el promedio es de 25 por año y en picada jeje Saludos y Gracias [i]Editado: Julio 07, 2011 12:05:57[/i]
Tópico: Consecuencias de no presentar Dicatmen Fiscal 2007
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2011 12:25:11 Asunto: Re: Consecuencias de no presentar Dicatmen Fiscal 2007
CP_PACO concuerdo contigo, como me han dicho otros colegas no voy a levantar polvo es decir no voy a hacer el dictmaen y a ver si pasa de largo, pero de tdos modos como dice enrique y bandido: blindar ese ejercicio 2007 para una revision. Saludos
Tópico: Consecuencias de no presentar Dicatmen Fiscal 2007
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2011 22:54:18 Asunto: Consecuencias de no presentar Dicatmen Fiscal 2007
Tengo un cliente nuevo persona moral que asesoro desde hace un mes y me percate que durante el 2006 tuvo muchos ingresos y por esto estaba obligado a presentar dictamen fiscal 2007. Posteriormente volvieron a bajar sus ingresos en el año de 2007, por lo que ya no ha estado obligado a presentar dictamen 2008 a la fecha. El SAT nunca lo requirio y por lo tanto nunca lo multo ¿Que me recomiendan que se presente de manera extemporanea el dicatmen o no?, hay colegas que me dicen que mejor no lo presente por que ya no surte sus ventajas fiscales, que lo presente solo si me multan por que es poca cuantia ¿Que opinan? Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2011 23:49:38 Asunto: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Buenas tardes colegas tengo el siguiente caso: Una persona fisica tributa en dos capitulos con los siguinentes ingresos. 1.- arrendamiento 500,000 ingresos en 2010 2.- actividad empresarial regimen general 3,800,000 en 2010 ingresos totales 4,300,000.00 Se le acabaron los recibos de arrendamiento ¿que opinan puede tramitar CBB o debe ya entrar en CFDI? Saludos
Tópico: CBB Alguien ha podido tramitarlos estos dias?
choco75

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2011 23:44:38 Asunto: Re: CBB Alguien ha podido tramitarlos estos dias?
Ya se pudo hoy lunes 4 de Julio en la tarde. Gracias Saludos

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