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Tópico: DUDA EN CORRECCION PAGOS PROV. ISR Y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: DUDA EN CORRECCION PAGOS PROV. ISR Y IETU
Muchas gracias Lobozac. Que tengas una excelente semana. Saludos
Tópico: DUDA EN CORRECCION PAGOS PROV. ISR Y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: DUDA EN CORRECCION PAGOS PROV. ISR Y IETU
Buenos días a todos los colegas de este foro. Les solicito su apoyo sobre el siguiente problema que se me acaba de presentar. Contribuyente Persona Física ISR Actividad Empresarial y Profesional (Honorarios dentista) IETU IVA (Exento) Le hicieron los pagos provisionales de Enero a Mayo del 2008 del ISR y del IETU con $1.00 a cargo, y se presentaron en institución bancaria. Ahora al hacer el cálculo de sus impuestos, en Enero y Abril sale impuesto a cargo superior al $1.00 que se pago, ahí no hay problema, presento complementarias con su actualización y recargos disminuyendo el $1.00 pagado con anterioridad. El problema que tengo es en Febrero, Marzo y Mayo en donde no sale impuesto a cargo, por lo que se debió de haber presentado declaración informativa de razones por las cuales no se presentó el pago, mi duda es como presentar las complementarias por estos meses, ya que se pago en el banco $1.00. Traté de presentar complementarias por el portal bancario para que me arrojara el $1.00 a favor presentado anteriormente, pero en el portal bancario no me deja capturar en el campo del impuesto a cargo $0.00, por lo que no pude hacerlo así. ¿Cómo puedo corregir esta situación? ¿Presento declaración en ceros complementaria en portal del SAT? ó ¿Las dejo así? Y los $1.00 que se pagaron en esos meses se acreditan en el pago de Junio. Les agradezco sus comentarios. Saludos
Tópico: la participacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2008 Asunto: Re: la participacion
Buenas tardes. Ley del IMSS Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, [size=18:c6d195bf82][color=darkblue:c6d195bf82]se excluyen como integrantes del salario base de cotización[/color:c6d195bf82][/size:c6d195bf82], dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, [size=18:c6d195bf82][color=darkblue:c6d195bf82]y las participaciones en las utilidades de la empresa;[/color:c6d195bf82][/size:c6d195bf82] Saludos
Tópico: DUDA REGIMEN INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: DUDA REGIMEN INTERMEDIO
Para servirte. Saludos cordiales
Tópico: DUDA REGIMEN INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: DUDA REGIMEN INTERMEDIO
Hola Marydel buenas tardes. Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, [size=18:f448fa31e3][color=darkblue:f448fa31e3]los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. [/color:f448fa31e3][/size:f448fa31e3]Elpago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.Para los efectos de este artículo, [size=18:f448fa31e3][color=darkblue:f448fa31e3]cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere esteartículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.[/color:f448fa31e3][/size:f448fa31e3]Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio. Espero que con esto se te aclare tu duda. Saludos
Tópico: AYUDA EN PAGOS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2008 Asunto: Re: AYUDA EN PAGOS DE IETU
Buenas noches. Leo_trans-eco Creo que estas confundiendo o revolviendo lo que son las pérdidas fiscales de ISR con el crédito fiscal del art. 11 de la LIETU, el cual se podrá aplicar cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos acumulables para efectos del IETU, como el IETU inició en 2008, no hay este crédito por 2007 ni ejercicios anteriores, por lo que en 2008 no se aplica tal crédito, te puede resultar con los datos de 2008 para aplicarlo en 2009. Las pérdidas fiscales que tengas de ejercicios anteriores en ISR nada tienen que ver con el IETU, las podrás aplicar contra utilidades de ISR de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlas, si en 10 años no las has aplicado por no necesitarlas, entonces sí, se pierden. Saludos
Tópico: GRABA IVA???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2008 Asunto: Re: GRABA IVA???
El último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA dice: [size=18:f867113a4a][color=darkblue:f867113a4a]Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda[/color:f867113a4a][/size:f867113a4a], a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo [color=darkblue:f867113a4a][size=18:f867113a4a]preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen[/size:f867113a4a][/color:f867113a4a], inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Luego la regla I.5.3.1 de la RMF 2008 dice: I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, [size=18:f867113a4a][color=darkblue:f867113a4a]se entiende que no son [/color:f867113a4a][/size:f867113a4a]alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados. II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, [size=18:f867113a4a]inclusive pasteles [/size:f867113a4a]y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. La regla considera que los pasteles no se consideran preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, por lo que si se les aplica la tasa 0%. Saludos
Tópico: GRABA IVA???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2008 Asunto: Re: GRABA IVA???
[quote="CONDORMUSSI"]Que tal un saludo para todos los foristas... Tengo proyectado abrir una pastelería [size=18:21d4076578][color=darkblue:21d4076578]y como tal la pregunta es, el pastel graba para efectos de iva??, las velas???[/color:21d4076578][/size:21d4076578] estará bien si iniciamos actividades en pequeño contribuyente, agradezco de antemano sus comentarios, saludos.[/quote] Buen día La respuesta a su primer inquietud respecto al IVA, independientemente de si tributa o no en el regimen de pequeños es: A la enajenación de pasteles se les aplica la tasa del 0%. Art. 2-A inciso b) LIVA y regla I.5.3.1 de la RMF 2008 Las velas si estan gravadas al 15% o al 10% según corresponda, al no estar comprendidas en las actividades a las que se les aplica la tasa del 0% del Art. 2-A ni en las enajenaciones exentas comprendidas en el art. 9, se les aplica la tasa general del art. 1 o lo estipulado en el art. 2 para región fronteriza. La otra duda de tributar en el Régimen de Pequeños depende de lo ya comentado por los compañeros anteriormente. Saludos
Tópico: RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA PAGO RETENCION ISR HONO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2008 Asunto: Re: RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA PAGO RETENCION ISR
Buenas tardes. Chécate las siguientes reglas. Regla II.2.14.4 de la RMF 2008 Regla 2.16.4 de la RMF 2007, y Regla 2.14.2 de la RMF 2006 Ahí esta la respuesta que buscas. Saludos
Tópico: AYUDA PORFAVOR FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2008 Asunto:
Buenas tardes. [quote:74d13c949a="vabdo"]Puedes anotarle en la factura: "PAGO EFECTUADO EN DOS PARCIALIDADES"[/quote:74d13c949a] Nos podría proporcionar el fundamento legal. Gracias

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