04/Jul/08 15:09
Re: la participacion
Ese tipo de remuneración para el trabajador ¿forma parte del contrato de trabajo? Si tu respuesta corresponde a responderse que SI, intégralo. En caso contrario, pues NO.
Sólo se integran las partidas que por obligación del patrón, se auto-obliga a liquidar al trabajador, por cuestiones de la prestación de servicios subordinados (trabajo)
De manera general, el reparto de utilidades no es SALARIO, según la LFT. Investiga el Art. 84 LFT.
Para saber si se integraría, habría que investigarse en LFT. En el IMSS, no lo busques.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?