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Tópico: Complemento SUA 3.1.9
CARAS

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: Complemento SUA 3.1.9
Compañeros foristas. Si alguien lo puede checar a ver como salen las determinaciones. Por lo pronto a mi ya me dió un error. Si hacen el calculo del mes de Marzo aplicando el decreto y tienen algún trabajador con Modificación de Salario, a mí me dió mal el calculo el SUA. Aquí esta el caso S.D.I. $109.21 Modificación salario 28/Marzo/2008 $109.35 Cuotas 27 Días 4 Días C.F. 275.19 275.19 P.D. Pat. 19.61 19.61 P.D. Obr. 7.37 7.37 G.M.P. Pat. 29.41 29.41 G.M.P. Obr 11.06 11.06 R.T. 14.00 14.00 I.V. Pat. 49.02 49.02 I.V. Obr. 18.43 18.43 G.P.S. 28.02 28.02 Total 452.11 452.11 Me esta considerando las mismas cuotas por 27 dias, despues de la modificación que tendría que ser ya nada más por 4 días. Si hago el cálculo sin aplicar el decreto si me hace bien el cálculo de las cuotas por los 27 días y por los 4 restantes. Si alguien tiene un caso similar, si pudiera compartir a ver si le sucede lo mismo, y algún otro detalle que les surja. Gracias y esperamos comentarios Saludos
Tópico: Complemento SUA 3.1.9
CARAS

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Complemento SUA 3.1.9
Buenos días a todos. Solo para informarles que ya esta disponible en la página del IMSS el complemento 3.1.9 para el SUA, el cual viene con la aplicación del Decreto por el que se exime del 5% del pago de las cuotas de los 4 seguros IMSS a cargo de los patrones. Saludos
Tópico: CONTINUACION EN REGIMEN OBLIGATORIO . .
CARAS

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: CONTINUACION EN REGIMEN OBLIGATORIO . .
Perdón Mem. Me falto en correo Es caras_jorge@hotmail.com gracias nuevamente Saludos
Tópico: CONTINUACION EN REGIMEN OBLIGATORIO . .
CARAS

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: CONTINUACION EN REGIMEN OBLIGATORIO . .
Buenos días. Mem, me podrías hacer el favor de enviarme el artículo que mencionas sobre la continuación voluntaria. Te agradezco de antemano tu ayuda. Saludos.
Tópico: Pericial contable: puntos a considerar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2008 Asunto: Re: Pericial contable: puntos a considerar
Hola Br1. NO conozco mucho de este tema, o más bien nada, pero me llamó la atención tu tópico y leyendo la información que proporcionaste al final de la misma dice: [b:70354c5304]Este artículo fue escrito para hacer evidente la necesidad de mejorar la calidad de estos trabajos, reconocer que el título profesional [size=18:70354c5304][color=darkblue:70354c5304]y el nombramiento de perito contable por el Poder Judicial[/color:70354c5304][/size:70354c5304] no son suficientes para producir un trabajo que lleve a la convicción del juzgador de que se le está informando la verdad y toda la verdad. Es necesario también que se tomen en cuenta las normas estatutarias de los colegios, sobre todo lo dispuesto en el inciso IV de los postulados y en el artículo 1.08 de las Normas Generales, ambos del Código de Etica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; conviene que se conozcan mejor las disposiciones legales aplicables y ...atención ...también lo que dicen los artículos 247 del Código Penal Federal y 247 del código Penal del Distrito Federal.[/b:70354c5304] Por lo que aquí se menciona, creo que es requisito para poder emitir una pericial contable tener el nombramiento de Perito Contable por el Poder Judicial, además de la Cédula Profesional, y tal vez algunos otros lineamientos o requisitos como tú bien lo mencionas. Saludos
Tópico: INGRESOS ALTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: INGRESOS ALTOS
Hola Karina. Estoy de acuerdo en lo que te menciona Lobozac, y a parte de eso mencionas que el pago de la renta del camión se hará por traspaso electrónico, situación que automáticamente te hace salir del Régimen de Pequeños Contribuyentes para pasar al Régimen General o al Intermedio, no importa que no expidas comprobantes que reunan los requisitos del CFF, esto esta estipulado en el último párrafo de la fracción IV del artículo 139 de la LISR, por lo que yo te diría que cheques muy bien todas las situaciones en como se va a dar la negociación para que más delante no vaya a tener otro problema el contribuyente. Saludos
Tópico: FORMATO EDITABLE 37-A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2008 Asunto: Re: FORMATO EDITABLE 37-A
Hola atperez. Muchas gracias por tu ayuda. Saludos
Tópico: FORMATO EDITABLE 37-A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: FORMATO EDITABLE 37-A
Hola Chavalon buenas tardes. El que está aquí en la sección que nos indicas es el que comenta Mextax que no se puede poner en el año el 2008, únicamente permite poner 2007. Si alguien tiene otro que si permita utilizar para 2008 o que nos pueda decir como cambiarle para que se pueda poner 2008 se los vamos a agradecer. Gracias y saludos
Tópico: FORMATO EDITABLE 37-A
CARAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: FORMATO EDITABLE 37-A
Hola compañeros buenos días. Yo tambien los voy a molestar si me pueden pasar el formato. Me lo pueden enviar a: caras_jorge@hotmail.com Les agradezco de antemano su apoyo. Saludos
Tópico: SOBRE EL SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: SOBRE EL SUBSIDIO AL EMPLEO
Hola Marifer buenas noches. Efectivamente, si se podrá acreditar el Subsidio para el Empleo entregado a los trabajadores contra el ISR propio o el retenido a terceros. Esto está estipulado en el Decreto de la Reforma Fiscal para 2008 publicado el día 01 de Octubre de 2007, en el Artículo Octavo, está en el párrafo que sigue después de la Tabla del Subsidio al Empleo, y dice así: [size=18:597bb40488][b:597bb40488][color=darkblue:597bb40488]"El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo."[/color:597bb40488][/b:597bb40488][/size:597bb40488] Además de esto, también podrás acreditar el Crédito al Salario que hayas pagado hasta el ejercicio 2007, hasta agotarlo, esto se menciona en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo Tercero fracción VI del mismo Decreto. [size=18:597bb40488][color=darkblue:597bb40488][b:597bb40488]VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.[/b:597bb40488][/color:597bb40488][/size:597bb40488] Espero te sirva esta información. Saludos

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