Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CARAS

Autor Mensaje
Tópico: CREDITO INFONAVIT
CARAS

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT
.
Tópico: CREDITO INFONAVIT
CARAS

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT
Hola buenos días. Mirnalcantu te agradezco tus comentarios, y tienes razon de que existiendo la relacion laboral, mas pronto se podria terminar de pagar la deuda. Aqui la cuestion es que es de una muchacha que se caso, y pues no creo que vaya a trabajar por lo que no creo que se vuelva a dar de alta como empleada. Hasta donde yo tengo entendido, al llegar al termino de los 30 años pagando el credito, hasta ahi se terminaba la deuda, lo unico es por lo de los intereses no cubiertos que existe esa duda, si esos si se tienen que cubrir en su totalidad o no, no importando si ya se llego a los 30 años de pagar el credito? Gracias
Tópico: CREDITO INFONAVIT
CARAS

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: CREDITO INFONAVIT
Hola buenas tardes. Les agradezco de antemano su ayuda sobre la siguiente duda. Una persona tiene un credito con el Infonavit pero hace tiempo que esta persona esta pagando directamente las mensuialidades, ya que dejo de laborar para algun patron. La cuestion es que en su estado de cuenta aparece lo siguiente: Deuda al 05 de Mayo de 2007 194,625.72 Interes no cubierto 13,720.65 Saldo total 208,346.37 El plazo del credito es a 30 años, pero la duda es que pasa al cumplirse los 30 años de pagar al Infonavit, ¿ahi se termina el credito? Lo que pasa es que le comentaron a esta persona que al final si todavia debe dinero por interes no cubierto va a tener que pagarlos, aun y que ya hayan pasado o cumplido los 30 años? Gracias por sus comentarios
Tópico: Persona Moral sin Operaciones
CARAS

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: Persona Moral sin Operaciones
Buenas tardes Tienes que llenar la declaración con ceros en todas y cada una de las obligaciones que tengas que cumplir, ya que si marcas como no aplica, la autoridad lo toma como si no tuvieras la obligación de presentar la declaración por dicha contribución, por eso debes de poner cero, así cumples con tus obligaciones y la autoridad ve que no tuviste operaciones porque esta toda en ceros. Saludos
Tópico: Status de saldos a favor
CARAS

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: Status de saldos a favor
Hola buenos días. Dejenme comentarles que a mí si me hicieron ya el deposito del saldo a favor y me lo depositaron no el día 3 de Mayo (que es la fecha cuando iniciaban las devoluciones) sino el día 2 de Mayo. Parece que tuve suerte por los comentarios de la mayoría. Lo que si esta mal es que al checar el día de hoy el status de mi devolución me aparece "PAGO EN TRAMITE", con fecha de resolución 23 de Abril de 2007, siendo que el SAT ya me devolvió mi saldo a favor. Si no han checado su cuenta bancaria, háganlo, probablemente ya tengan por ahí su dinero y no se han dado cuenta. Saludos
Tópico: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
CARAS

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
Hola Editorial Me puedes decir que día exactamente se publicó en el DOF, ya que yo tengo la última reforma a la Ley Federal del Trabajo que fué el día 17 de Enero de 2006 y [color=darkblue:82659d0f83]ahí no viene [/color:82659d0f83]como día de descanso obligatorio el 5 de Mayo. Gracias
Tópico: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
CARAS

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Hola Mirna buenos días. Así es, creo que no se resaltó en rojo porque primero había marcado en color azul, o no se porque no se marcó en rojo, pero bueno. Y sobre el tema en cuestión, estamos en lo mismo de que la retención se considerá hasta que se realiza el pago de la contraprestación correspondiente a dicha retención, por eso hicemención también al momento en que se considera efectuada la retención señalado en el art. 1-A LIVA. Lo que si me gustaría checar más a fondo es el comentario que hace el compañero DeLoza, sobre el problema que se le presenta en la declaración anual, quiero pensar que es problema en el DeclaraSAT que no permite manifestar retención de IVA mayor al IVA causado. Hay que darle una checada para ver si es eso. Gracias por tus comentarios y saludos
Tópico: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
CARAS

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Hola buenos días. La Ley del Impuesto al Valor Agregado dice en el artículo 1-A: Artículo 1-A Sujetos obligados a retener el impuesto Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Instituciones de crédito I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Personas morales II. Sean personas morales que: Honorarios por servicios o arrendamientos de PF a) Reciban servicios personales independientes , o usen o gocen temporalmente bienes , prestados u otorgados por personas físicas , respectivamente. Desperdicios b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Servicios de autotransporte c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes , prestados por personas físicas o morales. Servicios de comisionistas PF d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas . Adquisición o arrendamiento de bienes de residentes en el extranjero III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Programas Pitex, industria maquiladora , industria automotriz terminal IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal , cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Impuesto retenido acreditable Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. Saldo a favor Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Sujetos no obligados a retener No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes . Sustitución en la obligación de pago del impuesto Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. [b:08674dc04e]Momento de la retención [/b:08674dc04e] [color=darkblue:08674dc04e]El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención , sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento , compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. [/color:08674dc04e] Retención menor por Reglamento El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Y el artículo 5 nos habla de los requisitos del acreditamiento. Artículo 5 Requisitos para que sea acreditable el IVA Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: [color=darkblue:08674dc04e][b:08674dc04e]Impuesto retenido y enterado IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=red]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención , [/color:08674dc04e]y[/b:08674dc04e][/color] Saludos
Tópico: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
CARAS

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
Hola BR1 Que te recuperes pronto y aquí te esperamos de vuelta. Saludos
Tópico: La palabra "HACIENDA" con la que se identifica la
CARAS

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: La palabra "HACIENDA" con la que se identifica
Perdón. Como salen los 67.08 Km Gracias

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19