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Tópico: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de hoy
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2007 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho
Buenas tardes a todos. Fecha de Publicacion 27 de Febrero de 2007 DECIMA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve: Unico. Se reforma la regla 3.4.37., y se adicionan las reglas 4.17.; 4.18.; 4.19. y 4.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera: “3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente. Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.22. de esta Resolución. [color=blue:4698711f1a]Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, también será aplicable a los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se hubieran efectuado en el ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello los contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración complementaria con la información referida en la regla 2.9.8. de esta Resolución, donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuados durante el citado ejercicio de 2006, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto.[/color:4698711f1a] Y por otro lado la regla 2.9.8 si se refiere a la declaracion anual con clientes y proveedores del ejercicio, por lo que en mi apreciacion, para los pagos que se hicieron en efectivo por concepto de combustible en el ejercicio de 2006, si se tiene que presentar la declaracion de operaciones con clientes y proveedores del ejercicio 2006 complementaria, de acuerdo al ultimo parrafo de la regla 3.4.37. Saludos a todos.
Tópico: incrementar la pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: incrementar la pension
Pues si que vale la pena tomarlo en cuenta, ya que con 5 años pagando el seguro obligatorio como lo mencionas, se puede tener una pension con la que se pueda vivir si no con lujos, pues ya alcanza para vivir comodamente. Muchas gracias Mem por esta informacion, de verdad que si ayuda el foro bastante para ver y aprender cosas nuevas. Saludos
Tópico: incrementar la pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: incrementar la pension
Buenas tardes. Y si le modificas el SBC a una cantidad mayor solo por un dia no crees que haya o que pueda haber problema con el IMSS, ya que podria considerar el IMSS que lo hiciste unicamente para que el siguiera con el seguro obligatorio.
Tópico: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
Hola buenos dias: El dia de hoy acabo de hablar al SAT para solicitar informacion sobre este cuestionamiento, y ahi me informaron que se debe de manifestar cero en estos conceptos, ya que no hay informacion del ejercicio anterior, y en la proporcion se pone 1.0000 Tal vez esto sirva un poco para aclarar esta duda, aunque, hablas al SAT y tambien se manejan diferentes criterios, unos asesores te dicen que va cero, otros que los pagos del año que declaras, en fin, y por otro lado es importante tomar en cuenta lo que menciona Mem sobre el criterio que toman de que como no hay pagos del año anterior, consideran cero de proporcion de subsidio. Espero que sirva la informacion que me dieron en el SAT, y pues si aluien le dieron alguna informacion nos la comente para ver como lo aplicamos. Gracias y saludos
Tópico: CALCULO PAGO PROV. IMPAC ENERO 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: CALCULO PAGO PROV. IMPAC ENERO 2007
Perdon Cheque, mi duda era respecto a que si estaba realizando correctamente las actualizaciones, tanto del impuesto del 2001, como el del pago provisional de Enero de 2007. Gracias nuevamente por sus comentarios
Tópico: CALCULO PAGO PROV. IMPAC ENERO 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: CALCULO PAGO PROV. IMPAC ENERO 2007
Perdon, pero no se cuales son esas otras opciones que mencionas. Si me pudieras ampliar un poco mas sobre tu comentario, gracias
Tópico: CALCULO PAGO PROV. IMPAC ENERO 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: CALCULO PAGO PROV. IMPAC ENERO 2007
Hola compañeros buenas tardes: Quiero exponer un ejemplo de como estoy calculando el pago provisional del IMPAC para el mes de Enero de 2007, esperando sus comentarios si esta bien calculado o estoy mal. Es de un contribuyente que optó por pagar conforme al art 5-A. Como todavia no presento la declaracion anual de 2006, tengo que considerar el valor del Activo en 2005(sin disminuir las deudas), y este dato es el del cuarto ejercicio inmediato anterior (2001) por lo de la opcion del 5-A Valor Activo 2001 $ 12'486,225.72 Sin disminuir deudas x Tasa IMPAC 1.25% = IMPAC 2001 156,077.82 x FactorActualiz. Jun 2005/Jun2001 1.1914 = IMPAC Anual 2005 185,951.12 Hasta aqui tengo la base de impuesto que correspondio al ejercicio inmediato anterior. El art. 7 de la Ley de IMPAC dice que el pago provisional mensual se determinara dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondio al ejercicio inmediato anterior y que la actualizacion es por el periodo comprendido desde el ultimo mes del penultimo ejercicio inmediato anterior, hasta el ultimo mes del ejercicio inmediato anterior a aquel por el cual se calcule el impuesto. Segun esto, estoy calculando el pago provisional de Enero 2007 por lo que debo considerar para la actualizacion Ultimo mes ejercicio inmediato anterior Dic 2006 Ultimo mes penultimo ejercicio inmed. anterior Dic 2005 Siguiendo el ejemplo: IMPAC Anual 2005 185,951.12 x Factor Actualiz. Dic 2006/Dic2005 1.0405 = IMPAC ejercicio 2005 Actualizado 193,482.14 / Entre 12 12.00 = Pago provisional IMPAC Enero 2007 16,123.51 Espero sus comentarios al respecto, si esta bien calculado o en que estoy mal. Muchas gracias
Tópico: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
Buenos dias: Nuevamente muchas gracias por sus comentarios y por tomarse la molestia de contestar a mi duda. Gracias
Tópico: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
Buenos dias: Nuevamente muchas gracias por sus comentarios y por tomarse la molestia de contestar a mi duda. Gracias
Tópico: IA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA GANADERIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: IA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA GANADERIA
Hola buenos dias: Checa tambien el art. 12 de la Ley de IMPAC, para ver si te aplica lo que se menciona en el ultimo parrafo: Los contribuyentes a que se refiere este articulo, que obtengan ingresos exclusivamente por la realizacion de actividades agricolas, ganaderas o silvicolas, considerarán como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial. El calculo de este impuesto se hara sin incluir maquinaria y equipo.

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