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Tópico: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2007 Asunto: Re: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
De acuerdo, muchas gracias por sus comentarios. Saludos
Tópico: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2007 Asunto: Re: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
O anoto los datos de los pagos de este año (Sep-Dic) Gracias por sus comentarios
Tópico: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2007 Asunto: Re: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
Buenos dias. Utilice para el calculo de los pagos semanales la proporcion del 100%, ya que no tenia datos para determinar una proporcion distinta. Entonces lo correcto es que marque 0 (cero) en los renglones correspondientes a los datos de pagos gravados y en el de total de erogagaciones por sueldos, y en la proporcion de subsidio marque 1.0000 Gracias por sus comentarios
Tópico: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: DATOS PROPORCION SUBSIDIO EN DIM
Hola buenas tardes: Tengo una duda, espero me puedan ayudar. En la declaracion informativa de sueldos y salarios, en el anexo 1 en la informacion de los datos para determinar la proporcion de subsidio acreditable me solicita los pagos efectuados por sueldos del ejercicio inmediato anterior al que declara o el de las disposiciones de 1991, la duda es que es un patron que apenas empezo a pagar sueldos en 2006, entonces no hay datos de ejercicio anterior. ¿debo marcar 0 en estos renglones o como lo presento? Muchas gracias por sus comentarios.
Tópico: REUNION IMCP CON SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2007 Asunto: Re: REUNION IMCP CON SAT
Muy buena informacion, esperemos su publicacion para que se haga oficial. Muchas gracias.
Tópico: DESAPARECE EXENCIÓN DE IMPAC A INGRESOS MENORES A 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2007 Asunto: Re: DESAPARECE EXENCIÓN DE IMPAC A INGRESOS MENORES A 4,000,
Muchas gracias por la informacion Chavalon, y creo que tiene razon Sosgtorreon, en la LIF viene lo del estimulo de la excencion para PM y PF con ingresos menores a $4'000,000.00 y que se tendria que publicar antes del 31 de enero de 2007, ahi se habla de una excencion, no de un diferimiento del impuesto como ahora esta en el anteproyecto. Pues ni hablar, asi se las gastan y ahora parece que ya no habra excencion. Por otro lado, que no tiene que ver con el IMPAC, me pueden decir como le hacen cuando citan alguna liga, como le hacen para insertar dicha liga en su comentario. Muchas gracias y que tengan buen dia
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS DE TELEFONO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION DE GASTOS DE TELEFONO
Les agradezco mucho sus comentarios. Gracias y buenas noches
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS DE TELEFONO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: DEDUCCION DE GASTOS DE TELEFONO
Hola buenas tardes: Les agradecere mucho sus comentarios respecto a la siguiente duda que tengo: Una SA de nueva creacion, renta una bodega a una persona fisica. En dicha bodega existe una linea de telefono a nombre de la persona fisica (Arrendador). La duda es la siguiente: ¿Puede la SA deducir el gasto del servicio telefonico si los recibos van a llegar a nombre de la persona fisica (Arrendador)? ¿Que se puede hacer para deducir el gasto del servicio de telefono? Gracias por sus comentarios
Tópico: impresion de la declaracion DIM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: impresion de la declaracion DIM
Hola buenas tardes Primero tienes que validar la declaracion, y ya que te aparezca la palomita verde como dice Lobozac, entonces te habilita para imprimir. Saludos
Tópico: fundamento de elaboración de nomias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: fundamento de elaboración de nomias
En la Ley de ISR en el articulo 31 fraccion V segundo parrafo, se menciona que para poder deducir los pagos por salarios debes cumplir con las obligaciones a que se refieren los articulos 118 fraccion I y el 119. En el art. 118 fraccion I se menciona la obligacion de efectuar las retenciones señaladas en el art. 113 de la Ley y de entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el art. 115 de la misma (credito al salario). Y en el art. 119 se menciona que para poder acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de credito al salario, se debe cumplir con los siguientes requisitos: I.- Llevar los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este capitulo (Salarios), identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. II.- Conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los terminos de este capitulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del credito al salario. En resumen, para poder deducir en el ISR los pagos por salarios(Art. 31), y para poder acreditar el credito al salario pagado a los trabajadores, contra el ISR propio o el retenido a terceros(Art. 119); se deben de llevar los registros de los pagos de salarios (nominas).

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