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Tópico: VENTA DE INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: VENTA DE INMUEBLES
Buenas tardes. Primero hay que ver por que concepto te esta cobrando los $42,000.00 para poder ver si se puede hacer algo para pagar menos. Saludos
Tópico: DECLARASAT 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: DECLARASAT 2007
Hola colegas buenas tardes. Ya esta disponible en la pagina del SAT la descarga del programa DECLARASAT 2007, para la presentacion de la Declaracion Anual de Personas Fisicas del ejercicio de 2006. Saludos
Tópico: PTU POR PAGAR ¿ SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DEL AJUSTE INFL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: PTU POR PAGAR ¿ SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DEL AJUSTE
Hola Ednos buenas tardes. Te paso una tesis que acaba de salir aqui en Fiscalia, sobre lo que estas buscando, espero que te sirva para despejar tus dudas. La PTU en el cálculo del ajuste por inflación Constitucional considerarla deuda. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Viernes 23 de febrero, 2007 Para efectos de ajuste por inflación la PTU se considera deuda, de acuerdo con la tesis aislada publicada en febrero de 2006 que enseguida se cita. Novena Época Primera Sala Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII Febrero de 2006 p. 644 Tesis 1a. XXX/2006, aislada Constitucional, Administrativa. RENTA. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002 obliga a las personas morales a calcular el ajuste anual por inflación, para lo cual los numerales 47 y 48 de dicho ordenamiento definen, respectivamente, los conceptos de crédito y deuda, para determinar si el ajuste anual por inflación se considerará como un ingreso acumulable o como una partida deducible. Ahora bien, el referido artículo 48 dispone que se considerará deuda para los efectos del artículo 46 de dicha ley, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, excluyendo expresamente los pagos por concepto de impuesto sobre la renta o impuesto al activo, las provisiones para la creación o incremento de reservas de activo o pasivo y reservas para indemnización de personal y pagos por antigüedad. En ese sentido, es evidente que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, partiendo de la base de que los elementos que componen la obligación del patrón de participar a los trabajadores de las utilidades se determinan al final de cada ejercicio fiscal, es decir, se conoce al acreedor, el monto que se le adeuda y hasta la fecha en que tal obligación es exigible, a diferencia de lo que ocurre con las reservas mencionadas, ya que los elementos que integran este tipo de obligaciones si bien son determinables, no se encuentran determinados al momento de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, precisamente ante la incertidumbre en la realización del acto o hecho para el cual fueron creadas. Por lo tanto, el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de excluir a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del cálculo del ajuste anual por inflación, se dejaría de atender a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo. Precedentes: Amparo en revisión 176/2005. Procesos, Servicio y Desarrollo, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla. Saludos
Tópico: factura global diaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2007 Asunto: Re: factura global diaria
Buenas tardes. Tengo una duda, algunos contribuyentes del Regimen Intermedio estan obligados a tener maquinas registradoras de comprobacion fiscal. Tambien se debe hacer la factura al final del dia con los comprobantes de la maquina registradora, o solo registrar en la contablidad el ingreso con el comprobante del resumen del dia que me da la maquina registradora? Gracias por sus comentarios
Tópico: declarasat 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: declarasat 2007
Muchas gracias Chavalon, a ver si te entendi voy a hacer una prueba con una liga, nada que ver con el tópico, es solo prueba. Muchas gracias y saludos. Liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/
Tópico: declarasat 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: declarasat 2007
Hola buenos dias: Una pregunta. Me pudieran decir como le hacen para citar alguna liga como lo esta haciendo Chavalon en sus comentarios. Muchas gracias Que tengan un excelente dia.
Tópico: CREDITO AL SALARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: Re: CREDITO AL SALARIO
Ok Vabdo muchas gracias
Tópico: CREDITO AL SALARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: Re: CREDITO AL SALARIO
Buenos dias: Y se puede acreditar el CAS contra la actualizacion y recargos por un pago extemporaneo. Ejemplo: ISR retenido por Salarios 100.00 Actualizacion 1.00 Recargos 2.00 Total 103.00 (-) Credito al Salario 103.00 A pagar 0.00 Se puede aplicar esto o solamente contra los 100.00 de la retencion de ISR Gracias por sus comentarios
Tópico: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de hoy
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2007 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho
Completamente de acuerdo contigo Chavalon, pero pues ni hablar, como dices, asi se las gastan nuestras autoridades. Saludos
Tópico: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de hoy
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2007 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho
Yo creo que para 2006 si no se presenta la informacion de los pagos en efectivo por consumos de combustible hechos en 2006 en la declaracion de clientes y proveedores del mismo ejercicio, puedan considerar dichos pagos como no deducibles ya que todo esto se deriva de la fraccion III del articulo 31 de la LISR. Y para 2007 como tu lo mencionas Chavalon, como lo presentamos si no tenemos el software por el cual lo tenemos que presentar, a lo meor seria bueno seguir presentando los avisos por comsumo de combustible en efectivo a traves de internet como los hemos venido haciendo hasta la fecha, esto para tener algun respaldo de que si se les informo de dichos consumos. No se tu que piensas al respecto. Saludos

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