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Tópico: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 15:00:28 Asunto: Re: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
Buenas tardes Lic. Gabo. Le agradezco su apoyo. Trate de bajar la compilación pero me marcó error, al descompactar el archivo zip. No se si lo estoy descargando mal o que pasa, espero me pueda ayudar. Nuevamente gracias
Tópico: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 11:16:42 Asunto: Re: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
Buenos días. Disculpe lcgabrielaranda, me podría ayudar con el ordenamiento a que hace mención de una regla vigésima cuarta, en la que se autorizan los cambios de factores de descuentos por favor? Le agradezco muchísimo su apoyo, ya que tengo un caso sobre un cambio de factores, ya abrí un tópico aquí mismo, y ya bueque en la Ley y el Reglamento de pagos y descuentos pero no encontré, ojalay me pueda ayudar. Nuevamente gracias y saludos
Tópico: INFONAVIT cambió Factor Retención de crédito
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 10:12:07 Asunto: INFONAVIT cambió Factor Retención de crédito
Buenos días compañeros foristas. El día de ayer una persona me comentó lo siguiente, espero me puedan ayudar con sus comentarios. Uno de sus trabajadores recibe crédito del Infonavit, y en el Aviso de retención le señalan el factor de descuento en VSM 24.135, con el cual el patrón estuvo reteniendo y enterando dichos descuentos, esto desde el año 2006. En las EBA's que le llegan al patrón (aunque no pague con éstas sino con el SUA por tener más de 5 trabajadores) desde 2006 estuvieron llegando y señalaban a dicho trabajador el factor de descuento de 24.135, pero a partir de la EBA del 6º bimestre de 2008 llegó y señala el factor de descuento VSM 27.324 La duda es 1.- ¿Puede el Infonavit modificar el factor de descuento de un crédito? 2.- ¿Hay algún fundamento legal? 3.- ¿Debe considerar el factor que aparece en la EBA a partir del 6º bimestre de 2008 o se sigue considerando para el descuento y entero el que se tiene en el aviso de retención? Les agradezco de antemano sus comentarios y apoyo para resolver estas dudas. Saludos
Tópico: Declarasat calculos incorrectos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2009 15:36:48 Asunto: Re: Declarasat calculos incorrectos?
Buenas tardes. Los ingresos que estas considerando de la Actividad Empresarial son los Acumulables o son los Ingresos Totales por la Actividad? La proporción se determina con los ingresos acumulables (sin sueldos) entre el total de ingresos acumulables Saludos PD Amigo Chavalon, aquí andamos, gusto en saludarte
Tópico: INCAPACIDADES POR MATERNIDAD SON INGRESOS ACUMULABLES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2009 09:40:46 Asunto: Re: INCAPACIDADES POR MATERNIDAD SON INGRESOS ACUMULABLES
Buenos días. Art. 109 LISR.- No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: Fracc. II.- Las indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos de ley. Saludos
Tópico: REQUERIMIENTO PP E INFOR DE LISTADO IETU JULIO 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2008 13:15:10 Asunto: Re: REQUERIMIENTO PP E INFOR DE LISTADO IETU JULIO 2008
Hola ADRIANAMINE. Te transcribo lo que menciona la regla II.2.12.7 de la 2a. Modificación a la R.M.F. para 2008, la cual se publicó el el D.O.F. el día 31-Julio-2008, para que cheques si tu obligación está vencida o no. Pagos provisionales de IETU II.2.12.7. La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008. Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008. Únicamente te da facilidad para la presentación de la declaración informativa del mes de Junio, para presentarla hasta el 10 de Agosto, las de Julio en adelante se deben presentar a más tardar en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional. Por lo que al menos, por cuestión de fechas de presentación si procedería la multa por no haber cumplido en tiempo. Lo que podrías checar es que dicha notificación cumpla con todos los requisitos y que esté bien fundamentada para que proceda. Saludos
Tópico: OTRA 'NUEVA' VERSIÓN DEL PROGRAMA ELECTRÓNICO F3241
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2008 Asunto: Re: OTRA "NUEVA" VERSIÓN DEL PROGRAMA ELECTRÓNICO
Buenas noches. Muchas gracias por la información mi estimado Chavalon. Saludos cordiales.
Tópico: O SEA ....COMO ?....QUE BARBAROS ESOS DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2008 Asunto: Re: O SEA ....COMO ?....QUE BARBAROS ESOS DEL SAT
Buenas tardes. La regla es muy clara, ahí no menciona que al presentar la DIOT te libera de presentar la deClientes y Proveedores en Julio, dice: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES (Transitorio Segundo) Se establece que por el ejercicio fiscal de 2008 cuando se presente la información en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), [color=blue:6b7a171110]se tendrá por cumplida la obligación de personas morales de presentar la declaración de clientes y proveedores[/color:6b7a171110], de las personas morales con fines no lucrativos de presentar la declaración de clientes y proveedores y de pagos al extranjero y retenciones, así como la obligación de entidades gubernamentales de presentar información sobre retención es de ISR y operaciones con IVA. Esto es que si se presenta la información en la DIOT, ya no será necesario presentar la declaración de Clientes y Proveedores. ¿Cuando? Pues en la fecha que se tiene que presentar, o sea Febrero 2009. Saludos
Tópico: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2008 Asunto: Re: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
Hola Vabdo buenas noches. Entras en Mi portal ==>Servicios por Internet==>Cambio de situación fiscal==>Impresión de constancia o CIF Saludos
Tópico: DUDA EN CORRECCION PAGOS PROV. ISR Y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: DUDA EN CORRECCION PAGOS PROV. ISR Y IETU
Claro que si Lobozac, en cuanto los presente te comento como quedó. Mi duda era más realmente por los pagos del IETU por lo de la informativa, porque no iban a checar los datos de la informativa (que iba a salir sin cantidad a pagar) y el pago si se hizo por $1.00 Pero con lo que me comentas, voy a presentar complementaria en el portal del SAT, y en la informativa del IETU pongo los datos de dichas complementarias(No. operación y fecha presentación). Nuevamente muchas gracias

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