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Tópico: pago provisional de octubre
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2022 15:41:28 Asunto: Re: pago provisional de octubre
Hola buenas tardes. Tengo el mismo problema, con una Persona Moral del Regimen Simplificado de confianza, me da el mismo mensaje de error, y ya lo consulte en el SAT, y esto es lo que me respondieron: [14:25:28] Bruno: Bien, puede realizar las siguientes acciones, salir del aplicativo por completo y cerrar el navegador e ingrese nuevamente con otro navegador no sin antes haber borrado cookies y temporales y oprimir control F5, si la situación persiste, genere un caso de “Aclaración” a través del aplicativo Mi portal, seleccionando en el tipo de trámite 'Falla aplicaciones', en donde indicara la situación que está presentando con el aplicativo, esto con la finalidad que el área correspondiente dueña del aplicativo se pronuncie al respecto, adicional a esto adjunte la o las pantallas en donde se visualice la situación, ingresando a www.sat.gob.mx / En la parte superior del lado derecho seleccione el icono “Contacto” / Asistencia por Internet (Mi portal) / Portal personal Mi portal (contribuyente) / Capture su RFC y Contraseña /Servicios por internet / Aclaraciones / Solicitud / Falla aplicaciones. Yo ya intenté con 2 navegadores distintos (Chrome y Edge) y me sigue dando el error, y hacer la aclaración pues no nos van a contestar como dentro de 15 días si bien nos va, y mi pago se vence el día 25 de Noviembre. Hay una propuesta de solución aquí en Fiscalia, no sé que tan conveniente sea presentar el pago así. https://fiscalia.com/publicaciones/18443 Saludos
Tópico: Obligación de carta porte para propietarios : SOLO CAMINOS FEDERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2021 10:13:03 Asunto: Re: Obligación de carta porte para propietarios : SOLO CAMINOS FEDERAL
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA [b][color=blue]Traslado local de bienes o mercancías[/color] [color=blue]2.7.1.52.[/b][/color] Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. [b]Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.[/b]
Tópico: Cancelación Registro Indebido en REPSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2021 13:32:23 Asunto: Re: Cancelación Registro Indebido en REPSE
Buenas tardes. Le agradezco CP_PACO su atención y comentario sobre mi duda. Estoy checando en la STPS si hay alguna forma de realizar la cancelación, mandé un correo solicitando información al respecto, estoy en espera de que me respondan. Saludos
Tópico: Cancelación Registro Indebido en REPSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2021 20:47:42 Asunto: Cancelación Registro Indebido en REPSE
Buenas noches compañeros. Por error se realizó el registro en el REPSE (y ya fué aceptado) de una empresa que no se debió registrar ya que no presta servicios especializados ni pone su personal a disposición de las empresas a las que les presta servicios, necesito su apoyo si alguien me puede decir como hacer la cancelación de dicho registro. Lo intentaron en la misma plataforma de registro pero no da opción a solicitar cancelación, entonces no se como lo puedan hacer, si alguien sabe que me pueda apoyar. O que pasa si dejan el registro en el REPSE así, tengo entendido que debería presentar información en el IMSS (ICSOE) y en el Infonavit (SISUB) y pueden hacerse acreedores a multas o sanciones. Saludos
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2020 12:28:37 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Muchas gracias CP_PACO, así lo haré y tomando todas las referencias y aportaciones que amablemente han dado aquí todos. Saludos
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2020 11:32:01 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
[quote]Completamente de acuerdo, hasta lo hemos platicado con personal del SAT, y están de acuerdo. No se porque le dieron esa respuesta a CARAS, por eso dicen: 'desorientación fiscal' Solo crean mas confusión.[/quote] Hola buenos días. Yo tampoco entiendo porque me dieron esa respuesta, incluso estuve insistiendo varias veces en que NO se puso al personal a disposición del contratante, únicamente fueron a hacer la instalación pero SIEMPRE bajo las órdenes y a disposición del contratista (patrón), pero ya ahí la asesora del SAT me bateo y ya únicamente me mandó en 2 ocasiones a la liga de preguntas frecuentes. Pero estoy completamente de acuerdo con ustedes, considero que NO aplica la retención del 6% de IVA, pero ahora tengo que hacérselo ver así a la contadora del cliente, porque está cerrada a que si aplica retención. Saludos
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2020 11:27:24 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Perdón, hago una corrección en mi redacción anterior: Lamentablemente con toda esta confusión, el el mismo SAT la hay, porque ellos argumentan que si el [i][b]contratista[/b][/i] se ve beneficiado por los servicios que se le presten, se tiene que hacer la retención, aunque el personal del contratista no esté a su disposición, pero pues SIEMPRE se verá beneficiado puesto que para eso te está contratando tus servicios, aqui para mi el punto medular es si tu personal estará bajo las ordenes (subordinación o subcontratación laboral) del contratante o no. En donde remarqué, debe decir CONTRATANTE. Perdón por el error. Saludos
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2020 11:24:03 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Hola buenos días compañeros. Yo coincido con las interpretaciones que ha dado federico_, en el sentido de que el que se tenga que hacer la retención del 6% de IVA o no se tenga que hacer, depende de si se pone el personal del contratista a disposición del contratante o no. Lamentablemente con toda esta confusión, el el mismo SAT la hay, porque ellos argumentan que si el contratista se ve beneficiado por los servicios que se le presten, se tiene que hacer la retención, aunque el personal del contratista no esté a su disposición, pero pues SIEMPRE se verá beneficiado puesto que para eso te está contratando tus servicios, aqui para mi el punto medular es si tu personal estará bajo las ordenes (subordinación o subcontratación laboral) del contratante o no. Les transcribo la consulta que realicé en el SAT, y NO estoy de acuerdo con la respuesta que me dio la asesora. PATRICIA : Bienvenido al SAT, le atiende Patricia Fernández, dígame, ¿cómo puedo ayudarle? Jorge Navarro : Hola buenos días, soy Persona fisica con Actividad Empresarial dedicada a realizar Instalaciones Electricas, les estoy prestando un servicio de una instalación de aparatos eléctricos a una persona Moral, para lo cual tengo que enviar a algunos de mis trabajadores para que realicen dicha instalación en la empresa del contratante, todos mis empleados estan bajo mi supervisión para realizar dicha instalación y NO estan a disposición del contratante, mi duda es si el contratante me tiene que retener el 6% de IVA por este servicio o no? Yo considero que NO, porque NO estoy poniendo a mis trabajadores a disposición del contratante, ellos estan a mi disposición aunque vayan y esten laborando en las instalaciones del contratante, es correcta mi apreciación o no? PATRICIA : Permítame un momento en línea, necesito verificar su consulta. Jorge Navarro : ok, gracias PATRICIA : Gracias por el amable tiempo de espera, en cuanto a su consulta le indico que conforme lo establecido por el criterio normativo 46/IVA del anexo 7 de la 1a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado el día 31 de Enero, la retención es aplicable cuando se reciba servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante y las actividades que realice dicho personal el beneficiado sea el contratante. Jorge Navarro : entonces en especifico en este caso, se tiene que hacer la retención o no? PATRICIA : Si bien es cierto usted me indica las ordenes directas que recibe el personal que usted envia son de usted pero quien se ve beneficiado de dichas actividades es el contratante. PATRICIA : Por lo cual si esta entrando en el supuesto si tendria que aplicar la retencion del 6%. Jorge Navarro : ok, muy bien Jorge Navarro : logicamente el beneficiado va a ser siempre el contratante, pero el primer punto no se cumple porque no estoy poniendo mi personal a su dispocisión? Ellos estan a dispocisión mia Jorge Navarro : yo tengo el compromiso de entregarle el trabajo y para ello requiero hacerle la instalación, y pues tengo que mandar personal para que lo haga, pero eso no significa que mi personal este a su disposición, por lo cual vuelvo a lo mismo, no se cumple el primer punto porque no estoy poniendo mi personal a su disposición? Jorge Navarro : es lo que me crea confusión, si me lo puede checar por esta situación si aun asi aplica la retención por favor PATRICIA : Bien le indico que existen en nuestro portal preguntas frecuentes que puede consultar para un mayor panorama, le proporciono la ruta para que las pueda consultar: Jorge Navarro : porque entiendo que el objetivo de la retención es hacerlo por la Subcontratación Laboral, y este servicio no es este supuesto PATRICIA : http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf PREGUNTAS FRECUENTES - SAT Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. omawww.sat.gob.mx PATRICIA : En el link proporcionado puede verificar como le refiero las preguntas frecuentes en las cuales vienen establecidos varios supuestos. Jorge Navarro : ok, muchas gracias por su atención PATRICIA : Estimado contribuyente, con la respuesta que le proporcioné podrá verificar la información que atiende su consulta, con la finalidad de brindar continuidad a nuestro servicio, se da por concluida esta sesión. El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, buen día.
Tópico: PERSONA FISICA ACTIV EMPRESARIAL QUE REBASA LOS 2 MILLONES DE INGRESOS EN 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2017 11:51:59 Asunto: Re: PERSONA FISICA ACTIV EMPRESARIAL QUE REBASA LOS 2 MILLONES DE INGRESOS EN 2016
Buenos días. Aquí estan las reglas que necesitas. “Mis cuentas” [b][color=blue]2.8.1.5.[/color][/b] Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. [color=blue][b]Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) [/b][/color]o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR [b][color=blue]podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.[/color] [/b] Opción para utilizar “Mis cuentas” [b][color=blue]2.8.1.19. [/color][/b]Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7.[b],[color=blue] deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.[/color][/b] Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014, 2015 o 2016 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla,[color=blue][b] deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017,[/b] [/color]en caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad. Transitorios Décimo Primero. El aviso presentado durante el ejercicio fiscal 2016 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2017. Espero te sirva la información. Saludos
Tópico: complemento 1.2 nomipaq versión 9.01
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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 05, 2017 08:09:11 Asunto: Re: complemento 1.2 nomipaq versión 9.01
Te dejo este link de Contpaq. https://www.contpaqi.com/CONTPAQi/index.aspx Saludos

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