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21/Oct/21 08:38
Obligación de carta porte para propietarios : SOLO CAMINOS FEDERAL

De acuerdo al articulo de ¿ QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR CARTA PORTE? , me parece que aunque la pregunta no. 4 de las preguntas frecuentes en su quinta actualización , menciona a los propietarios de las mercancías las trasladen en medios propios FALTARÍA ACLARAR SOLO SI TRANSITAN POR TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL, por lo tanto si solo es de manera local solo se tendría la obligación de un CFDI DE TRASLADO, ( pregunta 8 de la sección AUTOTRANSPORTE)
 
&CH
 
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anaili
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21/Oct/21 10:13
Re: Obligación de carta porte para propietarios : SOLO CAMINOS FEDERAL

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A
CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA

Traslado local de bienes o mercancías
2.7.1.52.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de
jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías
mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo
ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el
que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de
llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto
publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que
transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el
traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán
acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en
formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos
en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que
correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin
complemento Carta Porte.
 
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