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21/Feb/07 12:44
IA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA GANADERIA

buenas tardes,

tengo una duda, que conceptos aplicaria para el pago de IA de persona fisica dedicada a la ganaderia, que excede de $ 4000000 de ingresos,
por ejem seria aplicable el ganado como inventario? la hacienda?

gracias por su apoyo
 
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ponce
Soldado

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21/Feb/07 17:56

Sugiero revises las facilidades administrativas para el sector primario.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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22/Feb/07 10:28
Re: IA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA GANADERIA

Hola buenos dias:

Checa tambien el art. 12 de la Ley de IMPAC, para ver si te aplica lo que se menciona en el ultimo parrafo:

Los contribuyentes a que se refiere este articulo, que obtengan ingresos exclusivamente por la realizacion de actividades agricolas, ganaderas o silvicolas, considerarán como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial. El calculo de este impuesto se hara sin incluir maquinaria y equipo.
 
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CARAS
Subteniente

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22/Feb/07 10:50

Encontre esto en Ley de Ingresos de la Federación

Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo
siguiente:
I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las
actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el
acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra una cantidad
equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse
en ejercicios posteriores hasta agotarse
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Teniente Coronel

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22/Feb/07 12:00
Re: IA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA GANADERIA

El DOF del 09/may/06 [/b:ec5d03c14d]presenta las Resolución de facilidades administrativas dentro de las cuales esta el Sector Primario, checalo ojala encuentres algo que te pueda servir.

En la ley de ingresos de la federacion para el 2007 encontre esto:
[b:ec5d03c14d]Impuesto al activo sector agropecuario y forestal
Se modifica el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo, contra el impuesto al activo determinado. Anteriormente, el estímulo permitía el acreditamiento de las inversiones en general, sin especificar que las mismas fueran únicamente en bienes de activo fijo.
También se elimina la posibilidad que este estímulo sea aplicado por el sector forestal en lo relativo a ciertas inversiones y erogaciones que anteriormente se preveían para su aplicación.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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22/Feb/07 12:50

hola, buenas tardes

a todos muchas gracias, me han sido muy utiles sus comentarios.
 
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ponce
Soldado

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