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27/Feb/07 12:36
DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de hoy

DECIMA Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforma la regla 3.4.37., y se adicionan las reglas 4.17.; 4.18.; 4.19. y 4.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.22. de esta Resolución.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, también será aplicable a los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se hubieran efectuado en el ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello los contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración complementaria con la información referida en la regla 2.9.8. de esta Resolución, donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuados durante el citado ejercicio de 2006, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto.
 
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acaf2000
Soldado

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27/Feb/07 12:37

Gracias por la información!!

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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27/Feb/07 13:35

y que opinas acaf ?

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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27/Feb/07 16:48
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

y que pasa con los pagos en efectivo por los cuales se hizo el aviso de la gasolina. mensualmente....se tienen que relacionar en decl complementaria ??
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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27/Feb/07 19:12
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

SEGUN LA REGLA 3..4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles A QUE SE REFIERE O QUE DEBO ENTENDER POR "CAUSAS NO IMPUTABLESA ELLOS" DIGO PORQUE IGUAL Y YO SIMPLEMENTE POR COMODIDAD VOY Y PAGO EN EFECTIVO, PERO EN UNA REVISION QUE EXPLCACION SERA VALIDAD PARA LA AUROTIRAD O QUE ES LO QUE CONSIDERA LA AUTORIDAD COMO NO IMPUTABLA AL CONTRIBUYENTE?
 

 
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jaimemmc
Soldado

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28/Feb/07 10:11

Gracias por la informacion, Muy interesante

Pero que opinan?

Se me hace desfasada, la públicacion
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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28/Feb/07 11:00
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

Esto de las reglas de Hacienda, de verdad que nos trae como locos, nos cambian la jugada a cada momento, los que si pudimos presentar las declaraciones de clientes y proveedores al 15 de febrero, ahora hay que hacer la complementaria.
Y en los casos en que el contribuyente nos anexaba facturas de gasolina pagadas en efectivo, pero por lo mismo, no los incluimos en la deduccion por no hacer los escritos a Hacienda, ahora que??, hacemos complementarias de esos pagos para hacer deducibles esos gastos y aprovecharlos, porque ahora en 2007 si lo haremos.
Y los que si efectuaron todas sus operaciones con tarjeta de credito debito o cheques, tendran que relacionarlo en la declracion de clientes y proveedores, o solamente los que no se pagaron por estos medios, y como lo sabra Hacienda??, si se hicieron gastos pagados tanto por tarjeta como por efectivo en alguna ocasion??; es un poco complicado... pero que le hacemos, a hacer complementarias y aprovecharlo.
 
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constantino
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28/Feb/07 11:02
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

ojala me puedan ayudar, no entendi, hay q presentar en la de clientes y proveedores los pagos de gasolina, entonces presento complementaria si ya la presente, y para este año, ya no presente mensualmente y me espero para el proximo año en la de clientes y proveedores?
:oops:
 
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1torres
Cabo

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28/Feb/07 11:58
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

[quote:e17b51c8a2="1torres"]ojala me puedan ayudar, no entendi, [color=red:e17b51c8a2]hay q presentar en la de clientes y proveedores[/color:e17b51c8a2] los pagos de gasolina, entonces presento complementaria si ya la presente, y para este año, ya no presente mensualmente y me espero para el proximo año en la de clientes y proveedores?
:oops:[/quote:e17b51c8a2]

LA REGLA SE REFIERE A LA "DECLARACIÓN MENSUAL INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS", PARA LA CUAL AÚN NO EXISTE EL SOFTWARE.

NO SE REFIERE A LA DECLARACION ANUAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES.

NO HAY QUE CONFUNDIR.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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28/Feb/07 12:00
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

[quote:19eb2cae9b="constantino"]Esto de las reglas de Hacienda, de verdad que nos trae como locos, nos cambian la jugada a cada momento, los que si pudimos [color=red:19eb2cae9b]presentar las declaraciones de clientes y proveedores al 15 de febrero, ahora hay que hacer la complementaria.

[/color:19eb2cae9b]Y en los casos en que el contribuyente nos anexaba facturas de gasolina pagadas en efectivo, pero por lo mismo, no los incluimos en la deduccion por no hacer los escritos a Hacienda, ahora que??, hacemos complementarias de esos pagos para hacer deducibles esos gastos y aprovecharlos, porque ahora en 2007 si lo haremos.
Y los que si efectuaron todas sus operaciones con tarjeta de credito debito o cheques, tendran que relacionarlo en la declracion de clientes y proveedores, o solamente los que no se pagaron por estos medios, y como lo sabra Hacienda??, si se hicieron gastos pagados tanto por tarjeta como por efectivo en alguna ocasion??; es un poco complicado... pero que le hacemos, a hacer complementarias y aprovecharlo.[/quote:19eb2cae9b]

NO SE TRATA DE LA DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES, REVISA MI COMENTARIO ANTERIOR.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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