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Tópico: REQUERIMIENTO DE PAGO PROVISIONAL DE ISR ENTERADO Y NO PAGADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2015 20:43:53 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE PAGO PROVISIONAL DE ISR ENTERADO Y NO PAGADO
El requerimiento es procedente aun si hubiera sido pagada la declaracion, puesto que el requerimiento e aplico con mayor anticipacion. El pago de haberse realizado no procederia ser espontaneo conforme al CFF. Se me hace demasiado inmediato el requerimiento, probablemente no lo sea y tan solo un aviso.
Tópico: Obtencion Pension Invalidez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2015 10:40:19 Asunto: Re: Obtencion Pension Invalidez
Bueno hay que poner atencion en lo que se les explica. Una cosa es que no proceda la pension en IMSS. Usted ya señalo porque razón. Pero no son los medios apropiados por el patrón para abastecer la seguridad social para su trabajador, puesto que la ley marca claramente que el patrón NO DEBE OFRECER LA SEGURIDAD SOCIAL PERO SI ESTA OBLIGAGADO Y QUE EL ÚNICO MEDIO PARA OTORGARSE EL INSCRIBIENDO A SU TRABAJADOR Y QUE SEA POR MEDIO DEL SEGURO SOCIAL QUE DEBA PROPORCIONARSE, ADEMAS DE CUBRIRSE LAS CUOTAS. PERO EL SEGURO SOCIAL SOLO LA OFRECERÁ SI SE CUMPLE REQUISITOS Y QUE LE CONSTITUYA LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA, PARA ESTO TANTO EL PATRÓN COMO EL TRABAJADOR DEBEN CONFIGURAR LOS HECHOS Y REQUISITOS QUE MARCA LA LEY PARA TALES EFECTOS. En este caso, el trabajador tiene la opción de ir a la Junta de Conciliación y demandar al patrón sus derechos que considere pertinentes. Pues no se le esta otorgando derechos que debe tener vigentes a su favor. Sera un camino mas largo, lo que ahora pudiera renegociar con el patrón este asunto. Sera difícil aplicar la renegociación, pero bueno si se diera acabara mas rápido el camino de su demanda. Al no ponerse de acuerdo continuara todo el camino ante la Junta hasta su definición. Las personas siempre se ufanan de indicar es que no se de leyes. Precisamente el no conocer de ellas los hace incapaces de ganarse los derechos, pues no cumplen con obligaciones para poder obtener esos derechos. Y la culpa finalmente recae en uno mismo por ubicarse en la posición pasiva esperando a que le llegue la lotería en sus manos.
Tópico: INGRESOS PERSONA MORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2015 16:22:59 Asunto: Re: INGRESOS PERSONA MORAL
Debe de investigar en la LISR cual es el momento de acumulación. Aun siendo persona moral, no todas las personas morales proceden aplicarles el mismo tratamiento de acumulación. Hay personas morales del titulo II y también del III. Es importante analizar los regímenes fiscales donde se tribute leer la normatividad y así tendrá mayor seguridad jurídica. Los criterios de las misceláneas por lo general aplican casi exactamente a lo de la ley, sin embargo es importante leer ambas disposiciones. Pero mínimo mínimo la ley.
Tópico: Clínica dental
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2015 16:17:06 Asunto: Re: Clínica dental
Puede hacer lo que desee dentro de los margenes que ha señalado. En todos esos regímenes se cubren contribuciones, simplemente debe configurar apropiadamente sus comprobaciones para determinar las tributaciones correspondientes.
Tópico: Sueldos, honorarios y pagos entre Asociación civil sin fines de lucro y/o Sociedad Civil
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 10, 2015 15:13:36 Asunto: Re: Sueldos, honorarios y pagos entre Asociación civil sin fines de lucro y/o Sociedad Civil
El tipo de sociedad no implica que se transforman las operaciones. Un honorario lo es en una SA, AC, SC, personas fisica o quien los pague Lo mismo sucede con los salarios, donativos o lo que se formule. Las personas es que por aca no pago impuestos, mejor hago un AC. en lugar de una SA. Se equivocan. pagan igual donde sea. Las operaciones no cambian se quedan igual. El problema es que andan inventando hilos negros y se torna ignorantes pues solo se argumenta de puro sentimiento sin contarse con el sustento legal que los respalde. Las sociedades persiguen fines, es la diferencia. Una SA seria preponderamente de lucro, sin embargo no quiere decir que una AC no realice actos con fines de lucro y ya no tenga que pagar ISR o contribuciones. Repito si genera ese tipo de operaciones, pagan contribuciones porque las operaciones no se transforman en beneficios fiscales con cambiarlas con el tipo de sociedad. Una AC su actividad o fin social preponderante es de ser una sociedad que persigue actos sociales y de beneficencia, pero si desempeña actividades de lucro pagaran las contribuciones correspondientes. Ahora aun en el caso que realicen operaciones de beneficencia de no ser comprobadas, en automático se torna gravables para las contribuciones, pues no justifican ese fin social, presumiéndose que mantienen fines de lucro. Y todas esas falacias de que no se gravan o hay beneficios es por no educarse apropiadamente, inventan situaciones que jamas se indican en las leyes, cambian lecturas de una ley de ámbitos a otros y a situaciones como si así me acomodara mejor las cosas, cayendo en una total ignorancia, pues las leyes no se manejan con esta displicencia o estos criterios. No se puede obtener información de todas las áreas, que ya existen. Si no se puede esto no es excusa para no realizaras conforme a derecho. Es deber de todo ciudadano tomar las leyes e instruirse para seguir cabalmente el cumplimiento de una ley. Es aberrante imaginar pretender contratar empleados y no pagarles sus salarios porque no conozco la LFT. O que no pagare contribuciones porque imagino que por una AC ya no procede el pago pues no tiene fines de lucro. La ignorancia no da pie ni derecho a incumplir con las leyes.
Tópico: art.20 cff
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2015 12:31:54 Asunto: Re: art.20 cff
Thomper, buenas tardes: Que bueno que no eres prepotente, ni grosero. Bueno eso es lo que tu considerarías que no lo eres. Deja que los demás se conduzca como les parezca. A ti, por mi parte NI te he solicitado ayuda. Serias por lo menos grosero cuando te entrometes y cuando consideras que tú y sólo tú eres perfecto. Si puedo o no puedo es mi problema y no el tuyo. Haz lo que puedas para que tu si lo hagas bien y que bien que si puedes. No seas sisañoso y mala leche, pues la tierra que echas, nada tiene que ver... Jamás ofendí y posiblemente quizás si hubiese sido grosero, pero esto es muy subjetivo, pues decir lo que observo y pienso, no es grosería total, igual que la señorita no supo explicarse y no por eso sería grosera, no sabría como indicarle que no realizó preguntas fáciles de entender (para mí). A veces no entiendo lo que preguntan, mas difíciles si son chicas y es que no pensamos igual, mas se dificulta entendernos, no solo yo soy el problema, ni ellas. Y claro la empatía es difícil de lograr con el fin de dar con la solución. pero que se logre la empatía, lleva un proceso y quizás a ti se te facilito, pues esta observando desde otra perspectiva con tus ideas, con otro tiempo y oportunidad distinta. No entender lo que otra persona pregunta, no es grosería ni prepotencia. Si tu le entendiste, que te hace ser especial o formidable. Que bien y felicitaciones. Te echo mas porras, asi o mas. Hacemos fiesta, quieres más aplausos. Lo digo para que tu ego y ufemismo se enaltezcan, pues sabes hacer bien las cosas. Para mi gusto la persona no ordeno sus ideas y no realizo las preguntas precisas, note varias dudas, pero 'mis dudas', no las tuyas es que no sabría como darle mejor atención. PERO, ADEMAS SE CONJUGO MI INCAPACIDAD PARA NO ENTENDERLA. A ti te pareció una grosería y prepotencia y lo curioso, la ponente no me lo reclamo. Que si fue así, entonces disculparme pues no era mi intención hacerla sentir mal, me ofusco su manera de redactar y me parece que fui igual de malo para explicarlo. Si te da pena entrar al portal, TÚ tienes la solución, no lo leas. Yo no veo la pena que dices que se encuentra presente. En las calles hay infinidad de cosas con pena y no por ello me quedaré en casa, hay que salir y trabajar. La vida sigue con penas o sin penas. Este país no avanza cuando nos dirigimos a los demás con la mirada de 'pobrecito' y luego le das una pequeñas monedas de limosna. Es mi pensar, si te agrada ser de otro modo, perfecto. Por eso cada quien tiene su libre albedrío para hacer de su vida lo que mejor le plazca. Me disculpas, pero sólito te colocas exactamente en la misma posición que he estado parado y y lo irónico es lo que tanto criticas. Entonces quién es el grosero o el prepotente. [i]Editado: Julio 09, 2015 12:36:05[/i]
Tópico: Horas extras
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2015 11:55:38 Asunto: Re: Horas extras
Existen limitantes en la LFT. Arts 66 y 68. Luego debe atender el 96 de la LISR, pero de la LFT se toman estas limitantes para los efectos que la LISR solicita para poder tributar este impuesto. Como lo comentas, el excedente al exento se grava en conjunto a la cuota diaria y demás partidas salariales.
Tópico: DECLARACION Y PAGOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2015 11:48:54 Asunto: Re: DECLARACION Y PAGOS
Es raro lo que comentas, probablemente o mas bien, si no aparece es muy sencillo en lugar de suponer que quedo activa la declaracion, pues que no se aplico. Debes hacer nuevamente la declaracion. Cuando uno se retarda, te saca del portal. Sin embargo, da la oportunidad de enviarse. Y te indica el sistema que ya seria posible imprimirla, para eso te advierte volver a ingresar para rescatarla. Si no es posible rescatarla, es sencillo. No se opero y debes nuevamente enviarla. El java hace que por tiempo se active el sistema de DyP
Tópico: PROCEDIMIENTO PARA PENSION ISSSTE Y LIQUIDACION POR PENSION.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2015 16:01:58 Asunto: Re: PROCEDIMIENTO PARA PENSION ISSSTE Y LIQUIDACION POR PENSION.
Y esta segura que sea en el ISSSTE no todo gobierno le apllica este organismo
Tópico: reducir salario de un trabajador por cambio de puesto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 07, 2015 09:51:28 Asunto: Re: reducir salario de un trabajador por cambio de puesto
cualquier cambio al contrato colectivo o individual de trabajo, primero antes que nada debe ser ratificado por la junta de conciliacion y trabajo, con el fin de dejarse vigente mediante un convenio laboral. Los contratos laborales no pueden ser modificados por la simple voluntad de las partes (patron y trabajador), ni siquiera por la voluntad de ambos. Las condiciones del contrato deben respetarse tal como se estipularon. Sin embargo, estos cambios pudieran ser efectivo unicamente por la figura de un convenio, documento que si permite los cambios, pero ahora debe intervenir la Junta, como otra parte y ella debe ratificar la ausencia de menoscabos a los derechos del trabajo en si. Es decir, no beneficiara al trabajador, tampoco al patron, beneficiara a que se pueda lograr mantener el trabajo. Lea el articulo 33 y algunas disposicione anteriores de esta de la LFT

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