Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Jul/15 19:11
INGRESOS PERSONA MORAL

Buenas tardes, es persona moral del sector primario (agape) la factura se expide en junio y el cliente los viene pagando en julio, en que mes los acumulo en junio o en julio?

Según el art. 17 'Las personas morales, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio'.

Y el art. 18 fecha de considerar los ingresos; se considera que los ingresos se obtienen cuando: en enajenación:
a) se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestacion pactada.
b) se envie o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
c) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Entonces yo los acumulo en el mes que expedi la factura (lo que menciona el art.18) estoy en lo correcto?

Saludos.
 
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no a llevarla.(Pitágoras)
 
Perfil

ARCENIA
Sargento Primero

Mensajes: 93
Ingresó: Junio 05, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/15 10:58
Re: INGRESOS PERSONA MORAL

El sector primario tiene demasiadas facilidades las cuales encontraras en la Resolución de Facilidades Administrativas,

Respondiendo a tu pregunta las personas que están en el sector primario, acumulan sus ingresos en base a flujo de efectivo.

Esto con fundamento en el Articulo 74 LISR, leelo para que te quede mas claro como es que tributan las personas de ese sector y lee ademas la Resolucion de Facilidades Administrativas.

Saludos.
 
Perfil

SheenOmar
Cabo

Mensajes: 40
Ingresó: Mayo 07, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/15 16:22
Re: INGRESOS PERSONA MORAL

Debe de investigar en la LISR cual es el momento de acumulación. Aun siendo persona moral, no todas las personas morales proceden aplicarles el mismo tratamiento de acumulación.
Hay personas morales del titulo II y también del III.

Es importante analizar los regímenes fiscales donde se tribute leer la normatividad y así tendrá mayor seguridad jurídica.

Los criterios de las misceláneas por lo general aplican casi exactamente a lo de la ley, sin embargo es importante leer ambas disposiciones. Pero mínimo mínimo la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1