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Tópico: Donaciones e IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: Donaciones e IETU
Buenas dias.... ni tan buenos... si me arreglan a los rayados y me desarman a mis Tigres... mas bien mininos. Y te estabas tardando con lo de donaciones Br1.... jejeje Así no habria gravacion de IETU, en base al art 4 LIETU fraccion VII, que dejo en la presente: [b:ea22c37db4][color=red:ea22c37db4]Artículo 4. LIETU [/color:ea22c37db4][/b:ea22c37db4][b:ea22c37db4][color=green:ea22c37db4]No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos[/color:ea22c37db4][/b:ea22c37db4]: .... VII. [b:ea22c37db4][color=green:ea22c37db4]Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.[/color:ea22c37db4][/b:ea22c37db4] Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
Mira Laura: La opinion del auditor no la podrias cambiar, el tiene que informar y es su obligacion. La empresa o el contribuyente si no esta de acuerdo, simplemente no hace modificaciones a su declaraciones y a esperar SI la autoridad se presenta a solicitar informacion al respecto del asunto. Por mi parte pienso que si un prestador de servicios podria ser independiente (regimen de honorarios) por lo general atenderian a profesionistas (arquitectos, contadores, abogados, medicos, etc) su servicios seria mas aporte de conocimientos, tramites. Mientras que tecnicos como enfermeros, electricitas, personas no profesionistas no deba estar en el regimen de honorios o servicios independientes, mas bien en una actividad empresarial. En ocasiones el proveedor no estaria bien dado de alta, pues debes seguir su congruencia, no por que la ley lo obligue, si no por que el mismo proveedor se dio de alta mal, si un tecnico entrega recibos de honorarios y asi esta de alta, automaticamente se obligaria la empresa a tenerle que retener. Existe un mecanismo de verificacion de comprobacion por parte de la SAT, sugiero lo apliques, para saber como estarian dados de alta los contribuyentes, y ademas serviria para validar el comprobante fiscal. Habriamos muchos auditores que amenazaria con situaciones, pero el que firma realmente informaria lo que los achichicles, dice saber y que harian.... muchas veces seria personal con poca capacidad y las situaciones no son informadas porque el personal que atiende de manera directa la auditoria es menos competente. Pero si es obligacion del contribuyente, seguir la leyes fiscales, al auditor observarlas e informar buenos o malos procedimientos, el empresario tratar de subsar esos procedimientos en cuanto sea congruentes y por ultimo la autoridad analizar y fiscalizar conforme a las actuaciones del empresario y los auditores externos.
Tópico: DEDUCCIONES PM, EMPLEADO UTILIZA SU AUTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: DEDUCCIONES PM, EMPLEADO UTILIZA SU AUTO
Se tendria que manejar un contrato comodato, especificado horarios para la utilizacion del vehiculo, los gastos de mantenimiento, gasolina, seguros podrian aplicarse como deducibles para el patron.
Tópico: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO
Pues vaya, vaya... es una gran facilidad. Primero me quedaba la duda que sí era para IETU.... pero si tácitamente así se manifiesta. Y que requisitos se señalaria para cambiar el derecho/obligacion de la LIETU por esa regla RMF 17.6.
Tópico: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto:
Bueno lo bueno que ahora no fue de donaciones...jejeje Pero esta pregunta es mas para abogados Sin ser abogado se podria pelear, habria felaciones que perseguir y hasta cierto modo podria ser beneficio buscar mover la justicia para con su mamá... asi como se pinta la garantia ya se escondio y eso es una felonia. Que tan probable resulte ganar economicamente el juicio por incumplimiento de contrato y hacer efectiva la garantia, apenas un abogado.
Tópico: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO
Viable para qué, para que sea deducible NO. A menos que se tenga como minimo como ventas al publico en general (que no soliciten facturas) el 80% de sus ventas totales. En cuyo caso, si seria deducibles los pasivos MENOS iva, a diciembre 2007, en el momento en que sea pagados durante el ejercicio 2008 o posteriormente. Para que sea deducible en IETU en 2008, tambien debe ser deducible en 2008 para ISR, excepto por lo comentado en el parrafo anterior. Ahi la deducibilidad del ISR seria en 2007. Analiza los articulos transitorios 8 y 9 de la LIETU, no permiteria acumular y deducir partidas de ejercicios anteriores al 2008
Tópico: PAGOS CON TARJETA DE CREDITO DE TERCEROS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: PAGOS CON TARJETA DE CREDITO DE TERCEROS
Por nada Lobozac, mas bien gracias a ti. Aunque ya termino el entendimiento de manera categorica. Le proporciono dos botoncitos o ejemplos de deducciones por medio de pagos de terceros y ampliamente aplicados: 1.-El pago a tercero que se daria casi el 100% de la veces, en pagar impuestos y servicios por importacion y hasta pago con proveedores extranjeros. Se aplica la intermediacion de un agente aduanal. 2.- O cuando se compra dolares para luego pagar al proveedor extranjero. El cheque de los dolares iria a la casa de cambio, luego la casa de cambio le paga al proveedor extranjero. Curiosamente aqui no se objetarian estos pagos y gastos... ¿por que otros que seguiria una naturaleza similar, SI? Ese art 35 RISR y 31, fracción III de la LISR que tan habilmente entre lazó CHAVALON, se aplican rutinariamente. Y no salen cheques nominativos para la Tesoreria de la Federacion, a los fleteros o prestadores de servicios [quote:fdb1fdd4e9]DE HECHO LA FIGURA DEL MANDATO QUE ES LA QUE REGULA EL 35 DEL RISR, FUE CREADA CON TAL PROPOSITO, PARA LOS PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS, QUE ES ALGO, [b:fdb1fdd4e9][color=green:fdb1fdd4e9]QUE NO MUCHOS CONSIDERAN Y SE ENFRASCAN A QUE TODO TIENE QUE SER AFUERZAS CON CHEQUE NOMINATIVO[/color:fdb1fdd4e9][/b:fdb1fdd4e9].[/quote:fdb1fdd4e9] La regla del art 31, fracción III de la LISR, se mantendría al aplicarse el art 35 RISR. Con esa acción, se cuida o se mantiene, el sentido de la ley y a la vez, el reglamento no se excede a la ley. Debidio a que mantiene la misma obligación, solo que ahora, para con una distinta persona, con la finalidad de poder ser rastreable y verificable la operación del pago.
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
lcruizuscanga: Para IVA, ISR y IETU, la ganancia cambiaria seria acumulable. Bastaria ver el formato de la declaracion anual de una persona fisica con actividad empresarial regimen general o persona moral, para observar ese criterio, para con el ISR. Pero poniendo un ejemplo no muy similar y poco ortodoxo y tambien con con enajenacion. Si una persona intenta compra un auto, que lo paga completo... luego que le salga, el vendedor que las 4 llantas, no son automovil, por que en la factura no se indica que formarian parte del auto. O que le retire una puerta, un faro, etc. De manera similar, la LIETU no tiene la obligacion de enumerar todos los tipos de ingresos para con una actividad. Desde punto de vista contable se reconoceria un ingresos por la utilidad cambiaria. Debido a que seria un ingreso accesorio del principal, como al igual seria para con los intereses y las comisiones que se determinen sobre un principal. Por ahi se comenta en derecho, que el accesorio correria la suerte del principal.
Tópico: PAGOS CON TARJETA DE CREDITO DE TERCEROS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto:
Hola Lobozac: Hay que difenciar una operacion directa de cliente a proveedor, de otra donde intervendria un acreedor en auxilio del cliente (contribuyente). En la primera situacion, las leyes fiscales exigen que por esta operacion, se realice el pago en efectivo, con cheque nominativo cuando sus monto exceda a $ 2,000. Aplicandose la figura del cheque o mediante algun medio electronico, de esa manera se dejaria huella o evidencia por un tercero, de que la transaccion del pago fue genuina. Para la segunda situacion, se daria de manera similar, pero existe una intemediacion, es decir habría un pago de un tercero por medio de un acreedor. Seria casi imposible tratar de igual, de que el cheque o el pago electronico se de cliente a proveedor de manera directa. Se tendria que realizar triangulaciones impracticas Que al proveedor se le pague dos veces. En la primera ocasion por el acreedor y la segunda por cliente, y este segundo pago sea referido al acreedor, para restituirle su servicio. ARMANDOCAAMAL, tendria razon el pago de esa tarjeta de credito, ampararia el pago o financiamiento en favor del cliente (contribuyente), pero este acreedor no estaria obligado hacer ese pago por algun medio en especifico, a él la ley fiscal no lo regula. Podria hacerse el pago en efectivo e incluso. La obligacion seria para el cliente, que su pago aunque no saldria a nombre del proveedor, debe salir de manera nominativa y para abono en cuenta del acreedor, de conformidad con lo especifica el RISR, dando entender que lo que prentende la LISR, es que su obligacion no pueda, ni deba ser ser evadida, por el simple hecho del cambio acreedores. No debemos de cerrarnos como contadores, al ser muy cuadrados, pues las operaciones no se presenta siempre de la misma manera, se perfeccionan o se acomodan de acuerdo a las necesidades de los gobernados. Y como finalmente termina ARMANDOCAAMAL, un contrato civil por el prestamo seria otra prueba adicional de la operacion del prestamo, del pago de un tercero, la documentacion comprobatoria de la adquisicion o el gasto y el pago electronico o cheque para con el acreedor. Si a eso por el lado del acreedor tiene un pago con tarjeta de credito, simplemente corroboraria todos los elementos que con sufiente fuerza ya tendria el cliente (contribuyente). La disposion de pagar mediante pago electronico o cheque buscaria hubicar dos o tres circunstancias importantes, que un pago en efectivo, que no queda evidencia. Por eso la imposicion de esta disposicion en la ley: 1.- Que el pago se realice se genuino, 2.- El tiempo que se efectua y 3 La persona a que seria referida. Con el pago en efectivo podria "fabricarse" en un perido donde sea requerido, asi que se tendria delimitacion en el tiempo, al ser en efectivo, es mucho mas dificil crear un documento o prueba que sea imparcial como un estado de cuenta bancario. Si el contribuyente colabora en conseguir esas caracteristicas en sus pagos, no deberían ser desvirtuados sus comprobaciones.
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
Hola Br1: Bueno entonces para IVA para fines prácticos, no se toma en consideración la fluctuación cambiaria. Tanto para la causación, como para el acreditamiento del IVA. Pues soy de la opinión, de se que proceda para el IVA en su causación y para su acreditamiento, a los momentos del cobro y del pago respectivamente. No el la fecha en que se genera el acto o la actividad de manera inicial. Únicamente por la razón, la propia ley indica esos momentos de causación y acreditamiento. Según los artículos 1-B, 1-C, para la causación y para el acreditamiento se aplicaría el 5 LIVA. Para el IVA en ejercicios del 2001 y hacia atras, si era efectivo el criterio de acumulación/deducción al momento de la venta o prestación del servicio, fecha de facturación, y por operaciones en dólares habría de aplicarse los tipos de cambio emitidos por el Banco de Mexico, definidos para obligaciones fiscales, con respecto al mismo momento de causación ---------------------------------------------------------------------------------- Pero bueno regresando al IETU. Por mi parte, toda erogación que proceda a generar algún ingreso que se tenga que acumular para IETU, en primera instancia puede ser deducible. Además de atenderse a otros requisitos adicionales, para cumplir cabalmente con la deducción correspondiente. Permíteme, volver a poner tu misma fundamentación señalada y puesta en la mesa: Art 5 LIETU [b:02bedc7dae][color=blue:02bedc7dae]Los contribuyentes[size=18:02bedc7dae] sólo[/size:02bedc7dae] podrán efectuar las deducciones siguientes[/color:02bedc7dae][/b:02bedc7dae] I. [b:02bedc7dae][color=green:02bedc7dae]Las erogaciones que correspondan a la [u:02bedc7dae]adquisición de bienes[/u:02bedc7dae], [u:02bedc7dae]de servicios independientes[/u:02bedc7dae] o [u:02bedc7dae]al uso o goce temporal de bienes[/u:02bedc7dae], [u:02bedc7dae]que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley [/u:02bedc7dae][/color:02bedc7dae][/b:02bedc7dae][b:02bedc7dae][color=red:02bedc7dae]o[/color:02bedc7dae][/b:02bedc7dae] [b:02bedc7dae][color=blue:02bedc7dae]para la [size=18:02bedc7dae]administración[/size:02bedc7dae] de las actividades mencionadas[/color:02bedc7dae][/b:02bedc7dae][b:02bedc7dae][color=red:02bedc7dae] o[/color:02bedc7dae][/b:02bedc7dae] [b:02bedc7dae][color=indigo:02bedc7dae]en la [size=18:02bedc7dae]producción, comercialización y distribución[/size:02bedc7dae] de bienes y servicios[/color:02bedc7dae][/b:02bedc7dae], [b:02bedc7dae][u:02bedc7dae]que den lugar a los ingresos[/u:02bedc7dae] por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:02bedc7dae]. ---------------------------------------------------------------------------------- 1.- En este párrafo nos remite precisamente a la fundamentación del art 1 LIETU. La fundamentación medular que lcruizuscanga y también por mi parte propuse. 2.- El Art 5 LIETU, indica que si presenta cualquier actividad del art 1 LIETU, y se cuenta un gasto/erogación implicitó(a), para generar esos ingresos. Podría deducise para IETU. Además deberíamos de cumplir, con los demás requisitos que se señalan posteriormente a este párrafo y demás fracciones de este artículo 5. Por ejemplo, si tengo un préstamo bancario y tendría que pagar intereses, si no me generan ingresos de los señalados en el art 1 LIETU, no lo podría deducir, para IETU. Pero más adelante indicaría, más finamente por qué no. 3.- En otras palabras, primeramente, la deduccion misma debe tener una simetría de acumulación en propio contribuyente y después buscarse la simetria fiscal con otros contribuyentes. Aunque esto ultimo no se indica, se intuiría o deducería. Desde mi percepción se debe cumplir una simetría fiscal en el propio contribuyente, en relación a su propia cadena productiva. Dicho de otra manera, si genero un ingreso de los ya mencionados y a su vez luego deducería todas las erogaciones que se tuvieron que efectuar para generar esa riqueza. El ingreso que acumularía conforme al art 1 y viceversa o por ende, podría deducir sus gastos o erogaciones que conllevarían generar ese ingreso, conforme al art 5 LIETU. Si no se comprendió de otra forma, gravaria un resultado de una cadena productiva... pero dentro de esta cadena productiva, no se toma en consideracion el factor las nominas. Debido a que no se menciona servicios subordinados, pero si permite los servicios independientes. Grava algo que no se denomina renta, ni ganancia, no se ni como llamarlo, ni la ley lo tipifica, solo parte de ingresos atribuibles a actividades por las cuales se gravaría este nuevo impuesto. 4.- Como comentaba un colega conotado de aca de Monterrey, no se que fre...2, grava ese IETU. Pues ISR grava renta, IMPAC a los activos, IESP a la produccion, IVA enajenaciones y servicios, predial e ISAN al capital, pero IETU qué???? Según tu servidor el IETU gravaria... al remanente de la cadena productiva pero sin considerar a los salarios como un factor productivo. 5.- Los intereses generados por financiamientos financieros (bancos, prestamistas de dónde provengan) no los podría deducir, porque previamente NO habría un ingreso y de existir alguno, no sería gravadado para IETU, (hablando de contribuyentes distintos a los bancarios o instuciones de crédito). Habría un ingreso (hablando de entrada de efectivo no del estado de resultados) no afecto al IETU, y así que sus gastos o costos, también serían no deducibles. Siguiendo la simetría que ilustrativamente se señala en ese primer párrafo de la fracción I del artículo 5 LIETU. 6.- Según el artículo 1o. se señala lo que se generaría como acumulaciones, y el 5 fracc I generaria las deducciones. Pero ambos articulos comprenden el objeto de la ley. Desde mi percepción. De hecho asi tambien se presenta de manera similar con la ley del IVA, el objeto de la ley no se presenta en un solo articulo, como tradicionalmente pasa con otros impuestos. 7.- Este IETU fue tomado del IVA, pero ayudado a nacer de las debilidades del IMPAC e ISR juntos. Y gracias a que sacaron ese decreto de noviembre pasado, no es Sanzón. 8.- Los criterios de acumulación y deducción de manera monetaria, serían los mismos independientemente, de qué aplique el tipo de cambio que cada contribuyente escoja, pués el pago y el cobro son en igual medida para ambos contribuyentes. El problema de igualación se presentaría, cuando en realiadad los cobros/pagos se efectuen en moneda distinta a la de curso legal. Al peso mexicano. 9.- Aplicando una simetría de las deducciones de un A contribuyente, contra los ingresos de otro contribuyente B. A es un cliente de B = (proveedor) A realiza pay de manzanas, mientras que B es un mercado de abastecimiento. A consume compras de MANZANAS (productos que se enajenan) por parte de B, pero se reprocerían para ventas de pays de manzanas. Pero resulta que "A" es medio lentón para pagar, y ambas partes tiene un contrato para efectuar esas enajenaciones, con fechas de vencimiento de pagos, y hasta estipulándose intereses y para complicarlo un poquitin mas, se tasan los precios en dólares. Para que amarre la digestión. En la cadena productiva de A, requiere del financiamiento con su proveedor A para ADMINISTRAR su cadena productiva y luego generar sus ingresos... Aplico administrar por ese art 5 Fracc I en ese primer parrafo aplica ese concepto. Muy bien podría entonces deducir esos intereses más las pérdida cambiaria, si el contrato se establece en dólares, de manera adicional a las compras de bienes. O incluso debería considerar menos deducción, si obtuvo una ganancia cambiaria por estas compras. En contra parte, el contribuyente B, genera ingresos por ventas de manzanas, lo que generaría como enejanacion (valor de mercado al momento de entregar sus manzanas (valor de venta), más intereses por el financiamiento de A, más/menos las fluctuaciones al momento del pago) Todo este seria su valor de cobro por enajenación. Luego habria que agregarles si se pagan/cobran: fletes, comisiones, regalias, primas, etc o cualquier otro ingreso que se relacione con la enajenación o con la misma cadena productiva. Concluisión final: La ley estipula en su artículo 1 LIETU lo siguiente: [b:02bedc7dae][color=blue:02bedc7dae]por los ingresos que obtengan[/color:02bedc7dae][/b:02bedc7dae], [color=indigo:02bedc7dae][size=18:02bedc7dae]independientemente del lugar en donde se generen[/size:02bedc7dae][/color:02bedc7dae], [color=green:02bedc7dae]por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes[/color:02bedc7dae]. No se indica los conceptos o tipos de ingresos por cada actividad a que correspondería gravarse o acumularse.

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