Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: dias de incapacidad por maternidad
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2016 17:09:58 Asunto: Re: dias de incapacidad por maternidad
Desde mi perspectiva las incapacidades cubren un rango de días laborales a justificarse que siendo laborales NO sean laborales. Considero que NO debieran incluirse los días de descanso, como los domingos si corresponden a descansarse y los días festivos obligatorios. Por estos dias de descanso no se requieren alguna justificación para 'no laborar'. Resultaría una incongruencia bárbara. En la práctica quedaría comprendidos la barbaridad comentada, contabilizándose todos estos días de descanso antes señalados. Pero quien dice que no se hagan cuentas conforme al primer párrafo. Los días de descanso NO requieren justificación alguna y se pagaría proporcionalmente conforme al tipo de incapacidad (enfermedad general o riesgo de trabajo) Sin embargo, no es obligatorio laborarse en estos días, entonces para que se requiere una incapacidad que sirva de justificante. [i]Editado: Noviembre 29, 2016 17:12:13[/i]
Tópico: Criterio utilización tipo de cambio para pagos de facturas en dólares
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2016 16:59:01 Asunto: Re: Criterio utilización tipo de cambio para pagos de facturas en dólares
En el DOF - Diario Oficial de la Federación se publican los TC tipos de cambio. Pero toda publicación a menos debe pasar a un día hábil posterior. Es decir, si se publica un viernes, entraría en vigor el lunes próximo siguiente, si fuese hábil o hasta el próximo que lo sea. Es correcta tu apreciación de considerar el TC del DOF. De hecho cada decreto o publicación hace referencia cuando comienza su vigencia, la regla general es la que describí. Pero en otras ocasiones se difiere según como se manifieste en el propio decreto. Esta vigencia se encuentra en el ultimo renglón de la publicación en cuestión.
Tópico: causa iva esta opera cion??
enrique9727

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2016 15:23:35 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
[quote] La importación causará IVA, [quote][color=red]no la venta[/color].[/quote][/quote] La VENTA y EXPORTACIÓN SON enajenaciones conforme el art 1 LIVA... habria que ver el CFF que significa ENAJENACIÓN
Tópico: causa iva esta opera cion??
enrique9727

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2016 15:15:13 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
[i]Editado: Noviembre 28, 2016 15:24:19[/i]
Tópico: causa iva esta opera cion??
enrique9727

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2016 15:02:18 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
Hola buenas tardes, fiscalcorp: Para nada malinterprete la formulación. Se dice que hay una ENAJENACIÓN entre dos cías o personas nacionales. En este momento ya procede el IVA. No importa donde se entregue. Asi lo externé. Que después importen los bienes. Bueno esa segunda operación ya no llevaría IVA. Me refiero a la primer operacion, que por la que pregunta el forista. Ponga atención compañero fiscalcorp. [b] [color=red]Artículo 1o. LIVA-[/color] [color=blue]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, [u]en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes[/u]:[/color] [color=blue]I.- Enajenen bienes.[/color] II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. [/b] [quote]mi duda es........ si la operación entre vendedor y comprador causa iva, porque la mercancía se entrega en el extranjero, pero[b][u] los dos son residentes en México[/u][/b][/quote] Nomás dígame cómo le hará los 'nacionales' para pagar las mercancías, con sus cuentas bancarias 'nacionales', como le hará para transportar las mercancías sin carreteras nacionales. Lo mas inaudito, como le hara el enajenante para sacar las mercancías de sus bodegas, si atravesar el territorio nacional. A fuerzas tiene que existir una entrega material. Conforme al 10 de la LIVA En el caso de bienes intangibles, ya no importa el traslado del bien... nomas por ser dos nacionales se presume enajenación al 10 de la LIVA Hasta el momento no le entiendo, como lo harán lo anterior. Forma parte de la enajenación dentro del territorio nacional. [i]Editado: Noviembre 28, 2016 15:11:59[/i]
Tópico: COMO SE DEBE CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD?
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 24, 2016 17:35:57 Asunto: Re: COMO SE DEBE CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD?
Conforme a la LISR no existe fundamento pues es claro que el coeficiente de determinarse UTILIDAD FISCAL / INGRESOS NOMINALES como se manifiesta el 14 fracción I de la LISR Ademas la mecánica de la LISR no legisla el procedimiento para considerarse la PTU pagada como parte de este calculo. Entonces ¿la LISR estuviera equivocada o no? Te anticipo que NO esta equivocada. Pero si debe considerarse la PTU para estos fines de pagos provisionales. ¿Como es posible esto? Primero la LISR es una ley para todos. No todos tienen PTU pagadas. Y si se presenta, no es para todos los meses. No hay violentación de derechos tributarios. Entonces ¿para los que pagan PTU hubiera violentación de derechos? Tampoco, porque el contribuyente debe AJUSTAR su pago provisional considerando este considerada la PTU pagada dentro de sus pagos provisionales. A caray ¿y esto como es posible? Existe la CONSTITUCIÓN MEXICANA art 31 f-IV indica que todos los mexicanos debemos cubrir contribuciones de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVA. No me meteré con la equidad. solo con la proporcionalidad. ¿Este principio la LISR no lo contemplaría? Digamos que si y en su reglamento, pero no tan precisamente o expresamente. Se indica que los pagos provisionales debe servir como anticipos de impuesto anual. ¿Que es el principio de PROPORCIONILIDAD? La constitución lo menciona como un mandato que si cumplimos con pagos de contribuciones, lo hagamos bajo estos 2 preceptos de derechos ya mencionados. Es decir, nosotros los ciudadanos debemos comprendela y aplicarla es nuestra labor hacerlo bien y por cada una de las palabras que se emplean en este ordenamiento como por cualquiera de los demás que estemos interesados. La proporcionalidad tiene que ver con 'porciones congruentes' como los quebrados de la primaria y secundaria, si es que lo entendimos alguna vez. 30% es una proporción. Es igual a 30/100 o 3/10 ambas fracción son iguales o congruentes porque son iguales a 0.30 en números decimales. Lo mismo 300/1000, 15/50 o cualquier fracción equivalente. Todas son proporcionales o porciones iguales o congruentes. 30% es la tasa proporcional y legal según la LISR. Pero IMPUESTO es el resultados o el producto de multiplicar BASE x tasa. La BASE también debe ser PROPORCIONAL. Dicho a modo numérico y ejemplicativo: $10,000 x 30% = $3,000 donde $3,000 es porporcional si otro contribuyente distinto gana $4,000 y paga una contribución de $1,200 y a su ves otro contribuyente x, pagó $300,000 sobre sus ingresos acumulables de 1 millón de pesos. De manera concluyente 3 mil, mil doscientos y 300 mil son contribuciones proporcionales pues llevan la misma congruencia en consecuencia a sus bases o ingresos acumulables. Otras maneras más fáciles de comprender la proporcionalidad es cuando la desarrollan los pintores genios como Leonardo Da Vince, extremadamente y de manera genial, cuando pintan en sus lienzos un paisaje o a una persona. Son imagines con porciones equivalentes, un rostro, sus ojos. van en similitudes de manera CORRELATIVA. No vemos cabezas enormes a cuerpos que no compaginan. O en la música cuando se escucha una sintonia en tiempos y espacio donde se acomodan armónicamente las notas. En el pago de contribuciones también debe existir la armonía con la PROPORCIONALIDAD. Los pagos provisionales son pagos de contribuciones por lo tanto deben ser PROPORCIONALES, es decir, mantener una congruencia con relación al impuesto anual. El objeto de los pagos provisionales es liquidar el impuesto anual, no realizar pagos en exceso. Si realizo pagos en exceso entonces por conclusión, realice pagos DESPROPORCIONADOS Dicho de otra manera o de manera conclusiva, en el momento que me de cuenta que estoy realizado pagos NO CONGRUENTES O EN EXCESO, conllevaría a SER NO PROPOROCIONALES. Por ende, aunque el art 14 no prevea la PTU pagada no se considera dentro de su mecánica, derivado a que no es una situación general para todos, no quiere decir, que en ciertas ocasiones se me prohíba hacer caso omiso al principio de proporcionalidad. Ese no tan solo es una obligación, se convierte en un derecho al tiempo que empiezo a determinar mis contribuciones, por ende se me abren facultades para reconsiderar esa disposición del articulo 14 LISR En el caso de aplicar PÉRDIDAS FISCALES a los pagos provisionales, es un factor para determinar y ajustar la PROPORCIONALIDAD. Y por ellas. la LISR, si lo prevé expresamente. Lo mismo sucedería que pudiéramos optar por buscar un mecanismo de ajuste de proporcionalidad para los fines de la PTU pagada. Por otra parte, el mecanismo debe de realizarse solo en los momentos en que exista PTU pagada, no todos los meses pagamos PTU, otra situación por la cual en la LISR no se encuentra, legislando este procedimiento. Aquí la tarea queda en favor de quien determina las contribuciones, pues su bronca el hacerlo. El articulo 14 si es una ayuda de como operar la PROPORCIONALIDAD, mas no siempre seria suficiente. Así es como debiéramos terminar interpretando la LISR y su reglamento. Y así como ahorita sucede con la PTU pagada. En otras situaciones distintas, pudiera nuevamente presentarse la problemática de la ausencia de proporcionalidad y la ley no lo prevé. Para eso es importante conocer el concepto y vigilar que podamos desempeñarlo cuando tengamos que hacer mano de ello. Es imposible que una ley general y su reglamento prevea todo tipo de peripecia que deba ajustarse a la Constitución ¿Cuál es el fundamento legal? que más el 31 fracción IV de nuestra carta magna. ¿ se necesitaría alguno más? Definitivamente que no. Ya sólo queda, poner manos a la obra. [i]Editado: Noviembre 24, 2016 17:47:12[/i]
Tópico: Asiento contable en dolares y M.N.
enrique9727

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 24, 2016 16:49:29 Asunto: Re: Asiento contable en dolares y M.N.
Hay varios puntos de discrepancia que noto del caso: 1.- Se ha de realizar un registro de INVENTARIOS o DE EQUIPO DE COMPUTO. No es el mismo registro de la PROVISION 1a.- En el registro de moneda extranjera, la cuenta provisionable en este caso (proveedores o acreedores por pagar) debe manejarse cuentas complementarias empleadose la metodologia de 1x1 es decir una subcuenta dolarizada, de 1 peso por 1 dolar, y otra cuenta complementaria para todas las subcuentas de la cuenta provisionable para direccionar el resto o complemento para tasar la operacion finalmente a moneda nacional, conforme al momento de cuando se factura la provision. 2.- La provision contable siempre se registra al tipo de cambio de la fecha de la factura. El problema es definir para contabilidad cual tipo de cambio (de cual de mis bancos o el del DOF) como se defina no variar el procedimiento. De no escogerse el DOF, para efectos FISCALES tendran un problema pues la fluctuacion cambiaria debiera de ser ajustada de mas o de manos, por haberse escogido una base cambiaria distinta, afectando directamente a INVENTARIO /COSTO DE VENTAS O EQUIPO DE COMPUTO, segun sea el caso. 3.- El tratamiento de la cuenta del IVA trasladado al contribuyente debe de manejase en 3 fases, en la provision cuando todavia no se liquida el adeudo, debe acumularse una cuenta de IVA por acreditar (no pagado) como se señalo mientras no se pague no seria acreditable. En el momento de realizar el pago, se hace su traspaso a la cuenta de IVA acreditado y al termino del mes se elimina y se manda todo el saldo a la cuentaIVA POR PAGAR dentro del rubro contribuciones o impuestos por pagar. Si hay exceso por este traspaso en el pasivo debe reflejarse como UNA CONTRIBUCION POR RECUPERARSE (saldo a favor de IVA) 4.- Hasta el momento la operacion se ha registrado una PROVISION. Pero cada operacion o todas implica hacer un segundo registro HACER LA CANCELACION. Entre la provision y la cacelacion, primero hay que observar que la PROVISION estuviera bien registrada al tipo de cambio correcto, su comprobacion y su iva trasladado correcto. Para proceder con la cancelacion de la provision, de lo contrario se ajusta la provision con los datos apropiados. 5.- La cancelacion de la provision segundo registro su finalidad es eliminar las cuentas por cobrar o por pagar (BANCOS, CLIENTES, DEUDORES, PROVEEDORES, ACREEDORES, PRESTAMOS ETC, cuentas originarias todas ellas NACIDAS EN LA PROVISION) Aqui posiblemente ya existe otro tipo de cambio distinto. Se cancela los dolares pagados, eliminandose la proporcion de dolares cubiertos segun subcuenta dolarizada correspondiente, el exceso va a la cuenta complementaria No hay que olvidar registra el traspaso del IVA acreditable, pues la cancelacion del pasivo o provision implica un pago, en la proporcion de la liquidacion del pasivo 6.- Al termino del mes el rubro de PROVEEDORES moneda extranjera en dls, se le resta la cuenta complementaria dolarizada. tendriamos los dolares que se adeudan. Es momento de tasar la cuenta en pesos mexicanos al final del mes. Ver cual es el tipo de cambio para no variar el procedimiento escoger preferentemente el del DOF. De esta manera la cuenta complementaria es ajustada de conformidad al nuevo valor cambiario, depurandose la cuenta complementaria. Es importante hacerse con el valor del TC correcto. Sino hasta que sea corregido o en el proximo fin de mes se ajustaran los resultados cambiarios de manera precisa y exacta. 7.- Es importante vigilar las cuentas de pasivos (proveedores acredores en subcuentas dolarizadas no queden saldos, de lo contrario es posible tener que ajustar otras cuentas mas. Fluctuacion cambiaria, inventarios, costo de venta, activos fijos, pues se realizo algo mal en la provison o en la cancelacion
Tópico: Dudas Contabilizar Arrendamiento y Mejoras.
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 24, 2016 16:18:11 Asunto: Re: Dudas Contabilizar Arrendamiento y Mejoras.
[quote]1. Se firma contrato de arrendamiento de oficina en septiembre de 2016 por 5 años que inicia el 1-1-2017. Recibimos un descuento por el que no pagamos los seis primeros meses de renta. El 1-7-16 empezamos a pagar mensualmente $10,000.00 pesos. ¿Cómo lo contabilizo?[/quote] El contrato te permiteria registrar durante los meses dos asientos 1) la devengacion del la renta con cargo a gastos (resultados) por el valor de la renta mensual y 2) un ingreso que representa la condonacion por ese pago de la renta de ese mes cargo a pasivo credito a ingresos por rentas condonadas. Finalmente debiera dar efecto de cero pesos a resultados. El problema ahora radicaria en el pago de contribuciones relativas a los arrendamientos. Muchos dirian pues no hacemos nada por estos meses que no se pague renta. El problema es que si hay un contrato, si se hace funcional la renta, no hay deseembolsos, pero si prevalece una devengacion de renta bajo la premisa de otra manera de pago distinta a la tradicional. [quote]2. Esta nueva oficina requiere mejoras para antes de entrar en ella (en enero de 2016): pintar paredes y agregar nuevas paredes para tener más oficinas privadas. El costo total de las mejoras es de $50,000.00 pesos. Los trabajos se terminan en octubre-2016 y hay que pagar en noviembre-2016. ¿Cómo lo contabilizo?[/quote] Estos simplemente son gastos de mantenimiento registrables en las fecha cuando se realicen. [quote]3. En el contrato que firmamos, se indica que después de los cinco años, tienes que dejar la oficina en las condiciones en las que estaba, por lo que pintar nuevamente y quitar las paredes extras tendrá un costo estimado de $40,000 pesos en 2021. ¿Cómo lo contabilizo? [/quote] lo mismo son mantenimientos de local arrendado y registrarlos en la fecha en que se incurran.
Tópico: causa iva esta opera cion??
enrique9727

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2016 13:12:30 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
Si ambos son nacionales, lleva iva la factura a la tasa genérica. No importa donde entregue la mercancía. Así pudiera ser la entrega en la Luna. Que luego lo exporten, bueno esto es un segundo paso. Que ya no tiene mucho que ver con la enajenación.
Tópico: Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 23, 2016 13:05:42 Asunto: Re: Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.
Hay que tener presente que en la conciliación de un año Y se hacen no deducibles los pasivos por nominas, representados por sus cargos a resultados correspondientes. Sin embargo se deducen los cargos a resultados de pasivos a personas físicas que no se deducieron en el año X pasado . Hay que ver la declaración anual del ejercicio anterior y ver la conciliación fiscal contable respectiva.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556