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Tópico: DUDAS SOBRE ART.7 LIVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: DUDAS SOBRE ART.7 LIVA
[quote:9ce36dcff5="solarsoftware"]Buenos dias! tengo dudas sobre la aplicacion de este articulo que trata sobre las devoluciones, descuentos y bonificaciones que reciben los contribuyentes de sus clientes, espero que alguien pueda ayudarme: 1.- En el art.7 LIVA señala como requisito para la deduccion del iva trasladado que expresamente se haga constar que se restituyo. [b:9ce36dcff5]En la practica he visto que se restituye de 2 formas, con dinero o con una nota de credito[/b:9ce36dcff5]; en algunos de los articulos que lei se comentaba que muy frecuentemente confundimos el termino "efectivamente restituido" con que se restituya en efectivo, osea que [b:9ce36dcff5]no necesariamente necesito dar dinero[/b:9ce36dcff5], sino que [b:9ce36dcff5][color=green:9ce36dcff5]la nota de credito me sirve para dar por cumplida la restitucion expresa del valor del bien devuelto o el descuento, etc. ¿Estoy en lo correcto al considerar a la nota de credito de esta forma?.[/color:9ce36dcff5][/b:9ce36dcff5] 2.- [b:9ce36dcff5][color=indigo:9ce36dcff5]Hasta antes del 04 de diciembre de 2006, fecha en que se reformo el RLIVA[/color:9ce36dcff5][/b:9ce36dcff5], habia un art.17 que dice que el contribuyente que recibe la devolucion u otorga el descuento debera cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de credito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, segun sea el caso, antes de realizar la deduccion. En este parrafo yo entiendo que aun cuando yo regresé el dinero, tambien debía expedir una nota de crédito; ¿esto quiere decir que el soporte de la poliza de cheque seria la nota de crédito original? Esto me surgio en duda, por que en la empresa en la que trabajo, cuando le regresan el dinero al cliente no emiten notas de credito, sino que cancelan la operacion original en la poliza de cheque que elaboran; y cuando emiten una nota de credito, le entregan la original al cliente y queda como saldo a su favor para aplicarse cuando el asi lo solicite. ¿ Que es lo correcto?. 3.- En el reglamento de IVA vigente, art.24 dice que Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. ¿Con la emision de la nota de credito se considera efectivamente restituido? y en lo referente a la extincion de la obligacion, solo por señalar una forma de extincion; digamos de un bien mueble por medio de la prescripcion pacifica y de buena fe, que segun el CCF dice que es en 3 años; entiendo que ¿ pasados los 3 años, tengo derecho a deducir el importe del bien mueble que ya esta en mi propiedad de nuevo, por que el cliente me lo devolvió, aun cuando yo nunca le regrese su dinero? y entonces ¿puedo volverlo a vender? ¿en cuanto tiempo?. 4.- En el ultimo parrafo del art 24 RLIVA dice: Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen. ¿Aqui me quiere decir que hasta que no se aplique la nota de credito reduciendo un pago del cliente, podre hacer la deducion del impuesto? o ¿puedo con la emision de la nota de credito, cumplir con la parte de efectivamente aplicada, ya que el registro de la misma quedara efectivamente aplicado en el saldo contable que reflejara la cuenta del cliente?. De antemano gracias[/quote:9ce36dcff5] Tienes razon solarsoftware para que se de las restituciones o la contraprestaciones no necesariamente debe realizarse con un pago en efectivo (en dinero, cheque, transferencia electronica, etc) Existen muchas formas de extinguir obligaciones, la dacion en pago, la compensacion, condonacion, donacion, permuta, por indicar algunas formas. Desde mi percepcion la nota de credito, no estraria en estas modalidades de pago, si no mas bien en un documento que daria a un ajuste, entre las mercancias, bienes o servicios prestados, ya sea en cantidad o en precios, debido a que la factura indicaria otros valores excedidos. Por mi parte, acostumbro a llevar cuentas transitorias de IVA acreditables, uno por acreditar pendiente de pago y otra por IVA acreditable pagado. (suponiendose que son compras o gastos los que realizaria) Para el registro del IVA por la nota de credito, simplemente seria un asiento de reversa, para fines practico, el IVA por acreditar se disminuiria y este ya no PAGARE, por algunas de las formas ya comentadas --------------------------------------------------------------------------------- Veamos desde el otro lado de la tortilla (VIMOS UNA COMPRA; AHORA VEAMOS UNA VENTA) A poco una devolucion mía, debo considerarlo como un IVA acreditable... La nota de credito es una deduccion para efectos de ISR, pues seria logico pensar que tengo derecho a un IVA acreditable... pero nunca recibo dinero o algun pago por este documento. En este caso, tambien seria un ajuste en cantidad o precio de la factura, la cual me concede el derecho de cobrar X cantidad, ese derecho ha sido modificado con la NOTA DE CREDITO, pues me devolvieron mercancias y/o se ajustaron los precios por X motivos. En conclusion, el derecho de cobro se modificaria, por lo tanto el IVA trasladado por mi parte pendiente de cobrar, debe tambien modificarse. Tendria 2 cuentas de IVA uno de todo el IVA FACTURADO pendiente de cobrar y otro IVA CAUSADO (YA COBRADO) Por mi parte, ajustaria a la primer cuenta, pues como no cobro, no ajusto MI CAUSACION, solo la CUENTA TRANSITORIA QUE ME DARIA DERECHO A UN COBRO FUTURO. ----------------------------------------------------------------------------------- El reglamento NO rige de manera OBLIGATORIA, quien manda es la LIVA, su reglamento solo sirviria para dar una recomendacion de como seguir la LIVA correspondiente. Si la LIVA no le otorga, en la redaccion de esta misma ley, concesiones para LEGISLAR, entonces la que manda es la LIVA. NO EL REGLAMENTO Y por que no manda el reglamento. ¿Pues quien hace los reglamentos? PODER EJECUTIVO y ¿quien hace las leyes? EL CONGRESO Cualquier ciudadano tiene la OBLIGACION y la discrecionalidad por seguirla, pero a los reglamentos, RFM, amparos de terceros, resoluciones de terceros, no son obligaciones. Simplemente deben atenderse como recomendaciones en base a juicios a titulo personal del PODER EJECUTIVO, PERO EL CONTRIBUYENTE tendria que formar su propio juicio personal o si gusta compartir el criterio del poder EJECUTIVO. Todo lo anteriormente no significaria, que el criterio del poder ejecutivo sea erroneo, simplemente que se lea con mas cuidado que la misma ley correspondiente. 1.- Para ver que no existan transgresiones con la ley o la CPEUM 2.- Que siga el sentido de la ley o con la exposicion de motivos de la promulgacion de las disposiciones. En ocasiones se desvia los puntos anteriores, el contribuyente, tiene la opcion de hacer caso omiso a estas situaciones, por no apegarse a EXPLICAR LA LEY, y NORMAR sin estos REGLAMENTOS tengan el poder de REGIR a la ciudadania. El reglamento rige solo, SI se sigue en el mismo sentido de la LEY CORRESPONDIENTE
Tópico: IVA NO ACREDITABLE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: IVA NO ACREDITABLE
[quote:c119b7b9e8="ADRIANAMINE"]por favor si me ayudan. es sobre el pago de gasoline en efectivo. [b:c119b7b9e8][color=green:c119b7b9e8]Según la LISR, en el gasto de gasolina en efectivo solamente es deducible el 30%[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8], [b:c119b7b9e8][color=indigo:c119b7b9e8]entonces el IVA es deducible 30% y el 70% IVA es no acreditable.[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8] [b:c119b7b9e8][color=blue:c119b7b9e8]Este IVA NO ACREDITABLE, me lo puedo deducir como gasto deducible? o lo debo de considerar como [size=18:c119b7b9e8]Gasto No deducible[/size:c119b7b9e8][/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8].[/quote:c119b7b9e8] [b:c119b7b9e8][color=green:c119b7b9e8]1.- NO es mas grave el asunto. La ley indica que el combustible pagado en efectivo, seria no deducible al no pagarse con cheque, transferencia electronica o por algun medio electronico de pago, ademas de que se deba conseguir la documentacion comprobaria correspondiente. La RFM daria la oportunidad de deducir en efectivo, este tipo de gastos por el 30% pagados por esta forma. Es una facilidad que a mi juicio ya se tiene por medio de la CPEUM, por la garantia de libertad, que transgrederia la LISR.[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8] [b:c119b7b9e8][color=indigo:c119b7b9e8]2.- Si considerarias esa facilidad de la RFM, asi seria.[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8] [b:c119b7b9e8][color=blue:c119b7b9e8]3.- NO, el 70% al no ser no acreditable, seguiria la misma suerte del capital (gasolina no deducible) El art 32 que permite la deducibilidad del IVA no acreditado, y seria por otra situacion muy distinta. Es debido al tipo de actividad que desempeñaria el contribuyente, para efectos de la LIVA, que no se le permiteria acreditarsele. En tu caso, por lo general si serias factible a tener el derecho de acreditamiento por la actividad, no asi por no cumplirse con una disposicion de la LISR, por lo tanto al no cumplir con los hechos señalados en LISR e LIVA, [size=18:c119b7b9e8]no se deduceria ni se acreditaria[/size:c119b7b9e8], de manera respectivas a dichas leyes.[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8]
Tópico: RECALCULO DEL IMPUESTO MARGINAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2008 Asunto: Re: RECALCULO DEL IMPUESTO MARGINAL
Por mi parte, había leído otra resolución con una versión un poco distinta, pero parecida de lógica y en razonabilidad. Cualquiera de las dos versiones NO resultarían, así muy muy lógicas que digamos. Y en especial para cualquier contribuyente u asesor, pues si los magistrados, tuvieron por años litigios, en dónde daban por buena y por mala, la misma situación. Y no fue hasta 2006, que más o menos, fueron que dieron resoluciones más o menos similares en su determinacion, pero no por sus razonamientos o intepretaciones. ¿Cuánto tiempo imperó, el cálculo del subsidio? Finalmente, resultó que un año antes de su derogación, es que quedó un poco más clara, solo para los magistrados. La resolución que vierte CHAVALON, tendría que ser aplicada por un razonamiento DEDUCTIVO, según la propia resolución. Es decir, si existen dos tablas, entonces debo aplicar la segunda tabla, para el mismo subsidio, ya sea para el art 114 o 178, segun para el caso de impuesto mensual o anual. Las tablas de estos articulos no resultarian de adorno y por algo es que variaron y que no pueden quedarse sin empleo. Pero este tipo de intepretacion, no seria la exigida por la propia ley, según el articulo 5 CFF. Solo se aceptaria la intepretacion estricta, no la deductiva. Resulta que las redacciones de los artículos (que eran muy similares), nunca fueron cambiados, dejando ambiguedad en el criterio. Creo que les hubiere salido más barato, modificar la ley al criterio "correcto", segun los legisladores. La otra version que tambien plasmaba una controversia en favor del recalculo. Versa de la aplicacion mas apropiada del lenguaje, de la connotacion que tiene la palabra "ESTA tabla", indicandose que se aplicaria una tabla mas cercana o proxima y no la mas distante. Es decir, la disposicion si presisa cual tabla aplicar. Situacion que resultaba muy logica que sea la apropiada, si es que no tenia defensa contraria. Pues resulta que la propia disposicion indicaba previamente otra situacion muy distinta. Tal vez de cualquier modo se requeria del criterio deductivo, pues en otras controversias, resultaba que la propia disposicion tambien argumentaba que la tabla aplicable seria la del art 177 o 113, segun en su caso. ???? ¿Como que las dos tablas? Intentare plasmar esas ambiedades del art 178, para su analisis --------------------------------------------------------------------------------- Artículo 178. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior. [b:11f5eb0ec3][color=green:11f5eb0ec3][size=18:11f5eb0ec3]El subsidio se calculará [/size:11f5eb0ec3]considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley[/color:11f5eb0ec3][/b:11f5eb0ec3], [b:11f5eb0ec3][color=green:11f5eb0ec3]a los que se les aplicará la siguiente: TABLA[/color:11f5eb0ec3][/b:11f5eb0ec3] .... [b:11f5eb0ec3][color=blue:11f5eb0ec3]El impuesto marginal mencionado en[/color:11f5eb0ec3][/b:11f5eb0ec3] [size=18:11f5eb0ec3][color=red:11f5eb0ec3]esta[/color:11f5eb0ec3][/size:11f5eb0ec3] [b:11f5eb0ec3][color=blue:11f5eb0ec3]tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.[/color:11f5eb0ec3][/b:11f5eb0ec3] ¿Cómo aplicar la intepretación estricta exigida por la propia ley? si la norma resultaría muy controversial y nada clara. Y menos precisa. Pues como dice la Chilindrina, [b:11f5eb0ec3][color=indigo:11f5eb0ec3]así como se dice una cosa, también dice la otra.[/color:11f5eb0ec3][/b:11f5eb0ec3]
Tópico: parcialidades en DECLARACION ANUAL 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2008 Asunto:
Hola: Veo dificil que los pagos procedan mediante parcialidades autorizadas por parte de la SHCP. Pero SI, podrian realizarse mediante pagos complementarios. Ya no llevaria recargo por convenio, serian a doble como recargos ordinarios por mora.
Tópico: retencion x serv.profesionales en regimen simplificado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto:
Si asi de claro como lo expreso CHAVALON, es la pregunta.... entonces concuerdo con sus comentarios. Pero no eran tan claro... si empezamos desde el principio con su TEMA y menos las consecuencias que se mencionan a partir de su segundo parrafo... Pero ¿qué era de verdad, con tantas contradicciones?
Tópico: Devolucion IVA Sector Agropecuario
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: Devolucion IVA Sector Agropecuario
Si les ampliaron el plazo para revision... Les metian muchos goles a los de recuadacion... Ahora recaudaciones empiezan el trabajo, auditoria revisarian sus revisiones, estos auditores le pondrian el VoBo Pero si no envias DIOT, se tardaria mas en revisar todavia.
Tópico: informativa de una empresa atrasada
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto:
Hola Vabdo: Estoy de acuerdo con tu opción, es muy válida. Y esta fundamentada, con el artículo que CHAVALON compartió. Tan válidas, como las ahora que CHAVALON propone. Asi que ahora, ya se han incrementado las opciones, las del SAT y la SHCP. ------------------------------------------------------ En el principio se tenia la opción del reglamento. Luego propuse otra opción, la que por mi criterio PERSONAL, pensaria que es la de la LISR. Puedo equivocarme. (El llenado ya seria otro criterio, por la cuestion de la forma fiscal) Luego CHAVALON propone otra opciones adicionales, los criterios del SAT y la SHCP, con sus RFM. Pero debe existir una para la LISR. Y ésta es la que el contribuyente debe considerar como primer opción. Y a mi juicio, esta última opción, sería un poco más válida que las demás.
Tópico: informativa de una empresa atrasada
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: informativa de una empresa atrasada
El "podrán" indicaría como una "opción". (Según la opción del RISR) Como podría existir la opción muy válida, de no aplicar proporción, ni subsidio... Pero [b:154c8a41a4]¿qué opción otorgaría la LISR?[/b:154c8a41a4]
Tópico: Devolucion IVA Sector Agropecuario
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: Devolucion IVA Sector Agropecuario
[quote:d6d60c5d91="santosm"] Alguien sabe algo al respecto? [/quote:d6d60c5d91] Discúlpame, sin pretender ser grocero. ¿Ya les preguntaste a los de la SHCP?, tus dudas al respecto. Me parece que ellos han de tener mejores argumentos que cualquiera de nosotros. Pero nuestros argumentos serían: QUE esas conductas sean con fines dilatorios, para que no depositen el IVA. Por otra parte, debe haber intereses de por medio, así lo indican las leyes fiscales, por los días de retraso. Tal vez, a eso se atiendan los de la SHCP. O quizas, ya se dió por desistido el trámite, ¿como saberlo? En el portal de internet, vendría el status del trámite. Aunque en ocasiones no es muy exacta la etapa mencionada.
Tópico: retencion x serv.profesionales en regimen simplificado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: retencion x serv.profesionales en regimen simplificado
Hola [b:958ba35a5a]lcruizuscanga[/b:958ba35a5a]: Tal parece que NO se entendió, el mensaje de mi anterior participación. Habría razón para expresarse, sobre la falta de la buena lectura. [quote:958ba35a5a="lcruizuscanga"]yo tambien me habia ido con la finta del titulo del topico....pero despues leyendo con calma el mensaje de tiamala....pues sabia que se referia a una PM que tributa en regimen simplificado....por tanto de ahi se desprendia su duda...[b:958ba35a5a][color=indigo:958ba35a5a]si estaba exento de isr....igual para ietu....PERO TIENEN QUE HACER LAS RETENCIONES Y PAGARLAS[/color:958ba35a5a][/b:958ba35a5a].... Saludos[/quote:958ba35a5a] NO me ido con la finta, para nada. Ni creo que Tiamala sea Robiño ni Ronaldiño, con el debido respeto. Si es exenta la PF para ISR, ¿por qué lo sería? Si se le retiene ¿por qué le rentendrían? No lo comprendo... Si hay retenciones... Entonces le corresponde causarse el impuesto y pagarse. PUES NO SE INDICA, QUE SE ESTÁ EXENTA. ¿Qué contradicción? ¿Está exenta o es causante? Las retenciones son para hacer esos pagos comentados. Sirven como anticipos a los pagos provisionales, para los pagos provisionales o anuales. No para que queden, como saldos a favor o partidas deducibles. Si no se causa impuesto, no habría retenciones..... ESTO ES LO QUE NO ME EXPLICO. Es por lo que solicité sus aclaraciones y otras tantas. Pero esperemos a [b:958ba35a5a]Tiamala[/b:958ba35a5a] para que lo aclare, si es su disposición. PD Veámos un ejemplo: Una PM (no me interesaría su régimen fiscal) que solicita los servicios de una persona pf "médico". Esta última persona no causa su IVA, realiza actividades exentas o gravadas sin causación al IVA. [b:958ba35a5a](Ah por cierto se me pasaba, la pf física tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales)[/b:958ba35a5a] [b:958ba35a5a][color=green:958ba35a5a]La PM, NO LE RETENDRÍA IVA.... ¿Cómo que retendrían IVA, por un impuesto que no se causaría?[/color:958ba35a5a][/b:958ba35a5a] [b:958ba35a5a][color=green:958ba35a5a]¿Ya me compredés chaval?[/color:958ba35a5a][/b:958ba35a5a]

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