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Tópico: acreditamiento de ietu
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 01:41:01 Asunto: Re: acreditamiento de ietu
Por otra parte el empleo de los renglones CC1 y R o de los renglones otras partidas a cargo o a favor del contribuyente, para acreditarse el pago de ISR en exceso, conforme en la LIETU, no le encuentro algun fundamento legal o juridico actualmente, a lo que paso a detallar el art 8 LIETU, el cual señala [quote][b][color=red]Artículo 8.[/color][/b] [color=green][b]Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio[/b][/color] calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, [b][color=green]el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma,[/color][/b] hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.[/quote] [b][color=purple]Credito de perdidas o de erogaciones en exceso de años pasados[/color][/b] ... [quote][color=green][b]Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados[/b][/color] correspondientes al mismo ejercicio.[/quote] [color=purple][b]Pagos provisionales del IETU[/b][/color] [quote][b][color=green]Cuando no sea posible acreditar,[/color][/b] en los términos del párrafo anterior, [b][color=green]total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio.[/color][/b] En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.[/quote] [b][color=purple]Es posible compensar vs ISR los pagos en exceso de los pagos del IETU Por lo que existe la posibilidad de [u]una compensacion segun la LIETU[/u] o en su defecto aplicar [u]una compensacion conforme al CFF[/u][/color][/b] [b][color=red]Pero, no se expresa en este articulo una compensacion a la inversa, de ISR en exceso para con el IETU ¿¿¿¿?????[/color][/b] [quote]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/quote] [quote][b][color=green]También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar[/color][/b] a que se refiere este artículo, [b][color=green]el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/color][/b] siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.[/quote] [b][color=purple]Se permite pagarse IETU mediante el acreditamiento del ISR causado y efectivamente pagado en declaracion conforme el art 11 LISR.[/color][/b] [quote]En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1.[/quote] [quote][b][color=green]Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas[/color][/b] que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b][color=green]considerarán el impuesto sobre la renta propio [u]en la proporción que representen el total de ingresos acumulables[/u], para efectos del impuesto sobre la renta,[/color][/b] obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.[/quote] [color=purple][b]En las personas fisicas, se limita el acreditamiento del ISR causado y efectivamente pagado, con respecto a la proporcion que representen el total de los ingresos acumulables afectos al IETU con relacion al total de los ingresos acumulables del ISR[/b][/color] [quote][b][color=green]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta [/color][/b]de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, [b][color=green]por el factor de 0.175.[/color][/b] El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.[/quote] [b][color=purple]Se permite el pago del IETU con acreditamiento del credito por salarios y de partidas de seguridad social[/color][/b] [b][color=red]¿Donde más viene permitida en LIETU otro tipo o forma de pago del IETU, por [u]acreditamiento de pagos en exceso de ISR[/u]? Que no sea el art 7 LIETU[/color][/b] [b][color=blue]Mas sin embargo, no son todas las formas de pago del IETU, se pueden pagar tambien bajo esquemas de beneficios fiscales emitidos por un decreto presidencial. Dónde vendra (en ley) este acreditamiento de pagos del IETU por exceso del ISR, que en formulario de la anual de personas fisicas si se manifiesta, pero en formulario para personas morales, no se especifica con los renglones CC1 y R. Mas sin embargo en ambos formularios (de personas fisicas o personas morales), no queda muy claro, para que son empleados los renglones 'otros cargos del contribuyente u otros creditos a favor del contribuyente. ¿Es imprescindiblemente, el pago mediante compensacion del IETU mediante su aviso relativo, cuando se aprovecharia los saldos a favor de ISR?[/color][/b] [i]Editado: Abril 09, 2011 01:46:13[/i]
Tópico: acreditamiento de ietu
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 01:10:08 Asunto: Re: acreditamiento de ietu
Hola buenas noches: [quote][color=red][b]Artículo 7 LIETU. [/b][/color][b][color=green]El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas[/color][/b] en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.[/quote] Si en la forma fiscal sirve para pagar el IETU, y se señalan los renglones 'CC1' de la seccion DETERMINACION DEL ISR y asi como el 'R' de la seccion DETEMINACION DEL IETU. Considero que si se emplean para dar cumplimiento al art 7 LIETU, bajo esta prerrogativa. [b][color=green]Se paga el IETU mediante FORMULARIO O DECLARACION.[/color][/b]
Tópico: INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 01:01:50 Asunto: Re: INCREMENTABLES EN PEDIMENTOS
La conclusion que realiza en su ultima participacion el colega Hugo, es muy acertada. El pedimento no hace las veces de comprobante de los gastos incrementales, debe conseguirse sus propios comprobaciones Son gastos nacionales y extranjeros. Estos gastos incrementales en ocasiones se estiman o en otras se estiman, en otras no se incluyen en un pedimento en especifico, puesto fueron incluidos en otro pedimento. En el caso de que aparezcan los gastos incrementales en el pedimento, es porque han de servir para la determinacion del IGI o de arancel compensatorio.
Tópico: ISAI en DIOT
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 00:54:39 Asunto: Re: ISAI en DIOT
Un ejemplo muy practico y simple: ¿El pago del predial, es acto o actividad para efectos de la LIVA? ¿Debe ir en la DIOT? En el comprobante, no se señala alguna leyenda con respecto a la LIVA ¿Que acaso, NO pudiese presentarse GASTOS diversos en una MISMA comprobacion, que se tengan actos afectos y no afectos a la LIVA? Que unos vayan a tener que ser declarados en la DIOT y otros que deba ser descartados para informarse en este formulario. Un cheque a mi mismo, sin comprobante ¿Es afecto a la LIVA? Para proseguir, ni se tienen efectos fiscales de la LIVA. Hasta ahorita el Unico Impuesto que graba IVA, es el IGI Impuesto General de Importaciones, de manera tecnicamente no representaria un impuesto sino un arancel que debe considerarse como parte del valor mercancia, asi lo señala la ley aduanera. Este IGI, es una cuota que sirve para que la mercancia internada en el pais de procedencia extranjera, tenga las mismas condiciones economicas que un producto nacional. EL IGI segun la Ley Aduanera, no es un impuesto, si no un valor para dar equidad con los productos nacionales. Fuera del IGI, no he sabido que otros impuesto se grabe con IVA, por lo tanto no son afectos al IVA, ni debe incluirse en la DIOT.
Tópico: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 00:37:52 Asunto: Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO
Otro punto importante, que sale despues de su comentario final, compañero Syl. La LFT señala una manera o forma para determinar una INDEMNIZACION. Lo que exceda a este valor. A mi parecer, me resultaria que debiese considerarse como GRATIFICACION. Juridicamente, el valor de INDEMNIZACION se señala con bastante claridad en la LFT, y hasta este monto se debe respetar su comisura o configuracion por parte del patron, pero si el patron considera que no fuese suficiente. Por respeto, a un tercero a LSS, debiese considerarse GRATIFICACION el excedente. Sinceramente, mi parecer es que el patron no tendria el sustento legal y ni juridico para expresar que el valor de la INDEMNIZACION es la que pactó, por su propia conviccion a titulo personal. Si en la ley ya se señalo con antelacion este mismo concepto, no hay necesidad que reinventarlo. La ley es igual para todos, no se trata que una persona invente su ley y sus conceptos propio, porque asi le conviene.
Tópico: CREDITO FISCAL IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 00:30:06 Asunto: Re: CREDITO FISCAL IETU
[quote]Y a cual ley le hago caso LIF O LIETU?????[/quote] Esa pregunta debe ser contestada por tu parte, no por la nuestra. Tu decides por tus opciones y caminos. Por nuestra parte, no nos toca escoger. Es tu responsabilidad. [quote]Y si mi credito por exceso es bastante importante????[/quote] Con mayor razon, es tu exceso y es importante para ti. Para el resto de nosotros, no es imputable la importancia que señalas. [quote]Que descision tomariamos??? [/quote] Repito, que tomarias. Cumple la disposicion que mejor te plazca, pero que te de la certidumbre de que se obtiene todos los derechos que confiere la ley, el tener que cumplir los mejor posible con los lineamientos de la ley. Asi se obtiene el derecho de aprovechar el exceso. Pero, es tu caso, es tu responsabilidad, son tus derechos, son tus obligaciones. Por nuestra parte, solo nos corresponderia COMENTAR, no decidir. NI OPINAR. Puesto, que no señalas ninguna duda concreta y especifica, ni datos ni algo para sugerir algun camino.
Tópico: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 00:21:25 Asunto: Re: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010
No es asi. La LI no es la ley especial para el correcto cumplimiento de las obligaciones de IETU. Para eso debe de constreñirse los contribuyentes a la LIETU. No a otra ley. En tu caso, ¿cuando eras niño, te sujetabas a las ordenes de la mama de algun compañero de clases, de manera ordinaria? Es lo mismo con las contribuciones, cada una tiene sus propios mandatos. Bueno luego resulta otros ordenamientos para facilitar el cumplimientos de obligaciones, pero en el caso de la LI, se señala que debiese de extenderse unos lineamientos. Mientras no se emitan, la disposicion en especifico resulto inoperante. Cuando salieron, ya pudo aplicar este nuevo procedimiento, pero el mismo sustituira con su implementacion, el tener que cumplir los lineamientos de la LIETU. Pero para que se de totalmente la sustitucion de este cumplimiento de obligaciones por otro mas 'facil', de ahi que se señale 'facilidad administrativa', se debe ahora que cumplir al 100% lo que se señala la propia facilidad. Si no se cumple al 100% este nuevo ordenamiento, ni se cumple con la facilidad, menos se cumple con la LIETU (o especial). La autoridad tiene todo el derecho de multar y actuar como le plazca, ante la negligencia del contribuyente, que esta acomodando las leyes a su antojo, sin razon alguna y solo actua por capricho o a sentimiento, sin actuar razonadamente y con cordura. Este caso, en la vida, la madre o padres, deja al niño en la custodia de otra persona, cofiriendoles derechos y obligaciones al tercero sobre el cuidada de sus vástagos. Los niños ahora debe obedecer al nuevo titular de la autoridad, pues se encuentran bajo su custodia. La facilidad de LI, marca una normatividad, no se respeta, por ende no se podrian obtenerse derechos propios, ya que no se cumple con sus mandatos y las obligaciones como ahora se cambiaron las reglas. El contribuyente no puede legislar o tomar lo que le convenga a su juicio el cumplimiento de una u otra regla por antojo. Los niños deben ser obedientes con quien tiene el don de mando. Asi se dicta en los canones. No hay otro camino a tomarse.
Tópico: CAMPO F DECLARASAT
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 00:06:20 Asunto: Re: CAMPO F DECLARASAT
Resulta muy dificil ayudarle, si no precisa ¿cual renglon F, de que pagina o de que parte, se presenta? Existen muchos renglones F, en toda la declaracion anual.
Tópico: Intereses reales pagados INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2011 00:02:37 Asunto: Re: Intereses reales pagados INFONAVIT
sip pega la inflacion fuerte. Pero resulta que son por menos de 4 meses en el año. Muy probablemente estuviese bien. Si no es asi, debiese solicitarsele atentamente al INFONAVIT que valide su informacion, la ratifique o la corrija de ser posible.
Tópico: DECLARASAT....
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 23:57:39 Asunto: Re: DECLARASAT....
Efectivamente colega dorconta: El declaraSAT version 2011, no cuenta con la manipulacion del renglon CC1 de la caratula de la determinacion y pagos del ISR causado. Y que a su vez servia para traspasarse este importe al renglon R de la caratula por la determinacion y pago del IETU. Resulta que no se puede operar de este modo como se podia hacer en el DeclaraSAT version 2010, para la declaracion del ejercicio 2009. No ha habido cambio en el formato de la declaracion, ni de la ley. Y lo curioso que en declaracion de personas fisicas y morales, segun la LIETU, debe seguirse el mismo tratamiento, mismos renglones. En la declaracion las personas fisicas, se evitaba el tener que presentarse un aviso de compensacion con este tipo de traspaso, lo que a mi me parece un muy buen ejemplo de simplificacion administrativa, pues no tiene caso aplicar un aviso de compensacion. Tu lo has señalado, en la forma didactica de impresion si se incluye como compensacion no se refleja el pago neto en la forma fiscal. Es precisamente el aviso de compensacion y el formulario del banco que debiesen explicar o fundamentar este hecho. Pero resulta muy retrogada tener que presentar un aviso por datos que se muestran con transparencia en una declaracion por ambos impuestos en el mismo momento y con la claridad que debiese permitirse este tipo tramite de simplificacion. Pero, en LIETU no se señala con la suficiente claridad este paso del traspaso del renglon CC1 vs el R de las dos caratulas. Pero, si es una forma oficial aprobada, entonces ¿porque razon se diseño con tales renglones? Hable por mi parte para realizar una consulta ante el SAT en la Cd de Mexico, me dieron 3 caminos a seguir: 1.- Realizar la compensacion de la manera que la comentas, con las implicaciones de tener que presentar el aviso. En esto creo que no habria ninguna duda. Excepto que resulta muy tedioso tener que implementar un segundo tramite, por algo que ya se te solicito declarar, como que es muy burocratico este tipo de acto y no tiene un fin muy preciso porque hacerse de este modo. 2.- Existe un formato oficial, si en el declaraSAT no puede manipular ni por la via manual o automatica. Solo quedaria la opcion de presentar el formato oficial por escrito ante una institucion bancaria con la presentacion de una identificacion oficial, generandose la aplicacion de los renglones CC1 y R ya señalados. Asi evitandose el empleo de la compensacion y de su aviso. 3.- Ademas de los renglos CC1 y R, ambas caratulas de los impuestos cuentas con dos renglones similares, que hasta la fecha no me han sabido explicar para que sirven: otras cantidades a favor/ a cargo del contribuyente. Un compañero colega me expreso que asi aplicaba dicho traspaso. En personas morales se tienen los mismos renglones. Pero, en LIETU no se expresa con la suficiente claridad este procedimiento. Pero, bueno entonces cuando se deben de emplear los renglones CC1 y R. En el 2009, si era factible en el declaraSAT de ese año. Al parecer en 2011 ya no se tiene la funcionalidad ¿la razon? no se sabe. ¿Cuando se emplean los renglones: otras cantidades a favor/ a cargo del contribuyente? Si no se emplearian, entonces porque se incluyeron en un formato oficial. Y mis ultimos cuestionamientos ¿El formato oficial decretado, aprobado y publicado, tiene la legalidad y el sustento de la LIETU? ¿Por que la autoridad no tiene la capacidad suficiente para dar a conocer de manera completa el buen uso de un formato oficial, en cada uno de los renglones y casillas. Es su obligacion el presentar la oficializacion del formato, pero tambien el de señalar su correcto empleo. No esta cumpliendose esta funcion de la autoridad. Al contribuyente no le quedaria otra que declarar a su criterio personal. Si estuviese equivocado considero que la autoridad debera fundamentar su accion de que vuelva a presentar la declaracion, pero considero que al hacer no habria sancion alguna, pues resultaria ser una complementaria que unicamente subsana el error de malintepretar el empleo incorrecto de renglones, no existe dolo u omision de contribuciones, con la complementaria se subsana y repara el error, nunca hubo un desfalco, ni podria fincarse alguna sancion administrativa con certidumbre, puesto no existe una reglamentacion precisa y cabal de como procederse en este caso. Una compensacion debe aplicarse cuando se presenta un saldo a favor previamente. Si se presentarse el saldo a favor y el cargo en el mismo momento, no podria 'valerse' la misiva de que habria una compensacion. Pero ademas el formulario presenta renglones que podrian sugerir otros procedimientos de pagos. En cuyo caso, podria resultar una accion involuntaria del contribuyente, motivada por la ineptitud de la autoridad misma. Te correspondera por tu parte escoger la via mas comoda y que se te acomode al derecho del contribuyente, para tener que cumplir con la obligacion de declarar.

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