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Tópico: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 17:51:11 Asunto: Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
Amigos, Excelente topico. Mis comentarios, 1.Coeficiente de Utilidad Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR: [quote]El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[/quote] Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal Luego le quitas la PTU y te queda la utilidad fiscal versión 2,,, o como??? El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,., El decreto viene a aclararnos un poco... Les cito los considerandos del decreto : [quote]Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales; Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, [b]como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio[/b], a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación[/quote] Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU. 2. Como se aplica el decreto,,?? Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7 Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada... 3. Aplica aviso de uso de estimulo fiscal segun CFF. Esto no me cabe duda,, aunque nosotros no hemos presentado dichos avisos., alguien los presenta?? Espero les sirvan mis comentarios,.,.
Tópico: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 17:50:41 Asunto: Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
Amigos, Excelente topico. Mis comentarios, 1.Coeficiente de Utilidad Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR: [quote]El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[/quote] Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal Luego le quitas la PTU y te queda la utilidad fiscal versión 2,,, o como??? El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,., El decreto viene a aclararnos un poco... Les cito los considerandos del decreto : [quote]Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales; Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, [b]como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio[/b], a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación[/quote] Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU. 2. Como se aplica el decreto,,?? Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7 Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada... 3. Aplica aviso de uso de estimulo fiscal segun CFF. Esto no me cabe duda,, aunque nosotros no hemos presentado dichos avisos., alguien los presenta?? Espero les sirvan mis comentarios,.,.
Tópico: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 17:50:18 Asunto: Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
Amigos, Excelente topico. Mis comentarios, 1.Coeficiente de Utilidad Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR: [quote]El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[/quote] Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal Luego le quitas la PTU y te queda la utilidad fiscal versión 2,,, o como??? El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,., El decreto viene a aclararnos un poco... Les cito los considerandos del decreto : [quote]Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales; Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, [b]como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio[/b], a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación[/quote] Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU. 2. Como se aplica el decreto,,?? Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7 Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada... 3. Aplica aviso de uso de estimulo fiscal segun CFF. Esto no me cabe duda,, aunque nosotros no hemos presentado dichos avisos., alguien los presenta?? Espero les sirvan mis comentarios,.,.
Tópico: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 17:49:35 Asunto: Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
Amigos, Excelente topico. Mis comentarios, 1.Coeficiente de Utilidad Hasta antes de que se públicara este decreto en el DOF el 28 de Nov, no nos quedaba claro si el Coeficiente de Utilidad debería de calcularse antes o despues de la PTU. Les cito el art 10 de la LISR: [quote]El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[/quote] Entonces Ingresos acumulables - deducciones autorizadoas = Utilidad Fiscal Luego le quitas la PTU y te queda la utilidad fiscal versión 2,,, o como??? El art 14 fracc I (Calculo CU) dice que se obtendrá el CU dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos nóminales.. Pero no dice cual,, antes de la PTU o despues.,., El decreto viene a aclararnos un poco... Les cito los considerandos del decreto : [quote]Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales; Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, [b]como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio[/b], a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación[/quote] Con el decreto mencionado nos queda claro que para el coeficiente de Utilidad, debe ser calculado antes de disminuir la PTU... Dado que la PTU no es una deducción autorizada, si no un concepto disminuible de la PTU. 2. Como se aplica el decreto,,?? Les dejo la siguiente liga : http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=7 Dice que el monto pagado,, pero nunca sabemos el monto pagado hasta el final del ejercicio, por los trabajadores que ya no estan con nosotros y que por lo tanto no sabemos si recojeran su cheque..,,.(Pasa mucho) en la practica nosotros ponemos el monto de PTU determinada... 3. Aplica aviso de uso de estimulo fiscal segun CFF. Esto no me cabe duda,, aunque nosotros no hemos presentado dichos avisos., alguien los presenta?? Espero les sirvan mis comentarios,.,.
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 17:32:10 Asunto: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Buenas Tardes Foristas, Les comparto un crieterio de un fiscalista que yo no comparto,,,, pero que me gustaría saber que opinan Uds. y si tiene alguna experiencia con esto. Para el calculo de PTU se considera la depreciación 'Perpetua', significando esto que los activos no se dejan de depreciar nunca,, ose no se agota el monto por depreciar,.,. El art. 16 fracc II inciso b de la LISR es el siguiente: [quote]Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: ...... I. ..... II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: b) La cantidad que resulte de aplicar al [b]monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley[/b]. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.[/quote] Como podrán ver el inciso b dice que se podrá aplicar hasta el porciento máximo,,,, [b]pero no dice que se aplicará hasta que se agote el MOI...,. [/b] Les repito no comparto la opinion.,., pero me gustaría saber sus comentarios,.,.,.
Tópico: El pago referenciado de Imptos federales entra en este mes de Junio
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 19:24:39 Asunto: Re: El pago referenciado de Imptos federales entra en este mes de Junio
Buenas Tardes, Les comentó que efectivamente se había anunciado que los contribuyentes obligados a dictaminar su EEFF iban a tener la obligación de presentar sus pagos provisionales y definitivos mensuales a traves del portal del SAT. Sin embargo, ese anunció se quitó, sin hacer un anuncio adicional por lo que hicimos una consulta aqui en el despacho,.,. Nos comentaron que debido a que con grandes contribuyentes tubieron algunas dificultades, tuvieron que diferir la obligación para las PM obligadas al dictamen. Es por esta razón QUE NO SERÁ OBLIGATORIO para los pagos prov de mayo,. De hecho si intentan entrar no se los va a permitir,.., Se nos comentó que aún no se sabe cuando vaya a empezar como debe de ser, pero probablemente de un aviso de un día para otro,.. Por lo que hay que estar listos,. Aprovechamos para hacer algunas pregunta adicionales que les comparto: 1. Es cierto que no se van a presentar avisos de compensación? No se presentará aviso de compensación en los casos en los que el saldo a favor provenga de una declaración presentada bajo este nuevo esquema. 2. En los casos en los que se genere un impto a cargo y otro a favor en el mismo mes, a compensarse uno contra el otro como se va a presentar? Primero se presenta una declaración con el impto a favor y luego una comp. con los imptos que no se presentaron (el a cargo compensado) 3. En los casos en los que se compense un saldo a favor de IVA presentado en el nuevo esquema,. no se va a presentar DISCO del DEM del IVA?? No, ya que la información de los provedores viene en la DIOT, ,. Le comparto estos comentarios,.., espero les sirvan,.
Tópico: Requerimiento, devolucion de iva
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 18:14:32 Asunto: Re: Requerimiento, devolucion de iva
Quito, A mi me sucede que manejo devoluciones de IVA de maquiladoras y es un gran problema., A parte de lo que se comenta de que el valor de las actividades del periodo (Ingresos) no coinciden con lo que esta en el portal de aduanas, por: - Desfasamiento, Pedimentos que pasan en un mes distinto al facturado -Tipos de cambio -Incrementales en el valor en aduanas. Yo tengo otro problema. Las maquiladoras exportan bienes que no son de su propiedad. Como maquilan para alguien, el valor de la exportación no tiene NADA que ver con sus ingresos,,.., El valor de la exportación esta compuesto por la Materia prima del tercero más el valor agregado por la maquiladora,.,. Es por esto que jamas coinciden,. Por esta razón nosotros ponemos en el valor de los actos tasa o% la cantidad que este en aduanas,. aunque difiera mucho de la realidad,. esto para no tener que dar explicaciones cada vez,. Y debo decirte que nos ha funcionado muy bien,. Solicitamos devoluciones todos los meses de varias maquiladoras y ya no nos han puesto pero por eso., SALUDOS
Tópico: Importación comercializadora - IVA
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 26, 2009 09:08:38 Asunto: Re: Importación comercializadora - IVA
Buen día, La empresa firmo una carta de encomienda de acuerdo con el art 40 y 162 fracc. VII de la ley Aduanera. Aún así no me queda claro el fundamento legal para que se pueda acreditarl el IVA. Mario, nuevamente agradecere tus comentarios.
Tópico: Practicantes, becarios, Becas, apoyo escolar- Deducible?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 08:21:30 Asunto: Re: Practicantes, becarios, Becas, apoyo escolar- Deducible?
Buen día, Me parece tienes un buen punto. Sería un concepto asimilable a Salario. Esto dado que las becas no estan en el Capitulo I del Titulo IV.(Como lo especifica el Art 31 Fracc. V de la LISR). Por lo que tienes razón, siendo asimilable a salario se le retendría de acuerdo al Art. 113 LISR y si sería deducible para IETU. Agradezco sus comentarios.
Tópico: Practicantes, becarios, Becas, apoyo escolar- Deducible?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2009 20:07:17 Asunto: Practicantes, becarios, Becas, apoyo escolar- Deducible?
Buenas tardes, Me parece este tema lo hemos comentado en cierta ocasiones, pero no he podido concluir en cual es la forma correcta. - Las escuelas celebran comunmente con las empresas convenios de practicas profesionales para que los estudiantes 'practiquen o aprendan' en la empresa. Este convenio generalmente estipula los sig puntos: - Que no habrá relación laboral con el practicante. - Que el estudiante deberá de presentar comprobante de su seguro facultativo o seguro medico. - La temporalidad del convenio - Un monto de beca que percibirá el estudiante. Me queda claro que no existe relación laboral dadas las clausulas, por lo que estoy convencido de la no necesidad de darlos de alta en el seguro social: El IMSS esta conciente de que existen estas prácticas y hasta donde yo se no exige el pago de cutos. [quote]Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;[/quote] Ahora si no es tu trabajador y no esta dado de alta en el seguro social.,. POR QUE CONCEPTO SE LE PAGARA ?? Esto tomando en cuenta que legalmente no es tu trabajador.,.,., LISR aRT 31 Fracc v [quote]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social [b]cuando estén obligados a ello[/b], en los términos de las leyes de seguridad social[/quote] Aqui es donde creo yo que se pude deducir los pagos por concepto de BECA, aún cuando no sea tu trabajador. La ley no estipula que exista forzosamente una Relación laboral, 'Los pagos que a su vez sean ingresos',,,, Por lo que un pago de una PM a una PF por concepto de BECA es un ingreso para la PF, y po lo tanto sera deducible para la PM para efectos de ISR, aún cuando este ingreso para la PF este exento.,., Para IETU estoy convencido que es NO DEDUCIBLE. Agradezco sus comentarios,.

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