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Tópico: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2009 08:53:36 Asunto: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
Buenos Días, Quisiera hacer la consulta sobre practicantes. Me cabe duda si en caso de contratar estudiantes sea necesario darlos de alta en el seguro social. Inclusive me cabe duda si su percepción sea sujeto de retención de ISR. El art. 109 Fracc VI indica que los ingresos percibidos por concepto de beca será un ingreso exento. Recuerdo hace algunos años haber trabajado en la Cd. de monterrey como practicante, mediante convenio de la caintra (Camara de la industria de la transformación), y hasta donde recuerdo no estaba afiliado al Seguro social, por contar con seguro facultativo. No me queda claro si esto tenga que hacerse mediante convenio con la escuel o alguna de las camaras. La intención es que los estudiantes que nosotros contratamos para trabajos de oficina, pagarles por concepto de beca. Agradezco sus comentarios.
Tópico: No aplica compensación universal en IETU !!?? Arbitrariedad de la autoridad.,.,
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2009 13:06:06 Asunto: Re: No aplica compensación universal en IETU !!?? Arbitrariedad de la autoridad.,.,
Es cierto,, Se esta tardando para que queden aceptados los avisos, pero si salen después de un rato. En cuanto a tu compensación, el acuse de envió te es suficiente para demostrar que este presentada, en caso de un requerimiento. Aún no conseguimos los formatos editables 2009, los he estado buscando en internet y no los he encontrado.
Tópico: No aplica compensación universal en IETU !!?? Arbitrariedad de la autoridad.,.,
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2009 09:14:41 Asunto: Re: No aplica compensación universal en IETU !!?? Arbitrariedad de la autoridad.,.,
En la anual en ISR no había cantidad a cargo, por lo que no se compenso ISR. Posteriormente se compenso vs ISR retenciones, me queda claro que fue un error de la Autoridad. Para compensaciones en internet llenas el formato en electrónico (En excell) y luego los anexos, los llenas, los imprimes y los escaneas. Aqui nosotros tenemos la versión profesional de Acrobat PDF, por lo que nos permite llenar los PDF editables y guardarlos con los cambios realizados, sin tener que imprimirlos y escanearlos, te lo recomiendo, este procedimiento nos ha ahorrado mucho tiempo y papel. Cuando tengas todos los archivos , el excel y los anexos, y disco DEM en casos de saldo a favor de IVA, los pones en una carpeta comprimida y los envías. La Gran ventaja de la compensación via internet es que aparte de ahorrarte la vuelta, la disponibilidad de la cita, conseguir la firma del representante,,,,,,,, te indica cuando esta recibida y cuando esta ACEPTADA,,,,,,
Tópico: No aplica compensación universal en IETU !!?? Arbitrariedad de la autoridad.,.,
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 10:43:06 Asunto: No aplica compensación universal en IETU !!?? Arbitrariedad de la autoridad.,.,
Buenas Tardes, Les planteo lo siguiente. Se me rechazo una compensación de saldos a favor de IETU... No aplica compensación universal del IETU a favor, proveniente de la dec. anual??? Hice la consulta al chat uno a uno de sat.gob.mx y le envíe un correo a la administración local, solicitando una explicación, pero en ninguno de los casos tuve exito. El art 8 de la LIETU 4to parrafo Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. Aquí no dice que no se podrá compensar,, plantea la opción de devolución,, pero no significa que no se pueda compensar. En una declaración anual, se generó un saldo a favor de IETU y se compensó vs ISR retenciones de 2009 y fue rechazada la compensación. Les transcribo el escrito. “Derivado de la información proporcionada por el contribuyente en su aviso de compensación así como de la información registrada en la base de datos de esta administración, se observa que el contribuyente pretende compensar su saldo a favor de Impuesto Empresarial a Tasa Única contra el pago de retenciones de impuesto sobre la renta por salarios, lo cual resulta improcedente de conformidad con el articulo 8, cuarto párrafo de la ley del impuesto empresarial a tasa única, el cual señala que los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada de los pagos provisionales de este impuesto contra el impuesto sobre la renta propia del mismo ejercicio y en caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar dicha compensación, se podrá solicitar su devolución. Esto es, que la ley del impuesto empresarial a tasa única señala un destino específico para el saldo a favor ya que solo contempla la compensación contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio y posteriormente la devolución.” Por otro lado la regla I.4.27 de la quinta RMF claramente lo permite.. [i] Compensación del IETU a favor contra impuestos federales I.4.27. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedará remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución. LIETU 8, 23 CFF[/i] Me parece una arbitrariedad por parte de la autoridad,,, Me parece que en muchos caso no será conveniente solicitar devolución por la información que la autoridad podría requerir, y el plazo que tomaría, pero la compensación la estan rechazando de manera arbitraria....,.,. Agradezco sus comentarios
Tópico: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2009 14:42:45 Asunto: Re: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
En la página del SAT,, siguen apareciendo las versiones anteriores... Cuando fueron públicados??
Tópico: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2009 14:42:40 Asunto: Re: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
En la página del SAT,, siguen apareciendo las versiones anteriores... Cuando fueron públicados??
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IETU,, Compensación universal???
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2009 12:58:13 Asunto: SALDOS A FAVOR DE IETU,, Compensación universal???
Buenas Tardes, Les planteo lo siguiente. ¿¿ No aplica compensación universal del IETU a favor, (proveniente de la dec. anual)?? El art 8 de la LIETU 4to parrafo [i]Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.[/i] Aquí no dice que no se podrá compensar,, plantea la opción de devolución,, pero no significa que no se pueda compensar. En una declaración anual, se generó un saldo a favor de IETU y se compensó vs ISR retenciones de 2009 y nos rechazarón.. Les transcribo el escrito. “Derivado de la información proporcionada por el contribuyente en su aviso de compensación así como de la información registrada en la base de datos de esta administración, se observa que el contribuyente pretende compensar su saldo a favor de Impuesto Empresarial a Tasa Única contra el pago de retenciones de impuesto sobre la renta por salarios, lo cual resulta improcedente de conformidad con el articulo 8, cuarto párrafo de la ley del impuesto empresarial a tasa única, el cual señala que los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada de los pagos provisionales de este impuesto contra el impuesto sobre la renta propia del mismo ejercicio y en caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar dicha compensación, [color=red]se podrá solicitar su devolución[/color]. Esto es, que la ley del impuesto empresarial a tasa única señala un destino específico para el saldo a favor ya que solo contempla la compensación contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio y posteriormente la devolución.” Agradezco sus comentarios
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 20:09:45 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Que tal. Mis comentarios 1. El ISR a acreditar vs el IETU a cargo no puede ser mayor al impuesto del ejercicio. Te ponto el sustento Legal RMF regla 1.4.9. ISR efectivamente pagado por acreditar I.4.9. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. LIETU 8, 10, (RMF 2007 17.8.) En tu caso, se genera un saldo a favor en ISR ( Por P. Provisionales > ISR ejercicios) que compensaras vs IETU a cargo....(Es compensación,, no acreditemiento) 2. En caso de ser una maquiladora, creo yo no debería de pagar IETU, si es que cae en los supuestos del decreto 5 NOV 07, es decir que tribute bajo las reglas de safe harbour. Las maquiladoras que he visto no les sale a pagar IETU.. hasta ahora.. 3. Por otro lado, la reducción parcial de ISR, es una reducción parcial, no veo por que no te salga a pagar ISR. De hecho, las maquiladoras deben siempre pagar ISR,, aunque muchas veces poco. 4. Aprovecho para preguntarte de maquiladoras,,, ya generaste el anexo de comercio exterior. Tiene un problema ya que te pide las operaciones de comercio exterior celebradas con Partes Relacionadas del extranjero,, y su metodo de determinacion de Pr de Transf. Sin embargo las maquiladoras que tributan bajo Safe harbour ( 216 bis Frac II) estan exentas de Pr. de Transf. Pero el anexo no te permite poner esa información, como es realmente. Tienes alguna experiencia con esto?? Me parece debería haber un foro especializado en maquiladoras,, creo yo tienen muchas particularidades. Saludos!!
Tópico: isr efectivamente pagado vs IETU
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 13:06:00 Asunto: Re: isr efectivamente pagado vs IETU
Me parece ser que solo se acredita vs IETU el ISR a cargo.. El saldo a favor de ISR se compensa vs IETU...... Segun esta regla de la RMF, que no es muy clara parece ser que es asì. ISR efectivamente pagado por acreditar I.4.9. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. LIETU 8, 10, (RMF 2007 17.8.) Que opinan
Tópico: isr efectivamente pagado vs IETU
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2009 20:20:13 Asunto: isr efectivamente pagado vs IETU
Buenas Tardes. En los casos en los que el ISR genera saldo a favor, este se acreditara o compensara vs el IETU?? Esto en la declaración anual. El art 8 LIETU, nos idica que el ISR Acreditable vs el impuesto a cargo será aquel que este efectivamente pagado en conformidad a la LISR. La duda es que dado a que los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, sin embargo puede generar diferencias. En caso de que fuera a travez de acreditamiento,, el anexo del DEM 09 del ISR debería tener un renglón de acreditamiento,, para reflejar un saldo a favor después del acreditamiento,.. Ya que no lo presenta, ISR generaría un saldo a favor, que ya se acredita vs IETU???? Espero sus comentarios..

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