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Tópico: DICTAMEN FISCAL 2008
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 15:41:24 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL 2008
Aún no se publica el SIPRED.,. Evidentemente va a haber prorroga (el sipred normalmente lo publican en Abril) Por otro lado los cuestionarios no han dicho que los vayan a quitar (por que hubo muchas quejas) pero lo que si podemos esperar es prorroga para presentar el dictamen. Todo indica que así como se público en el DOF el 20 de Febrero, así vaya a ser el dictamen. Creo yo que hay tres razones para que se otorge una prorroga: 1. No se ha publicado el sipred. 2. La influenza. 3. El trabajo adicional que representa el nuevo dictamen. Yo personalmente creo que la prorrogoa se va a ir del 30 de Junio a probablemente la 2da quincena de JULIO..,!! y aún así muchos no van a acabar,. Espero haber sido de ayuda,.
Tópico: IVA
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 15:37:52 Asunto: Re: IVA
Así es,.,. Por esta razon los exportadores mexicanos generan saldos a favor de IVA de manera mensual ,., (Todos los meses),,, Pagan Iva y no cobran nada,.,.,. por lo que muchos obtienen la certificación Altex de la secretaria de economía para que de esta manera sus devolucciones de IVA sean más rapidas,. Esto de manera general.,. Hay ciertas opciones: 1. Que gaste productos y servicios a tasa 0% o exentos,.. 2. Que compre productos en importación virtual (siendo IMMEX) Y no pagando el IVA. 3. Teniendo un programa IMMEX puede pagar el IVA y retenerlo, siempre y cuando sean proveedores del programa de proveedores nacionales para la industria de maquila y manufactura de exportación... Espero haber sido de ayuda
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 11:11:03 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
Bueno Punto clopez Si se paga de manera anticipada el IVA (Por haberse causado sin que debierá haberse causado) ,, se caería en un pago de lo indebido ,, y en meses posteriores que se revierta el efecto podría salir una cantidad a pagar..,, Me parece poco logico que la autoridad vaya a determinar esto,, pero es una posiblidad,.,.,.,,. A parte es una empresa que genera saldos a favor de IVA.,,.(Vende alimentos principalmente) y solo factura algunos desperdicios y otros ingresos con IVA., En este caso el efecto sería que el saldo a favor debío haber sido más en el primer mes que se traslado el impuesto indebidamente,,,, y que en los mése posteriores debió haber sido menos (por que ya se cobra la factura )... Creen que la autoridad exigiera la presentación de complementarias para aumentar el saldo a favor de IVA del primer mes y disminuir el saldo a favor del segundo mes ??? Me parece ilogico que lo fueran a hacer,,, (pero fiscalmente sería lo correcto,, hasta donde yo se) ,.. alguién tiene alguna experiencia del criterio???? Agradezco sus comentarios.,.
Tópico: REVALUCACION DE DEUDAS EN DOLARES A FIN DE MES
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 20:03:14 Asunto: Re: REVALUCACION DE DEUDAS EN DOLARES A FIN DE MES
Buenas tardes, Tu deuda deberá estar valuada al valor razonable, es decir al tipo de cambio de cierre para efectos contable y para efectos fiscales .. (Usemos el tipo de cambio fiscal como de cierre para no batallar) De la diferencia de valuación de cuando se adquirio la deuda y se registro (A X tipo de cambio),,, a la valuación del tipo de cambio de cierre , vas a tener una pérdida o utilidad cambiaria, no realizada,.. que para efectos fiscales es ingreso o deducción (según el caso). y para efectos de PTU no juega. Realmente muy poca gente lleva los controles para identificar la diferencia entre perdidas y ganancias por tipo de cambio realizadas o no realizadas,, por lo que te recomiendo que no lo hagas (Yo no lo hago),,,, Espero haber sido de ayuda
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 18:31:55 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
Estoy totalmente de acuerdo con lo que comentan,. - El comprobante fiscal debe tener el IVA por separado a las distintas tasas. - Que se debe causar en base flujo de efectivo,,, por lo que si se factura y no se cobra, ,, no se causa IVA,. Al causar el IVA al momento en que se factura y no se cobra,,, se le da un beneficio al Fisco,, (Con sus repercusiones en el flujo de Efvo de la empresa) pero en este caso la facturaciòn con IVA es Minima (Comparada a los ingresos totales), El IVA acreditable,,. si se esta haciendo de manera correcta,, se acredita en el momento en que se paga,.,. El cliente se acreditarìa el IVA hasta que paga la factura,.,.,. por lo que el FISCO tiene el beneficio del FLUJO. En caso de una revisiòn : El IVA Acreditable se revisa papeles de trabajo (auxiliar contable) vs edo de cuenta para saber si esta efectivamente pagado.,,. Para el IVA trasladable se revisan los depositos y que hayan causado IVA en el mès en que se reciben. Pero es ahi donde se puede demostrar que X deposito corresponde a una factura de un mès anterior,, que ya causo IVA,.. Me parece esto similar a las empresas que cuando tienen una cuenta por pagar que incluye una retenciòn IVA, pagan la retenciòn para saldar la cuenta,, aùn cuando la factura (el principal) no este pagado,.. Pero esto al igual es en beneficio del FISCO,. Que opinan,,.??
Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 18:10:27 Asunto: Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
Marhisa Estoy de acuerdo que debes de cumplir con ambos requisitos., Màs sin embargo mi recomendaciòn es que te lo acredites cuando lo pagues.,. En mi experiencia, especialmente en devoluciones de IVA's, te revisan los que los acreditamientos de iva esten pagados,, Los cruzan vs edo. de cuenta.., Aùn cuando tenga concepto de anticipo ( Que no hayas recibido la mercancia) o que aùn no tengas el comprobante fiscal, yo te recomendarìa que te lo acreditaras., Suponiendo el peor de los casos,. en que te revisaran el IVA de ese mès..,,. para cuando te lo revisen,.,. creo yo ya tendrìas lo medios para conseguir el comprobante fiscal.. No crees???
Tópico: Deducibilidad de Gasolina
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 15:34:51 Asunto: Re: Deducibilidad de Gasolina
Buenas Tardes Amigos, Se refiere a la Regla de la RMF 2007 3.4.37. [quote]Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente. Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5..[/quote] Interpretando esta regla (Que esta algo confusa ) dice : 1. Podras deducir los pagos de combustibles en efectivo al 100% siempre y cuando: a) Lo pagado en Efvo no se mas ddel 30% del total de la deducciòn de gasolina b) Se relacionen en la diot de maner individual c) Se cumpla el requisito de no haber obtenido màs de 4,000,000 Ps de en el ejercicio 2008. Ya habìa yo visto esta regla pero esta dificil de encontrar.,.. Espero haber sido de ayuda,,.
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 19:17:56 Asunto: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
Buen día, Me comentan que existe una opción para trasladar el IVA al facturarlo, aún cuando no se ha cobrado.,. Por que haría algo así?? Por que es una empresa que vende alimentos y solo factura con IVA el desperdicio y otros ingresos, y no tiene un control de IVA trasladable para eso .,,.,.(Lo que factura con IVA es minimo) Si bien es en beneficio del Fisco,,,,, me gustaría saber si es correcto o si alguien tiene una experiencia similar.,. Gracias
Tópico: Coeficiente de Utilidad
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 19:14:33 Asunto: Re: Coeficiente de Utilidad
Nop. No se vale,, Tienes que utilizar el Coeficiente del ejercicio inmediato anterior.. Y si no hubo coeficiente( por haber perdida) se usara el anterior que se tenga sin que sea anterior a 5 años. LISR ART 14 SALUDOS
Tópico: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 30, 2009 16:10:12 Asunto: Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?
Al parecer si es obligatorio.. El art 73 Frac XVI 1a de la constitución indica que las disposiciónes del consejo de salubridad seran de caracter obligatorio. No se cuales puedan ser las consecuencias por no acatarse a estas disposiciones..

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