Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de adrian_ortiz

Autor Mensaje
Tópico: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.
adrian_ortiz

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 11:47:57 Asunto: Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.
No es necesario presentar aviso,. Dado que no es acreditamiento, si no una disminución de la base gravable. El mismo caso con deducción inmediata en pagos provisionales,. En el caso de acreditar IETU pagado en exceso vs pago prov de ISR, tampoco aplica aviso dado que esto no es un estimulos, si no un beneficio. Saludos,.
Tópico: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.
adrian_ortiz

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 09:40:22 Asunto: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.
Buen día En caso de aplicar la disminución de PTU en pagos provisionales debería de presentarse aviso de uso de estimulo en los términos del art 25 del CFF,.,. Mis dudas son las siguientes,. 1. Alguien tiene un machote para esto.?? 2. Se podrá presentar por 'mi portal' por internet??? Gracias,.
Tópico: Honorarios-Seguro de Gts Medicos
adrian_ortiz

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 09:19:32 Asunto: Re: Honorarios-Seguro de Gts Medicos
Buen día Gaboss, Tienes razón a lo mejor nos desviamos un poco del tema.,.,,.y tal vez no es correcto decirte nomas que no,, sin analizar bien el tema,.me disculpo Lo que comentas de las empresas grandes,,, que les dan prestaciones adicionales a los directores y los más picudos,.,. la experiencia que yo tengo en empresa grande es que hacía una empresa de servicios,, que si tuviera estas prestaciónes,,, y solo estaban ahi los picudotes.,. En cuanto a previsión social de honorarios,.,.,. desde mi punto de vista conservador,.., no aplicaría., Yo presente un caso similar.,. (Al que nadie aporto, estoy sentido) http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35956&idCat=10 Un analiss mas a fondo El art 31 lis fracc XII te dice que los gastos de previsión social serarn deducible cuando se otorgen en forma GENERAl en beneficio de todos los TRABAJADORES.. El art 8vo de la LFT define a trabajador comouna peronsa físcia que presta a una PF O PM un trabajo personal subordinado,.., Los servicios profesionales tienen que ser prestados de manera independiente, según la fracc II del Art 120 de la LISR. Ahora, si por alguna razón la prestación de un servicio independiente requiriera que a esta persona se le pagará el SGMM (A travez de un contrato) entoncesyo creo que sí sería deducible.,, El caso de un honorario para un proyecto de 6 meses de algo que requiera una empresa,, podría haber un contrato de prestación de servicios profesionales que estipule que la empresa le pagará el SGMM y papelería, material etc,. Entonces sería un gasto 'necesario'. Sin embargo esto no aplicaría en tu caso desde el momento en que estas cayendo en una malinterpretación de la ley, por lo de los servicios profesionales., Inclusive el ejemplo que te menciono,, esta muy 'aventado' y probablemente te lo observen o rechazen en una revisión,.,., Yo prefiero ser conservador,..., Inc
Tópico: Honorarios-Seguro de Gts Medicos
adrian_ortiz

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 15:33:13 Asunto: Re: Honorarios-Seguro de Gts Medicos
Mis comentarios. -Si es director en tu empresa. No debería de estar por honorarios.. En caso de una revisión del Seguro social te van a fincar un crédito. - Por ser empleado y obtener previsión social, para que este sea deducible tendría que ser general, es decir para todos y no solo para el director,.,. LISR 31 Fracc XII - En caso de que realmente fuera un honorario, no le podrías dar previsión social, dado que no es tu trabajador,. Es lo que yo opino. Saludos,.
Tópico: Retenciòn de i.s.r.
adrian_ortiz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 08:28:46 Asunto: Re: Retenciòn de i.s.r.
Buen día, Hasta donde yo se,,, no hay nueva disposición que obligue a PF a retenerle a los transportistas,., Por que no le pides la disposición que el comenta y la compartes con nosotros., Saludos
Tópico: anexo 14 formato 32
adrian_ortiz

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 19:44:01 Asunto: Re: anexo 14 formato 32
Lobozac: Insistó que es solo para grandes contribuyentes.,,.que yo no manejo ninguno.,,. Aqui presentamos muchas compensaciones y devoluciones,, y hasta ahora no nos han rechazado,, La vdd cuando se publicó este programa yo creía que tambíen nos aplicaba pero al parecer no. para serte honesto no estoy muy seguro,.,. pero si estoy mal, estarían pero en el SAT por aceptarnoslos así.,. De esta descripción se infiere pero no queda claro,. [quote]Descripción del programa electrónico F 3241 El programa F 3241 es la herramienta informática que permite capturar la información de los anexos electrónico A, 7, 7-A, 8, 8-A 9, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-D, 11, 11-A, 12, 12-A 13, 13-A 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, (Solicitud de devolución o aviso de compensación), en materia del ISR, IVA, IMPAC e IDE y generar con la misma los mencionados anexos en archivos electrónicos encriptados, los cuales, una vez grabados en un medio óptico (CD) están listos para ser presentados por los contribuyentes competencia de la [b]Administración General de Grandes Contribuyentes y por aquellas personas morales que dictaminen estados financieros competencia de la Administración General de Auditoria[/b]. Para saber más acerca de los requisitos para presentar los trámites de solicitud de devolución y aviso de compensación, consulte aquí el Catálogo de Servicios y Trámites, consulta por trámite fiscal:[/quote] Por otro lado el anexo de saldo a favor de IETU es el 19, (según la página del sat,, y aún no esta públicado).. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_12341.html Yo no he solicitado saldos a favor de IETU en devolucción , solo compensado y no hemos presentado ese anexo.,, Me gustaría saber que te requiern,, Saludos,
Tópico: Precios de transferencia / Documentación simplificada??
adrian_ortiz

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 19:35:24 Asunto: Precios de transferencia / Documentación simplificada??
Buenas tardes foristas,. Es importante preveer que para el dictamen 2009 será necesario demostrar que las operaciones que dan lugar a ingresos y deducciones con Partes relacionadas (Nacionales y ext.) se realizaron a precios de mercado. El art 86 establece esto en su fracción XV. y en su Fracc.XII establece lo que debe tener un 'Estudio de precios de transferencias' de operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Es importante mencionar que se esta exento de lo dispuesto en la Frax XII cuando se obtuvieron ingresos por menos de 13 millones en el ejercicio inmediato anterior. Es por esto que si lo analizamos bien,, en la mayoría de los casos que se celebren operaciones con partes relacionadas no será necesario un 'Estudio de precios de transferencia' que sea completo.. .. Es decir, no seá necesario entrar a todo el analisis que establece la Fracc XII. Por esto solo será necesario demostrar que esta a precios de mercado mediante un metodo del ART 216... Es por esto que si una empresa celebra operaciones con partes relacionadas, puede simplemente tener una o dos cotizaciones de terceros que demuestre que la operación se encuentra a precios de mercado.. Yo creo que con esto, el auditor podrá decir que efectivamente vió documentacióno que demuestra que se encuentra a precios de mercado, y en este caso el método aplicado sería el de PRECIO COMPARABLE. Esto es ya que la ley no establece reglas adicionales a lo establecido en el 216, sobre los métodos,, Siendo que el 216 es bastante simple ejem,. Me parece irreal pensar que toda empresa que se dictamine vaya a solicitar un estudio de precios de transferencia (Lo cual en ninguna parte de la ley dice que no lo pueda hacer la misma empresa) Me gustaría saber que opinan y de que manera van a demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se celebraron a precios de mercado, para efectos del dictmanen 2009...
Tópico: Requerimiento por devolucion de iva
adrian_ortiz

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 19:13:24 Asunto: Re: Requerimiento por devolucion de iva
Octavus, Es correcto lo que dices,, A eso precisamente me refería. Las obligaciones no necesariamente se extinguen con el pago,, se pueden extinguir mediante las otroas formas de extinción de obligaciones establecidas en el codigo civil federal, en los articulos que mencionas,. Ahora para demostrar que se extinguieron obligaciones,,.,. Mediante el pago muestras la poliza cheque y el edo de cuenta,. y de cualquier otra forma muestras contratos convenios, facturas etc. Según aplique.. Esto es valido y tiene el fundamento legal tal como lo mencionas,. Saludos
Tópico: anexo 14 formato 32
adrian_ortiz

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2009 15:39:03 Asunto: Re: anexo 14 formato 32
Alexa, Según yo el F3241 es solo para grandes contribuyentes,. El anexo que comenta victor, la vdd no lo he visto, No me ha tocado solicitar devolucion de saldos a favor de IETU, pero si compensar saldos a favor de IETU y no hemos presentado el anexo del saldo a favor de IETU. Hasta ahora no nos han rechazado esto. Por otro lado sería interesante ver que te revisan para que te devuelvan un saldo a favor de IETU,.,.
Tópico: limite de deduccion compra de camioneta
adrian_ortiz

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2009 15:28:28 Asunto: Re: limite de deduccion compra de camioneta
Josel Supongo que batea es pick up,, para la raza,.,. y si no me equivoco la hilux es una pick up (Camioneta de caja).. que por cierto es una buena elección,.,.,. Y según lo que entiendo quieres saber si aplica el limite de deducción de 175,000.,., Bajo los supuestos anteriores te doy mis comentarios., Las pick ups no les aplica el límite de deducción, es decir puedes deducir el 100% de la compra del vehiculo via depreciación, al igual que todos sus gastos,. Esto aún cuando fuera una Lincoln Mark LT de 1/2 millon de pesos,.,. ya que por el simple hecho de ser pick up, no es un automovil, si no un vehiculo de trabajo, ya que estan destinados a ser vehiculos de carga,.,. Existe una consulta publicada en la revista de los sindicos, sobre la deducción de camionetas pick up, y se llega a la conclusión que te acabo de comentar. Desgraciadamente no tengo la fecha de públicación aqui a la mano pero si la buscas la podrás encontrar,,. Que estes muy bien,.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13