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Tópico: Requerimiento por devolucion de iva
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2009 15:18:16 Asunto: Re: Requerimiento por devolucion de iva
Que tal Quito, La información que te piden es solo si aplica, en caso de que no, deberás de mencioanar que esta pagado con cheque nominativo. la razón por la que te piden que en caso de que las facturas fueran liquidadas por medio de liquidaciones es que la ley del iva dice que el iva para ser acreditable debera estar pagado, o satisfecho el interes del acreedor mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.... Por lo que si en vez de pagar , se da por pagado mediante compensación (en los terminos del codig civil federal) que es una forma de extinción de las obligaciones, pues no va a haber un cheque ,, pero si un convenio de compensación y por lo tanto liquidación que da a lugar el acreditamiento de dicho impuesto por estar el interes del acreedor satisfecho., Creo yo a eso se refieren,. Nosotros solicitamos devoluciones de IVA y si bien nunca no lo han pedido de maner expresa, cuando nos revisan un IVA nosotros aclaramos que no esta pagado con cheque, si no mediante convenio de compensación u otra forma, cuando aplica,, y con esto es valido., Espero haber sido de ayuda, saludos,.
Tópico: Capacitación, sin relación laboral????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 08:51:57 Asunto: Re: Capacitación, sin relación laboral????
Me parece este tema es similar al de practicantes,. Alguien tiene un caso similar??
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 16:42:53 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Octavus: La 'depreciación fiscal' no juega para la PTU....,,,, La depreciación fiscal que ponemos en la conciliación contable fiscal, como tu lo comentas, como una deducción fiscal no contable,,, no juega para PTU..... Para PTU el art 16 fracc II inciso b dice que serán los MOI por el porcentaje máximo.,,. Por lo que se supondría es una depreciación 'contable', es decir,, no lleva la actualización por inflación,..,.,, Pero me parece que la redacción da a pensar que se podrá deducire aún cuando ya se haya terminado de deducir., No se si me explique,.,.,.
Tópico: PAGO PROVISIONAL DE ISR DE SOCIEDADES CIVILES
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 16:37:18 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR DE SOCIEDADES CIVILES
Buenas tardes, Veamos si me puedo explicar mejor,,,,,. -El coeficiente de utilidad se calculo dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales.. -La utilidad fiscal se determina Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas,,, (Para el coeficiente no se debe de considara la disminución de PTU de la utilidad fiscal.. pero este es otro tema) - El segundo parrafo del art. 14 Fracc. I de la LISR dice que la PM que distribuyan anticipos para calcuar el C.U. a la Ut. Fiscal adicionaran los rendimientos y anticipos otorgados,,, Por lo que el C.U. de las S.C. no contempla los rendimientos distribuidos. - En base este C.U. se calcula una utilidad fiscal 'estimada' para el pago provisional. - Por lo que una S.C. genera un C.U. muy elevado,, pero para sus pagos provisionales, como tu lo comentas, puede disminuir los rendimientos otorgados de su utilidad fiscal 'estimada' para el pago provisional. Me parece me explique mal hace rato,, ,.. Saludos
Tópico: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 15:20:20 Asunto: Re: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
BR2: Yo creo que lo apropiado sería tratarlo como una Deducción en el ejercicio en que se trate (en terminos fiscales),, pero lo contabilizaria como un activo diferido(en terminos contables) ,, y lo amortizaría en un año En los terminos de la LISR art 38, no calificaría como gasto diferido,, por lo que sería un gasto necesario para su actividad,. esto fiscalmente. Para efectos contables, si lo cargas todo a resultados, pues se va a ver muy fregado el més en que compres los manuales,. y no va a haber una enfrentación de costos con gastos,. es decir, tendrías el costo del manual en un mes, pero esto te estaría generando ingresos todo el año... Como la ves?
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 15:06:55 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Buenas tardes amigos, Br2 : El tratamiento no es contable,, es puramente fiscal,, osea no 'deprecias contablemente de mas', es decir, no afectas los registros contables,.,. Si no que solamente haces un caculo en papeles de trabajo que sería aplicar al MOI (osease los saldos historicos de la balanza) los porcientos máximos,,, y lo que te de es deducible para PTU, independientemente de que se hayan depreciado completamente,.,. Octavus: El articulo 37 que tu comentas, es para deducción de inversiones, como deducción autorizada para el impuesto del ejercicio,.,. No para PTU,.,. Es decir, el art 16 dice que tomas las deducciones autorizadas de ISR, excepto lo de inversiones,,, y que lo de inversiones se le aplique la tasa máxima al MOI.. Es un calculo de cierta manera 'aparte' si lo lees bien. Personalmente no haría este tratamiento, ni lo recomendaría pero todo parece indicar que no hay nada que no te permita hacerlo,.,.,.
Tópico: Capacitación, sin relación laboral????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 10:54:12 Asunto: Capacitación, sin relación laboral????
Les expongo un caso interesante.. El instituto estatal del empleo le ofrece un convenio a una empresa que considera lo sig.: 1. Darle de 2-3 salarios minimos a las personas que la empresa escoja con el fin de capacitarlos por un periodo de 3 meses aprox. (El organismo gubernamental se lo va a pagar directamente a los trabajadores) 2. que durante esos 3 meses la empresa los va a capacitar. 3. que la empresa NO VA A TENER RELACIÓN LABORAL con dichos trabajadores durante ese periodo de capacitación. 4. que la empresa les va a tener que pagar un incentio a los capacitantes durante el periodo mencionado. (Supongo yo que por beca ,, aqui el problema) 5. que la empresa les va a pagar seguros de gastos medicos y sus gastos de viaje. (Probablemente se vayan a capacitar a Canda y EUA) Con esto yo encuentro las siguientes broncas: 1. Como vas a justificar la salida de dineros por los 'incentivos',, es decir son sueldos, becas, asimilados a salarios o que,,,?? que tratamiento se le daría.,.,. 2. Como le vas a dar seguro medico (prevision social) a alguien que no es tu trabajador???? lo mismo con los gastos médicos.. 3. como le vas a pagar a alguien (por el concepto que sea sin darlo de alta en el seguro)? Yo concluyó lo siguiente: 1. Si bien no serían sueldos,, tendría que tener un nombre generico,.., como 'Incentivo capacitación' que si bien no es un sueldo es un ingreso para el trabajador como asimilado a salarios .. Esto según la Fracc v de del Art 31 LISR. 2. No sería previsión social el seguro de gastos , dado que no son sus trabajadores LISR ART 8. Más bien sería un gasto por ser indispensable (teniendo como comprobante , el comprobante fiscal y el convenio). En caso de los viaticos dice el art 32 frac v dice que debe haber relación de Trabajo, o estar prestando servicios profesionales.,. Aqui pues no aplica ninguna de las dos,., Creen podría aplicar servicios profesionales.,..?? 3. El alta en el seguro no aplicaria dado que el convenio establece la NO RELACIÓN LABORAL.,, Estas son mis conclusiones pero me gustaría saber que opinan,.,..,
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 10:27:44 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Graicas, Tomare tus sugerencias en no predisponerme o intentar imponer mi criterio. Lo que pasa es que si no luego me agarran a carrila aqui en el foro, ... Por otro lado te comento que si me ando convenciendo de este tratamiento, por la interpetación literal de dicha fracción.... Sin embargo me gustaría saber que opinan los demás y si a alguién le han rechazado los trabajadores (en este caso, por no ser en perjuicio del fisco) el tratamiento. Las consecuencias de que te rechazen un tratamiento de PTU son muy pocas (En comparación de defraudar al fisco), aunque no quiesiera hablar de ellas para no desviar el topico. Me gustaría saber sus comentarios y/o experiencias con esto, si es que alguien tiene algo.
Tópico: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 10:17:58 Asunto: Re: PTU DISMINUIDO DE PROVISIONALES ?????
Buenos días, Huy primero una disculpa por mi cuadruple aportación. Es que no me fije que le pique varias veces,, fue sin querer. jejej Por otro lado lo que comentas ROMO3,, El art 10 de la LISR es para determinar el impuesto del EJERCICIO,,, y no el pago provisional... Es por esta razón que hasta antes del decreto la PTU solo se DISMINUIA del la utilidad fiscal del ejercicio,, y no jugaba para el pago provisional.... (Esto ya se fundamento anteriormente) .,,. Con el decreto, te permite tomar en cuenta la PTU para los pagos provisionales.., dado que el CU no consideraba dicho efecto por lo que lo hacía 'injusto'. Espero haber sido de ayuda,.,. [i]Editado: Junio 11, 2009 10:18:39[/i]
Tópico: PAGO PROVISIONAL DE ISR DE SOCIEDADES CIVILES
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 10:13:36 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR DE SOCIEDADES CIVILES
Si se resta, dado que el calculo es base acumulada.,,.,.,. Recuerd por otro lado que las Sociedades Civiles acumulan solo los ingresos cobrados y que los anticipos otorgados de rendimientos no son deducibles, por ser un rendimiento de la utilidad,,,, (Por lo que por lo general traen un Coef. de Ut. muy elevado) nosotros tenemos un formatito buenero para pagos prov de PM.., pero no se como mandartelo por aqui., Saludos

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