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Tópico: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 12:29:54 Asunto: Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
Totalmente de acuerdo contigo Hugo. Yo pienso que en este caso no es discutible si se reconocera como ingreso,,, toda vez que el estimulo fiscal se lo daran en efectivo,.,.(Les van a depositar), En otros casos donde el estimulo consiste en un acreditamiento vs el impuesto a cargo,, yo pienso se que el criterio contraviene las disposiciones legales y en un tribunal lo tumbas,.,. pero no desviemos el tema a este tipo de estimulos., Aqui el tema es [b]cuando va a reconocer este ingreso [/b]por el estimulo fiscal al cual tiene derecho a recibir (Según un convenio celebrado entre el gob del edo y la empresa) y que no ha recibido.. Es decir ya tiene el derecho a cobrarlo pero no lo ha cobrado,. Te agradezco mucho tu comentario, Sauldos
Tópico: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 12:09:44 Asunto: Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
Chavalon: Como tu lo mencionas el criterio dice [quote]'el importe de esta [b]ha sido determinado [color=red]en dinero y[/color] de esta manera [color=red]modifiquen positivamente el patrimonio [/color][/b]del contribuyente',[/quote] Yo creo que este criterio (Muy balin por ser tan poco claro) va enfocado a estimulos fiscales que disminuyen el impuesto determinado, mediante acreditamientos o excenciones de pago. Ahora el mismo crieterio dice que se determine,, no que se reciba en dinero,.,. Ahi el asunto,,. Es como cuando facturas,. art 18 fracc II lisr. Acumulas cuando expides el comprobante que ampare el precio (en dinero),, aún y cuando no recibas el dinero,. Por otro lado las tesis señalan que el ingreso en crédito es ingreso aún y cuando no se cobre, (en dinero), ya que el derecho a percibir el dinero, ya constituye una afectación positiva en el patriminio. Sigo en la opinión de que desgraciadamente se tendría que acumular el ingreso,, pero lo que intento es buscarle alguna salida o disposición expresa que diga lo contrario... Nuevamente agradezco mucho tus comentarios.., saludos,
Tópico: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 11:49:50 Asunto: Re: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
Chavalon, Agradezco mucho tus comentarios, sin embargo en este caso el estimulo fiscal es en efectivo, es decir, el gobierno celebró un convenio con el contribuyente donde establece que le dará dinero.. Lo que tu mencionas es en el caso en que se disminuye el impuesto a cargo, es decir, cuando un estimulo fiscal lo acreditas vs el impuesto a cargo y de esta manera disminuyes el impuesto,,,, lo cual no es el caso.... Saludos,,,..,
Tópico: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 11:10:29 Asunto: Estimulos Fiscales - Momento de Acumulación
Buenas días colegas, Aqui el siguiente planteamiento: Una empresa PM tiene autorizado un programa de estimulos fiscales del gobierno del estado. Dicho convenio establece que la empresa recibirá del gobierno del estado un monto equivalente a lo que pague de renta mensual, y lo recibirá de manera mensual, para lo que emitira un recibo (Sin los requisitos del 29 del CFF) para que el gobierno le deposite. La duda es: [b]En que momento debe de acumular el ingreso?[/b] Esto todavez que el gobierno esta retrasado en el pago (No le ha pagado más que una vez en todo el año). Les cito mi razonamiento: -El art 17 establece que las PMacumularaán la totalidad de los ingresos en efvo, en bienes, en servicio, en crédtio o de cualquier otro tipo. -El art 18 Establece el momento de acumulación de ingresos, sin embargo hace referncia a casos solo cuando existe contraprestación. En el caso a discusión no existe contraprestación por ser un 'donativo de gobierno' -Por otro lado las tesis y jurisprudencias han definido ingresos como una afectación positiva en el patrimonio del causante. -Así mismo en tesis se ha establecido que no se viola la garantia de proporción tributaria al gravar ingresos en credito. -Las NIF A-2 establecen en su parrafo establece que : las tranacciones se reconocern condo en un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes involucradas, sea o no reciproca. (En el caso nuestro no es reciproca, todavez que no hay contraprestación por la donación) - La NIF B-3 Estado de resultado en bases para conclusiones parrafo 12 establece que las donaciones recibidas deben de contabilizarse como 'otros ingresos' por no ser parte de la operación. Con base en estos fundamentos yo opinó que se tiene que reconocer contablemente el ingreso y que se va a tener que acumular dicho ingreso, aún y cuando no se cobre, al menos que haya una disposición expresa que diga lo contrario, la cual no he encontrado. Por otro lado me incomoda el hecho de que tanto la ley art 17 , 18 y las tesis hablan del ingreso en credito como producto de una contraprestación, lo que no aplica en el caso. Agradecería mucho sus comentarios. Les mando un saludo
Tópico: venta de acciones entre extranjeros
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2009 09:21:43 Asunto: Re: venta de acciones entre extranjeros
Vabdo, El art 27 del CFF te dice que si tienes socios o accionistas residentes en el extranjero no se tienen que inscribir en el RFC, siempre y cuando se presente una carta ante el SAT, dando los datos de estos socios o accionistas,. Lo otro de las actas,, pues si es cierto es importante tenerlos., de hecho los abogados hicieron los contratos de venta y no hicieron nigúna acta u otro registro,..ni siquiera se preocuparon por inversión extranjera.,,. Ya lo revisamos, y lo que hay que hacer es hacer un pago en el banco con un RFC ficticio y el nombre del enajenante extranjero,.. Como la ven?? No se entrega constancia ni se reporta en el Dim,, ya que realmente no es una retención. Saludos,.
Tópico: venta de acciones entre extranjeros
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 14:37:14 Asunto: Re: venta de acciones entre extranjeros
Buenas tardes, Inicialmente nosotros habíamos pensado en una retención,.,. pero no encuadra en el concepto de retención ya que el comprador no es contribuyente en el país,.,. Ahora,, no encuentro en ninguna parte que diga que el emisor es responsable solidario,. Como la ven??
Tópico: venta de acciones entre extranjeros
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 13:25:44 Asunto: venta de acciones entre extranjeros
Tengo una PM que tiene socios extranjeros y que dichos socios vendieron sus acciones a otros extranjeros,. El art 190 5to parrafo dice que si el adquirente es residente en el territorio nacional ,, este realizará la retención del 25%.. Pero que si los dos son residentes en el extranjero,, el vendedor enterará su impuesto.. Ahora las siguientes dudas: Lo puede pagar la emisora por cuenta del extranjero? Yo creo que sí Necesita poder notarial para hacerlo? No veo la obligación de tenerlo pero si una carta de designación Tendría que inscribirse en el RFC en lo términos del 18 RCFF? Aqui tengo una gran duda. Suponiendo que no se inscribiera y la emisora pagara el impuesto por el residente en el extranjero..,.,. Por que concepto lo pagaría?? Como lo reportaría en la DIM??? Les agradezco sus comentarios,.
Tópico: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2009 13:23:23 Asunto: Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?
Precisamente yo tenía la misma duda,. A que se refiere con 'CONTRATOS CELEBRADOS'. Cito la pregunta de 'preguntas frecuentes'. [i]1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación? Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.[/i] El decreto que reforma a la ley dice: [i]Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente[/i] De esto yo concluiría que a las empresas de servicios ya establecidas,, (Que solo prestan servicios a una filial),, no les aplicaría esto. Se me hace dificil de creer, por que yo supondría que en muchos casos van contra estas empresas,. que no les afectaría Por otro lado,, una empresa le podría sacar la vuelta celebrando el contrato con fecha '1 de Enero' para prestación de servicios de Agosto a Diciembre ,,, por poner un ejemplo.. La fecha de celebración del contrato puede ser facilmente manipulada sin perjuicio para las partes,,, esto sin modificar la vigencia del mismo. De hecho muchas empresas de servicios (que tenían años operando) no tenían contratos con sus filiales, y ahorita estan haciendo sus contratos con fecha de años anteriores.,.,.,. Se me hace dificil de creer que las empresas ya establecidas y que ya esten prestando servicios a otra no les aplique,,,, pero al parecer así esta la ley.,
Tópico: PAGOS AL SINDICATO
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 11:57:15 Asunto: PAGOS AL SINDICATO
Buenos días, En una revisión nos estan rechazando pagos efectuados al sindicato., El sindicato por no ser un contribuyente del ISR no tiene comprobantes fiscales (con cédula, fecha impresión etc.), En los demás casos donde existen pagos realizados al sindicato, pues basta con un contrato colectivo de trabajo para soportar y hacerlos deducibles, sin embargo en este caso el sindicato le esta prestando un servicio de maniobras, es decir, no se le esta pagando por concepto de cuotas sindicales. Me podrían dar sus opiniones al respecto. Gracias.,
Tópico: Supuestos para disminuir el SBC
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2009 11:32:10 Asunto: Supuestos para disminuir el SBC
Buenos días, Una persona recib sueldo mixto. En un bimestre la parte variable fue muy elevada y en el siguiente bajo dramaticamente. Bajo estas condiciones es posible disminuir el SBC?? Yo tenía entendido que no se puede disminuir el SBC,... Sin embargo no encuentro el fundamento... Es posible que me este confundiendo dado que el SBC depende del sueldo y prestaciones que no se pueden disminuir (o al menos no tan facilmente) ... Estoy buscando en los reglamentos pero no encuentro nada que me diga de manera clave que no se puede disminuir el SBC.,,.,, Agradezco sus comentarios.

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