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Tópico: estoy embarazada y dicen que no aplica el decreto a jalisco
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 30, 2009 16:07:54 Asunto: Re: estoy embarazada y dicen que no aplica el decreto a jalisco
No veo donde el acuerdo no habla nada de alto riesgo.,..,. De hecho dice de manera general que se suspenden las labores, y el Art 73 Frac XVI 1a de la Const, le da poder al secretario de salud para que sus disposiciones sean Obligatorias.,. Espero haberte ayudado. ACUERDO Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país. Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población. Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas. Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas. Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia hasta el cinco del mismo mes y año. Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
Tópico: estoy embarazada y dicen que no aplica el decreto a jalisco
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 30, 2009 15:13:54 Asunto: Re: estoy embarazada y dicen que no aplica el decreto a jalisco
Te aseguro que te deben de dar los días., Checa en la sección de actualidades el aviso de la STPS que dice que las embarazadas y en periodo de lactancia NO DEBERAN de acudir a su trabajo. Esto esta públicado desde principios de semana. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2661&c=1 Por otro lado el acuerdo públicado el día de hoy es obligatorio.. Tengo dudas sobre si habrán multas o alguna clase de repercusión contra quienes no hagan caso., Por otro lado dice que la relacaión de trabajo se debera de conservar igual, por lo que yo supondría se deben pagar los sueldos. Sin embargo el articulo publicado hoy en fiscalia opina lo contrario [quote]lo referente a la interrupción de las obligaciones principales de las partes; es decir, por parte del trabajador, se interrumpiría la obligación de prestar el servicio, y por la parte patronal, se relevaría de pagar los salarios que correspondan[/quote] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2664&c=1 No estoy muy de acuerdo con el articulo pero es cosa de investigar y escuchar como le van a dar tratamiento las empresas,.
Tópico: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 30, 2009 14:48:54 Asunto: Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?
Me parece que los días se tienen que pagar.. He estado buscando en la legislación laboral y hasta ahora no dice nada que permita no pagar estos sueldos . Me permito citar el art 7 del acuerdo.. [quote]Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.[/quote] Supondría yo que si alguien llegara a tener un contrato Laboral que considerara este tipo de contingencias en alguna de sus clausulas, podría ni pagar los sueldos de estos días, si es que así lo estipula el contrato. Dudo que alguien lo tenga....., Seguire investigando .,.,
Tópico: PARO DE LABORES
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 30, 2009 13:45:16 Asunto: Re: PARO DE LABORES
El día de hoy se hizo oficial. Me parece que no debe de tener efectos laborales, es decir, que deberán de seguir teniendo goce de sueldo.
Tópico: COMPENSACION POR INTERNET . . . ANEXOS ELECTRONICOS
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 22:15:12 Asunto: Re: COMPENSACION POR INTERNET . . . ANEXOS ELECTRONICOS
No hay formatos electrónicos para los anexos.... Nosotros como tenemos la versión profesional de Acrobat, lo que hacemos es llenarlo en pdf y guardarlo para mandarlo. Lo que puedes hacer es llenarlo, imprimirlo, escanearlo y mandarlo por el portal. Saludos
Tópico: adquisicion de vehiculo a credito
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2009 12:34:40 Asunto: Re: adquisicion de vehiculo a credito
Habría que analizar más el caso pero en general, quien vende el carro regularmente es una empresa distinta que la que lo financia. En ese caso, al comprar el carro a crédito, alguien te esta prestando para pagar el auto, por lo que el auto esta pagado en el momento de la compra, haciendolo deducible para IETU y Acreditable el IVA. De manera que tu de manera mensual no estas pagando el auto, si no el prestamo que pagó el vehiculo. Sin embargo es complicado demostrar que esta efectivamente pagado el carro. Los intereses que se te cobran en cada mensualidad, no son deducibles para IETU, y tampoco los pagos mensuales, pues son pagos de capital. El iva es acreditable en la medida que el auto sea deducible, y ojo, las SOFOMEs no cobran IVA en los financiamientos y existe la opción de cobrar iva solo sobre los intereses reales, quien cobre el iva sobre intereses. Espero haber sido de ayuda.
Tópico: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2009 13:04:46 Asunto: Re: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
Buenas Tardes, Continuo investigando sobre la contratación de practicantes... Al parecer el articulo 99 de la LISR contempla la existencia del los programas de escuela empresa , adicionalemente el art 31 de la LISR I f) indica que los pagos a estas serán deducibles. Me parece que el esquema correcto para que pueda existir practicantes en una empresa, es a travez de un programa escuela empresa que debe tener la institución de enseñanza... De esta manera la empresa realiza pagos al programa escuela empresa y este a los estudiantes. El pago realizado al programa escuela empresa no deberá ser por conecepto de donativos, ya que sería oneroso,, si no por los servicios prestados por lo practicantes... Agradezco sus comentarios y retroalimentación.
Tópico: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 17, 2009 09:49:40 Asunto: Re: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
Me parece que ese es el tratamiento que le dan algúnas empresas, es decir, lo manejan directamente a travez de las Escuelas. Ellos le pagan a las escuelas y las escuelas le pagan a los estudiantes. Aunque algunas empresas me parece realizan los pagos directamente a los estudiantes. La intención es que la entrada de los estudiantes a la empresa sea como practicantes o becarios, 6 meses o algún plazo razonable. Para que después de esto si el estudiante desea seguir se evalue la posibilidad de un puesto de trabajo. Me parece las escuelas exigen a los estudiantes ciertas horas de practicas profesionales o servicio becario, por lo que a ellos también les interesa un esquema de esta naturaleza. Por otro lado a lo mejor seria apropiado contactar a la escuela para ver como lo han manejado ellos.
Tópico: INTERESES SOBRE INTERESES ES LEGAL (Anatocismo)?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2009 08:58:22 Asunto: Re: INTERESES SOBRE INTERESES ES LEGAL (Anatocismo)?
Buenos días, Me parece que esto depende totalmente de la configuración del contrato. Si el prestamo estipula que se cobran intereses sobre saldos insolutos, esto significa que los intereses se cobran sobre lo que debes, por lo que si debes el capital e intereses anteriores (Probablemente por falta de pago) el interes se generara sobre el saldo insoluto anterior. Te recomiendo revisar el contrato, ya que es ahi donde puedes encontrar la respuesta a tu duda. De antemano te comento que dudo mucho encuentres un fundamento legal que lo permita o lo prohiba.
Tópico: ded inmediata en pagos provisionales.....
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2009 08:52:11 Asunto: Re: ded inmediata en pagos provisionales.....
Existe un decreto mediante el cual te permite disminuir de tu utilidad fiscal determinada mediante el coeficiente de utilidad, el monto de la deducción inmediata a aplicar en el ejercicio. Esta públicado en el DOF el 26 de Noviembre de 2006. Ahora a mi me cabe duda si por ser un estimulo fiscal deba prsentarse aviso del uso de este. Por otro lado el decreto no deja claro a partir de que mes se puede empezar a utilizar esta facilidad. El tratamiento que le hemos dado es que un més después de la adquisición de bien ya lo podemos depreciar y hacer uso de este estimulo. Espero haber sido de ayuda.

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